Repudio absoluto al 2×1
A nuestra redacción continúan llegando expresiones de repudio al fallo de la Corte Suprema, que otorga el cómputo de 2×1 a genocidas, equiparando el terrorismo de Estado con crímenes comunes. Los mensajes revelan el apoyo explícito también al comunicado de Abuelas de Plaza de Mayo y organismos de Derechos Humanos en repudio al fallo de la Corte Suprema, que reproducimos a continuación. Por M. Pécora
El mensaje enviado por el diputado de la nación (Mc) Juan Carlos Junio, es portador de un repudio absoluto. En síntesis, el Secretario General del Partido Solidario y actual director del Centro Cultural de la Cooperación “Floreal Gorini”, señala:
“ Este fallo está en consonancia con la declaración de la Iglesia sobre una “reconciliación” entre víctimas y victimarios y se da en un contexto en que el macrismo desprestigia constantemente la lucha de los organismos de derechos humanos.
Desde el “curro de los derechos humanos” hasta el negacionismo de los 30 mil desaparecidos, el gobierno se propone retroceder a los avances logrados en políticas de derechos humanos, que trascendieron al kirchnerismo y hoy están profundamente arraigados en nuestro pueblo. La gran mayoría de la sociedad democrática rechazará este intento de reimplantar la teoría del perdón a los que practicaron el genocidio de nuestra juventud, ladrones de niños y asesinos de sus madres, sádicos torturadores inspirados en doctrinas nazis y de la «seguridad nacional».
Los «supremos» claudicaron ante los poderes políticos, culturales y religiosos, que sueñan con retrotraernos a la nebulosa de la desmemoria y la negación de la Verdad y la Justicia.
Kosiner: “Es aberrante que se beneficie a apropiadores y asesinos de la dictadura”
TAmbién el diputado nacional salteño Pablo Kosiner condenó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró aplicable el beneficio conocido como 2×1 en casos de lesa humanidad.
“Se deja un precedente aberrante que abre la puerta a que centenares de condenados por su actuación durante la última dictadura cívico-militar puedan verse ahora beneficiados”, explicó el ex ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Salta.
En ese sentido, Kosiner consideró al fallo como “un retroceso en la política de derechos humanos”. “Da escalofrío pensar que podrían volver a caminar entre nosotros apropiadores, violadores, secuestradores y asesinos hoy detenidos y que aún no han cumplido su condena”, afirmó.
“Los delitos de lesa humanidad por su propia esencia tienen un tratamiento diferencial que el Derecho argentino ha incorporado en nuestra Constitución a partir de la reforma de 1994. No puede tratarse a un condenado por este tipo de delitos como a un ladrón de gallinas”, aseguró el legislador nacional.
Asimismo, Kosiner manifestó que “es absurdo que la Corte Suprema entienda que se le pueden aplicar las mismas garantías procesales a quienes torturaron y mataron. Para ellos no cabe ningún beneficio, ni la prescripción ni el indulto, ni la amnistía, ni el olvido, ni el perdón”.
El subsecretario de Derechos Humanos de Entre Ríos, Matías Germano, señaló por su parte: “repudiamos enérgicamente este fallo que además entendemos que se contradice con un fallo de la misma Corte que decía que no se podía aplicar este beneficio enmarcado en la ley 24390”, en referencia a la determinación del Máximo Tribunal que declaró aplicable el beneficio del 2×1 para las penas de prisión por delitos de lesa humanidad en el caso del represor Luis Muiña.”
Comunicado de Abuelas de Plaza de Mayo y organismos de Derechos Humanos en repudio al fallo de la Corte Suprema
COMUNICADO DE PRENSA
Ref. La corte Suprema decidió dejar en libertad a los represores condenados por delitos de lesa humanidad.
Los organismos de derechos humanos aquí presentes manifestamos nuestro enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”, una norma vigente solo entre 1994 y 2001.
Como es de público conocimiento, el fallo con la mayoría de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti declaró aplicable la ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como 2×1, en el caso de Luis Muiña.
Hasta el día de hoy, fue indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que no estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos delitos.
Hoy, el fallo de la Corte abre la puerta a la impunidad de los genocidas. Como los mismos jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron en su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a desoír.
Es imperioso recordar que estos genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y que en la mayoría de los casos las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena.
Asimismo, el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema.
De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho.
Llama poderosamente la atención que la jueza Highton de Nolasco, que en otras oportunidades impartió Justicia a favor de la verdad, hoy vote en sentido opuesto y en línea con los vientos de impunidad vigentes. Para dar un ejemplo, en el fallo Magnacco de 2009, que llamativamente fue omitido por la mayoría del Tribunal, justamente Highton de Nolasco se había pronunciado de forma opuesta a la resolución que tomó hoy, al considerar que debía aplicarse la ley 24.410, que establece penas más graves para delitos de apropiación.
Los organismos no claudicaremos en la lucha por la Justicia y advertimos que agotaremos todas las instancias nacionales e internacionales hasta lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea abandonado. Asimismo, convocamos a todo el pueblo a defender los derechos conquistados, que son la clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad.
Abuelas de Plaza de Mayo /Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora / Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas / H.I.J.O.S. Capital / Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) / Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) / Asociación Buena Memoria / Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte / Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz / Fundación Memoria Histórica y Social Argentina / Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Ciudad de Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.



