País

Sorpresa e indignación por el aval de la Corte a la extranjerización de la tierra

La comunidad jurídica opina

Constitucionalistas, exjueces, docentes universitarios, el CELS e investigadores rechazan el fallo que libera el artículo del DNU 70/23 que habilita la venta de terrenos sin límites.

La decisión de la Corte Suprema que activó la derogación de la Ley de Tierras causó perplejidad en la comunidad jurídica. Se multiplican los análisis, las preguntas y las advertencias sobre los efectos que derramará la sentencia. Hay que recordar que la base de este asunto es el DNU 70/23 a través del cual Javier Milei derogó aquella norma que ponía límites a la extranjerización, para liberar la venta de tierras rurales y con eso, los recursos naturales. Tras el fallo, hoy se podría, como dijo el canciller Pablo Quirno, vender “pueblos o provincias enteras”. Es más: hay quienes se preguntan si los supremos negaron legitimación al Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) para reclamar soberanía; ¿podrán seguir con el amparo –que también impulsan— y que logró una orden judicial para frenar la explotación hidrocarburífera de Navitas y Rockhopper cerca de las islas? Otros marcan que el tribunal sigue sin analizar después de más de dos años la validez constitucional del DNU, pero produce el efecto de convalidarlo. Lo que a su vez consolida las violaciones de derechos que afectan a colectivos que estaban protegidos por otras leyes derogadas (inquilinos, personas enfermas, trabajadores, entre otros).

“Estoy azorado. No entiendo cómo la Corte Suprema puede decir que la soberanía es un bien que no tiene incidencia colectiva”, advirtió Raúl Zaffaroni, exjuez del alto tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Titulares de la soberanía somos todos los habitantes; la soberanía es del pueblo”, dijo en diálogo con la AM530. “¿Si mañana nos convierten en colonia, no nos afecta a todos? ¿Hay que esperar que alguien se compre un municipio para que se pueda reclamar?”, regañó.

Desde otro ángulo no tan lejano, Francisco Verbic, profesor de derecho procesal en la Universidad Nacional de La Plata y especialista en procesos colectivos, remarcó la falta de definiciones de la Corte sobre la discusión constitucional del DNU 70/23 y, en este caso puntual, sobre las facultades del Ejecutivo de derogar una ley (en rigor, varias) por ese mecanismo. El tribunal, explicó, dicta una sentencia “que dice no convalidar el DNU, pero produce todos los efectos de esa convalidación”. “El cuento de la buena pipa no tiene trama, sino una pregunta que vuelve sobre sí misma. “¿Querés que te cuente el cuento de la buena pipa?”. No importa qué se responda, el cuento nunca empieza. La sentencia en “CECIM” funciona igual: el fondo nunca se discute aunque formalmente tampoco se haya cerrado, generando así un circuito que garantiza que la pregunta constitucional no llegue jamás a ser contestada”. El único argumento de los supremos “después de más de dos años de tener el expediente en estado de resolver” fue el de la falta de legitimación del CECIM, apuntó. “La oportunidad de la decisión y el contexto en que se produce merecen destacarse, porque nada es casualidad”, dijo en una publicación en el blog “classactionsargentina”.

Contexto y política

A esta altura, a nadie se le escapa que este fallo de la Corte fue firmado a las puertas de un nuevo viaje de Javier Milei, junto con gobernadores a la Argentina Week en Francia para “vender el país”, como le gusta decir al ministro Luis Caputo. El contingente, que se fue libre de ataduras, también está integrado por tres jueces federales: el camarista porteño Eduardo Farah, el de contencioso Sergio Fernández y el de General Roca Richard Fernando Gallego (con jurisdicción en Vaca Muerta). Con el aval de los cortesanos a este modelo funcional, además, al desembarco de empresarios como Peter Thiel con sus proyectos de grandes data centers que requieren importantes extensiones de tierra y agua, sin contar otros menos nuevos de explotación petrolera y minerales raros. Mientras, además, empieza el debate del proyecto oficial en supuesta defensa de la soberanía de las Malvinas que genera mecanismos para coartar libertades individuales.

Un breve repaso de la más reciente: los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron una sentencia de la sala III de la Cámara Federal de La Plata, que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23 que derogaba la ley de tierras a pedido del CECIM. No opinaron sobre la cuestión constitucional, simplemente dijeron que lo hacían porque los excombatientes de Malvinas no están legitimados para llevar adelante ese amparo, porque ellos entienden que la soberanía no es un bien colectivo. Por lo tanto, tampoco hay un “caso” judicial que resolver. La derogación estuvo suspendida dos años por decisiones judiciales y por eso el gobierno intentó otra ley (la de Inviolabilidad de la Propiedad Privada), pero el reclamo popular de soberanía hizo que el Senado desistiera de incluir la venta irrestricta de tierras a extranjeros en el texto.

En la Corte suelen enojarse por la judicialización de lo que la política no puede resolver. Aquí, sin embargo, el pueblo y los senadores/as fueron claros en el mensaje soberano. Ni que decir el trapo de “Las Malvinas son argentinas” del Mundial que estuvo en la base de ese capítulo. Lo que había quedado pendiente era la posibilidad de que Diputados rechazara todo el DNU, como lo había hecho la Cámara alta, un camino que se reabre ahora. Algunos analistas sugieren, de manera benévola con los supremos, que fue un efecto buscado por ellos. Pero lo que el fallo dice no es inocuo: desde la definición de soberanía (que acota otras posibles demandas), el descrédito expresado hacia la Sala III de la Cámara platense, que sí la consideró un bien jurídico colectivo, actúa como “disciplinador” al ninguneo a los excombatientes. La Corte, mientras tanto, sigue sin decir si el Poder Ejecutivo puede hacer lo que se le antoje con un DNU sin explicar la necesidad y urgencia, como derogar leyes y generar megareformas como la laboral.

Estornudos

“La Corte acaba de estornudar sobre todos nosotrxs como si careciera de adultez para controlarse”, publicó Mariela Puga, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Córdoba e investigadora del CONICET, en la página “lacritica.ar”. Señaló que no se sorprendió por el argumento de la falta de legitimación, que le pareció previsible según la jurisprudencia (y aunque no le guste, aclaró), pero se preguntó “¿Por qué ahora?” y después de dejar la Ley de Tierras vigente durante dos años si le parecía tan básico el desenlace. Ahí sugiere dos hipótesis: “O la respuesta es (1) que estamos ante la Corte más vendida de la historia institucional argentina, una Corte que ató su suerte a la de este gobierno sin un gramo de vergüenza, o, la respuesta es (2) que está a punto de declarar inconstitucional el decreto 70/23 y está preparando el terreno”. “No creo que sepamos de inmediato cuál es la respuesta”, agregó.

En el mientras tanto, Puga propone pensar en la posibilidad de conseguir otra cautelar. Podrían hacerlo, dice, las provincias que arriman al 15% límite de tierra extranjerizada (de la ley derogada), ya que ese porcentaje podría crecer abruptamente. Pero también aumentarán el valor de las tierras y quien esté pagando o gestionando un crédito podría verse gravemente perjudicado (incluso quien paga alquiler) y por qué no pensar que es un potencial legitimado/a. Puga imagina algún juez que pueda dejar a la Corte en “off side”. O incluso el planteo de alguna aclaratoria ante el propio tribunal, propone en una suerte de tormenta de ideas frente a la desazón.

Trampas

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez ve un engaño en la sentencia suprema. “La defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva, en general indivisible, que pertenece a la esfera social, y el CECIM es una organización no gubernamental que propende a los fines de dicho bien colectivo. Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra (…) cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo”, tuiteó. La Corte dijo que no resolvió el fondo, recordó, porque otro podría plantear un caso si demuestra un derecho afectado. ¿Qué persona titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna. Es una trampa formalista”, definió.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que fue una de las organizaciones que intervino como “amicus curiae”, puso el acento en una publicación en X en que es problemática la falta de pronunciamiento sobre el DNU 70, teniendo causas para hacerlo. “Es grave: en la medida en que no se habilita la protección judicial para rechazar este decreto, se consolidan violaciones a los derechos humanos que afectan, entre otros, a personas enfermas, trabajadoras e inquilinas”, sostuvo. “Habilita a que otros tribunales rechacen los casos y tampoco cumplan su rol de protección”, alertó con una serie de ejemplos de fallos de Cámara que rechazaron reclamos de Inquilinos Agrupados (el DNU derogó la ley de Alquileres), de los gremios aeronáuticos (por la reforma del Código aeronáutico), usuarios de prepagas, entre otros. El organismo recordó que la Corte aún no se expidió sobre recursos contra el DNU de la CGT y del propio CELS. Con una “interpretación tan restrictiva”, señalaron, “sigue vigente el decreto en el que el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas que derivan en recortes de derechos…”

El constitucionalista de La Pampa, Gustavo Araballo, hizo notar que el texto de la Corte habla de que fallar en una causa “sin caso” es “una grave transgresión del esquema de separación de poderes”, “como si no estuviera discutiendo precisamente un instrumento (DNU) sobre el que la Constitución y la propia Corte tienen una jurisprudencia pacífica y ultrarrestrictiva, y que implica una grave transgresión al esquema de separación de poderes”. Agrega que el fallo define a la “soberanía como un conjunto de competencias estatales” y “como es obvio” (dice literalmente la Corte) no podría ser “un bien colectivo”. “Esto es erróneo: las competencias estatales (por ejemplo, sobre ambiente) tienen siempre una razón de ser intrínsecamente asociada a la consecución de bienes colectivos”.

Verbic entrevé en la decisión de los cortesanos la posibilidad de que se proyecte a otros asuntos por fuera de La Ley de Tierras y que atañen a la discusión sobre la explotación petrolera cerca de Malvinas, frente a la cual el gobierno sobreactúa ahora una posición nacionalista. “El CECIM tiene en trámite (…) el caso promovido junto con la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, contra a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited por el proyecto hidrocarburífero Sea Lion que se desarrolla sobre la plataforma continental argentina a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas”, precisó el jurista. Ya hay una cautelar dicta. Pero recuerda que “la jueza interviniente debe decidir si la misma parte actora puede defender el mismo bien que la Corte, según veremos en un momento, acaba de declarar inexistente como bien colectivo. A diferencia de la causa de tierras, esta demanda se apoya también en la tutela ambiental, un bien colectivo que la Corte reconoce sin discusión. Ese anclaje complementario puede ser decisivo para la suerte del caso”.

PorIrina Hauser– pag  12

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