Propuesta popular de una ley de desendeudamiento a personas económicamente vulnerables
El abogado constitucionalista invita a participar de la creación de un proyecto de ley que beneficie a personas y hogares económicamente vulnerables. Fundamenta que es una obligación del Estado como lo hizo “con deudas privadas, cuando estuvieron en juego intereses económicos de los poderosos”.

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe* –
En Argentina, millones de personas y hogares recurren al crédito para comprar alimentos, adquirir medicamentos, pagar tarifas de servicios públicos, afrontar alquileres, sostener la educación de sus hijos o solventar tratamientos médicos o de salud en general. El endeudamiento ha dejado de representar una herramienta de progreso para convertirse, en numerosos casos, en un mecanismo de supervivencia pero que, a la vez, asfixia, porque lleva a un endeudamiento perpetuo, cada vez más imposible de afrontar.
Problema de interés público
Cuando las personas y los hogares deben financiar con crédito el acceso a bienes indispensables para su subsistencia, la deuda deja de ser una cuestión exclusivamente privada para transformarse en un problema de interés público. En tales circunstancias, el incumplimiento de esas obligaciones no afecta únicamente el patrimonio del deudor, sino también, hiere a la convivencia solidaria y al ejercicio efectivo de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional.
Obligación constitucional de protección
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece la obligación de brindar protección integral a la familia y de asegurar condiciones dignas de vida. A su vez, consagra el principio de igualdad ante la ley (art. 16), mientras que el artículo 75 inciso 22 incorpora con jerarquía constitucional tratados internacionales, que reconocen el derecho a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la salud, a la educación y a un nivel de vida digno, (arts. 14 bis, 33, 42, 75 inc. 22 Const. Nac., “Declaración Universal de Der. Hum.” -art.1-; “Convención Americana sobre Der. Hum., llamada Pacto de San José de Costa Rica” -art. 11- y art. 51 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina).
El artículo 14 bis, fue complementado por la reforma constitucional de 1994, al determinar que el Congreso Nacional debe: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”, (art. 75, inc. 23). Asimismo, mandó al Congreso a promover el “progreso económico con justicia social“, (art. 75 inc. 19).
La necesaria Justicia Social
Con respecto a lo referido, el Cardenal Ángel Rossi, Arzobispo de Córdoba, emitió un mensaje, que se leyó en todas las misas del 9 de agosto de 2026, en el que expresó, que: “Llama la atención en este tiempo este triste y grave fenómeno de desprestigio y desvalorización -por momentos descarado- de la justicia social, principio político y ético que, como sabemos, busca garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad en la distribución de los bienes y el acceso pleno a los derechos humanos fundamentales para todas las personas dentro de una comunidad, y cuyo objetivo principal es corregir las desigualdades estructurales y proteger a los sectores más vulnerables para que nadie quede excluido por razones económicas, de género, raza o procedencia, promoviendo que las políticas del Estado prioricen el bien común y la protección de los grupos desfavorecidos frente al individualismo extremo … Cuando se eliminan las políticas públicas que cuidan a los más frágiles no se genera libertad; lo que se genera es desamparo. A las periferias abandonadas no llegan las leyes del mercado desregulado. El mercado busca la ganancia, no la fraternidad. Y cuando el Estado le suelta la mano a los más vulnerables, lo que queda no es la libre competencia, sino la ley de la selva”.
Propuesta Popular
En ejercicio de la soberanía del pueblo (art. 33 Const. Nac.), desde una “propuesta popular”, se peticiona a los legisladores nacionales, el urgente tratamiento y aprobación de una Ley de “Desendeudamiento por gastos esenciales, a personas u hogares económicamente vulnerables”, destinada a proteger a personas y hogares que, como consecuencia de la pérdida de la fuente laboral, del poder adquisitivo y la insuficiencia de sus ingresos, -jubilados, desempleados, discapacitados, pobres o con ingresos por debajo de la línea de pobreza-, se vieron obligadas a endeudarse para cubrir necesidades esenciales como alimentos, medicamentos, alquiler, educación, transporte o servicios públicos.
Esta propuesta no beneficia a especuladores, ni a quienes se endeudaron para hacer negocios o inversiones. Ellos, en la Argentina de hoy, no se endeudan para progresar, se endeudan para sobrevivir, lo que no se soluciona, sólo con nuevos créditos más blandos, que no sirven para los que no les alcanza para lo elemental.
Hay que declarar la Emergencia Nacional ante la problemática y crear un “Registro Nacional de Personas y Hogares Endeudados”, que permita identificar y asistir a quienes atraviesan esa situación.
Asimismo, se tiene que establecer mecanismos extraordinarios de protección, alivio y reestructuración de esas deudas. Esto incluye el rescate concreto vía condonación/estatización del 100% de sus deudas de aquellas personas/hogares cuyos ingresos totales se encuentran por debajo de la línea de pobreza establecida por INDEC.
También, cabe suspender ejecuciones y otras medidas que agraven la vulnerabilidad de las familias, mientras se resuelve su situación, ya que, entre otros aspectos, es inaceptable dejarlas, por ejemplo, sin gas, agua o electricidad, servicios estos básicos para una vida digna.
El Estado asistió a los poderosos
El Estado argentino ha intervenido muchas veces para pagar deudas privadas, cuando estuvieron en juego intereses económicos de los poderosos, como en la estatización de la deuda privada, por la que el Estado asumió pasivos externos de privados, por un monto estimado de entre 15.000 y 17.000 millones de dólares. Luego, se transformó la deuda externa de empresas privadas en deuda pública (Comunicación A-251 del BCRA), por un monto de 15.000 millones de dólares, todo ello en el Gobierno militar de Facto (1976-1983). Después la pesificación asimétrica (2002); la absorción de pasivos durante privatizaciones; rescates empresariales, el BOPREAL -por el que el gobierno de Javier Milei asistió a los importadores, para cancelar la millonaria deuda comercial que tenían; diferentes blanqueos de capitales y regímenes de regularización patrimonial, que incluso, se benefició a muchos quienes no tributaron, sino que fugaron dinero del país, con grave perjuicio a los ingresos estatales.
Si el Estado pudo rescatar a los poderosos, sin exigirles contraprestación, asumiendo deudas -algunas fraudulentas-, que pagamos todos, lo que ronda aproximadamente por más de los 40.000 millones de dólares, entonces ahora, tiene el deber de rescatar a quienes se endeudaron para sobrevivir.
Petitorio
El sábado 15 de agosto de este año, comienza en todo el país, la necesaria concientización en la problemática y la recolección de firmas del petitorio, para desarrollar la musculatura política que ayude, a que los legisladores nacionales la asuman y dicten la ley. Impulsan inicialmente la propuesta en Córdoba, la fundación La Alameda y el espacio Esperanza Activa.
Pongámonos de pie, por una Patria “Justa, Inclusiva y Sustentable”, que implica lograr un país con justicia social, que garantice igualdad y equidad en los derechos y oportunidades; trabajo digno para todos y todas; integración social sin exclusiones y que se cuide el ambiente, utilizando los recursos naturales responsablemente.
*Abogado constitucionalista cordobés, y periodista de opinión. Publicación bajo licencia Creative Commons. Imagen ilustrativa creada con IA. (Redes).



