Piden controles más estrictos en las pensiones deportivas
Lo hizo el senador provincial Díaz Pérez en un proyecto de ley

El senador provincial Darío Díaz Pérez, Vicepresidente de la Comisión de Salud, presentó un Proyecto de Ley que tiene por objeto regular la situación de los niños y adolescentes que realizan actividades deportivas y se encuentran alojados transitoriamente en los ámbitos alternativos de convivencia que funcionan en las instalaciones pertenecientes a las entidades deportivas, donde se desarrollan tales actividades, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Dicho Proyecto de Ley establece en su articulado que debe considerarse ámbito alternativo de convivencia perteneciente a entidades deportivas; al establecimiento que se encuentra bajo la custodia de misma, cualquiera sea la denominación que adopte (pensión juvenil de clubes de fútbol, casas, hogares, residencia juvenil, etc.) que brinda servicios de residencia, habitación, alimentación, higiene, educación, entrenamiento deportivo y recreación, de forma gratuita, a niños/as y adolescentes en un espacio convivencial.
Los ámbitos alternativos de convivencia de las entidades deportivas garantizarán, el vínculo y contacto familiar promoviendo su fortalecimiento y el pleno desarrollo integral de los niños y adolescentes alojados. Asegurando la finalización de la escolaridad primaria y secundaria, promoviendo estudios terciarios y/o universitarios y/o capacitación laboral a través de cursos, atención integral de la salud, práctica deportivas y entrenamientos adecuados, alimentación balanceada y nutritiva supervisada por profesionales de la salud, acceso espacios recreativos, lúdicos y culturales, el respeto irrestricto a su dignidad, al derecho a ser oído y a la realización del interés superior, conforme a los derechos y garantías establecidos en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la ley Nacional 26061 y en la ley Provincial 13298.
Además, establece que los acuerdos mediante los cuales los progenitores y/o representantes legales de los niños/as delegan el ejercicio de la autoridad parental a los responsables de las instituciones deportivas acogedoras deberán ser homologados por la autoridad judicial competente correspondiente al lugar donde esté situado el hogar alternativo convivencial. El acuerdo aludido tendrá el plazo máximo de un año pudiendo renovarse. El niño/a y/o adolescente deberá ser debidamente escuchado.
Al respecto Díaz Pérez aseguró: «De la normativa resulta patente la obligación de las entidades deportivas, de garantizar a los niños y adolescentes la realización de su interés superior, entendido éste como la satisfacción máxima y simultánea de todos sus derechos, máxime cuando asumen la guarda de los mismos, también es obvia la responsabilidad primaria del Estado de velar por el estricto cumplimiento de esas obligaciones.
En este marco resulta imprescindible la regulación de las guardas asumidas por las entidades deportivas y la adecuación de las estructura, prácticas, organización, acompañamiento y contención de niños/as y/o adolescentes incluidos en tales entidades, a la normativa vigente, también se torna necesaria la intervención del Estado a través de sus organismos específicos en cuanto garante principal de los derechos aludidos.
La necesidad apuntada, quedó de manifiesto ante los hechos de delitos sexuales cometidos en perjuicio de jóvenes alojados en las casas de residencia de jugadores de fútbol del Club Independiente de Avellaneda y de River Plate que son de público conocimiento, y que se encuentran siendo investigados por la justicia provincial», dijo el legislador, Vice presidente de la Comisión de Salud de la Honorable Cámara Bonaerense



