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La Corte tuvo que salir a defender su fallo sobre la venta de tierras a extranjeros

En un hecho inédito, el máximo tribunal difundió una aclaración para “despejar dudas a la opinión pública”. Tras el fuerte rechazo a su resolución, argumentan que “solo se decidió un aspecto procesal” al no aceptar la legitimación del CECIM y remarcan que no afecta a otras medidas cautelares en trámite.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a defender el alcance de su fallo que habilitó la venta de tierras a extranjeros al dejar vigente el DNU 70/23 de Javier Milei. En su comunicado cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos en torno a la controversia sobre el régimen legal de tierras.

El máximo tribunal difundió una aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia y remarcó que en el caso “solo se decidió un aspecto procesal”, referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explica el comunicado, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señala que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo la Corte.

Al igual que en su cuestionado fallo, el máximo tribunal indicó también que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

Finalmente, la Corte también insistió con que aún no se pronunció sobre la cuestión de fondo de la habilitación de la venta de tierras a extranjeros sin un límite. Los supremos agregaron que se expedirán”cuando lleguen los reclamos correspondientes».

El fallo de la Corte que despertó indignación

El fallo firmado el martes por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz se basó en una formalidad: rechazaron la legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para impulsar una acción colectiva contra el artículo del DNU70 de Milei que habilitó la venta de tierras a extranjeros sin límites .

Pero en la práctica lo que hizo fue reactivar la posibilidad de la venta a personas no argentinas de cualquier territorio nacional, sin ningún límite. El tema había tenido que ser abandonado por el Gobierno, que tuvo que retirar de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada debido a la presión social.

De hecho, tras la bandera de Malvinas en el Mundial, el propio Milei dio un giro discursivo para presentarse como un abanderado del reclamo y hasta envío un proyecto de Ley de Soberanía al Congreso.

El fallo de la Corte volvió a poner al Poder Legislativo en acción. La oposición en Diputados busca convocar a una sesión especial para voltear definitivamente el DNU 70/23, que ya fue rechazado en el Senado.

El comunicado completo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”:

I). En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema.

La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales.

Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente.

Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales.

Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación.

II) La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia.

III). La controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente.

La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen.

FUENTE. PAG  12

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