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Ciudad: Reducen Ingresos Brutos para créditos hipotecarios-M. Mei

La tasa pasará del 7% al 1,5% por una iniciativa del Poder Ejecutivo porteño. Asimismo la Justicia condenó  al Instituto de Vivienda a restituir el inmueble a una mutual.

 Por Mariana Mei.

El pasado jueves fue  aprobada aprobó una ley que disminuye el impuesto a los Ingresos Brutos sobre los créditos hipotecarios. La normativa, impulsada por el Ejecutivo porteño, fue aprobada con 44 votos a favor, 11 negativos y 1 abstención. Con la modificación, la alícuota para los créditos hipotecarios pasará del 7% al 1,5% «Al abaratamiento del costo del crédito hipotecario dado por la política impulsada por la Nación, la Ciudad agrega un beneficio que redundará en una reducción del 15% para los vecinos de la Ciudad», dice el texto de la ley.

Alejandro García, Presidente de la Comisión de Presupuesto y legislador oficialista destacó: «Estamos acompañando una política nacional, entendiendo que estamos dando respuesta a un reclamo histórico y que tiene que ver con apalear el déficit habitacional».El Gobierno bonaerense intentar replicar la modificación, pero en ese caso la disminución sería aún mayor: desde el 8% al 1,5%.

Otra noticia  que se destacó esta semana en el ámbito de la metrópoli  fue la decisión de la jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.  Lopez resolvió hacer lugar al planteo efectuado por la Asociación Mutual para el Desarrollo y Crecimiento Social Crecer, contra el IVC, a fin de recuperar un inmueble ubicado en la calle Baigorria al 5500 del barrio de Villa Real -afectado por acuerdo suscripto a fines de 2013 con el IVC a la construcción de viviendas para los asociados de la mutual en el marco del “Programa de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas Sociales”.

López Vergara analizó el tipo de proceso. “El interdicto de recobrar constituye un remedio urgente y sumario que aloja la pretensión procesal mediante la cual el poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble del cual ha sido total o parcialmente despojado requiere judicialmente la restitución de la posesión o tenencia perdida”, resaltó la jueza, aclarando que “se trata de un medio expeditivo concebido para suprimir las vías de hecho y reestablecer de inmediato el orden alterado por actos de violencia o clandestinidad”.

La jueza finalizó “Luce probado que el IVC desplegó acciones ocultas en ausencia de la Asociación Mutual a efectos de sustraerla de la tenencia que ejercía. Ello importó privarla mediante actos clandestinos de la relación fáctica que hasta ese momento había detentado con el inmueble. A ello cabe añadir que frente al intento pacífico de las autoridades de la Asociación Mutual de recuperar el bien, el personal del IVC se opuso a que aquellas penetren en el predio. Tales circunstancias revelan el ejercicio de actos de resistencia con el indudable propósito de conservar el bien bajo su poder físico. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que se halla acreditado el despojo perpetrado mediante el obrar clandestino de la demandada”.

 

 

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