CABA

Pablo Sercovich presentó el Proyecto de Ley de Emergencia Tarifaria

Mientras continúa en la justicia la batalla emprendida contra el veto presidencial ( Decreto N
499/18) a la Ley Sercovich de Emergencia Tarifaria que espera ya resolución de la Corte Suprema
de la Nación, las organizaciones nucleadas contra el tarifazo en la ONG “Argentina en Red” vieron
en la resolución 122/18 de la Secretaría de Energía que provincializa la Tarifa Social, una ventana
de oportunidad para avanzar en la defensa del interés de los usuarios del servicio de Energía
Eléctrica y Agua Potable elaborando, desde la participación de los sectores territoriales, sociales,
políticos, gremiales y las distintas asociaciones de la ciudad, el texto de un proyecto de ley que
contempla criterios de inclusión y protección del entramado residencial, productivo y de bien
público e incorpora la Emergencia Tarifaria como mecanismo de corrección de las actuales
distorsiones observadas entre el interés de las empresas de energía y las posibilidades de pago de
los habitantes de la ciudad.

Condonación de deuda para los hogares, financiamiento con quita para las cooperativas y PyMES
y cobertura del 100% del consumo para las entidades de bien público son algunas de las cláusulas
incluidas en el cuerpo del proyecto que establece la universalidad de la cobertura automática
para todos los usuarios que perciben ingresos menores a dos canastas básicas sean jubilados,
pensionados, monotributistas, desocupados o trabajadores en relación de dependencia en el
marco de esta novedosa iniciativa que compromete al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a asumir un colchón de cobertura variable que absorba el defasaje producido entre
los cuadros tarifarios dolarizados y una economía en pesos que promete incrementar la presión
sobre una economía ajustada al límite.

La situación es clara asegura Pablo Sercovich, querellante contra el estado Nacional y principal
impulsor de la Ley. “En Noviembre de 2017 ya se alcanzaron los niveles en dólares que
pagábamos por estos servicios en 2001 cuando los subsidios no existían. Toda evolución tarifaria
posterior representa ganancias extraordinarias para las empresas a las que Aranguren permitió
actualizar su costo en dólares generando una presión confiscatoria inasumible para los usuarios
haciendo que en Mayo de 2018, luego de haber aumentado más del 1200%, se facturara a la
población el 70% del costo de generación de la Energía Eléctrica y provocando que casi el 50% de
los hogares entrara en la categoría de pobreza energética debiendo destinar más del 20% de sus
ingresos al pago de servicios que son derechos fundamentales de la población. Pero como si esto
fuera poco, producto de la devaluación del 127% del peso del período Junio-Octubre, el estado
debe nuevamente asumir el resarcimiento a las empresas destinando más de $ 110.000 millones
en subsidios adicionales a los incrementos en las facturas. Un subsidio que, cabe recordar,
pagamos también todos nosotros.

Es por esto que, en tanto se resuelven estas tensiones producidas por esta pésima gestión , no
somos ya los usuarios quienes debemos pagar las consecuencias sino el estado nacional o, en este
caso las provincias, protegiendo a la ciudadanía de semejante despropósito y discutiendo en el
ámbito gubernamental una solución urgente que ponga freno a este saqueo.

En lo que respecta al Agua Potable, continúa Sercovich, estamos en presencia de otro tema
emblemático toda vez que es el único de los servicios públicos por cuya titularidad se responde
con el inmueble haciendo que los usuarios pierdan sus casas producto de deudas acumulas e
impagables a las que ya anunciaron, aplicarán un incremento de más del 100% multiplicando lo
adeudado y produciendo una ola de embargos imparable a lo largo y ancho del país”

Es por todo esto fundamental la participación de los vecinos este próximo viernes 23 en la
presentación del proyecto en la que estaremos presentes todos los espacios que participamos en
su elaboración y para la que comprometieron la presencia muchos legisladores porteños que
tomarán el cuerpo de la Ley para su debate en Marzo en la legislatura cuando reinicien las
sesiones ordinarias. Es por todo esto muy importante que todas y todos intervengamos en las
charlas y talleres que tenemos previsto realizar en las distintas comunas de la Ciudad durante este
verano interiorizándose de esta problemática fundamental para la ciudadanía toda”, concluyó
Sercovich.

Organizaciones nucleadas contra el tarifazo en “Argentina en Red” que participaron en la
elaboración y apoyan este Proyecto de Ley de Tarifa Social y Emergencia Tarifaria para la Energía
Eléctrica y el Agua Potable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Instituto de Energía Scalabrini Ortíz, Gestara, Observatorio de Derechos de la Ciudad,
Confederación Argentina de Clubes, CETEP Capital, PyMESUR, Confederación General de
Jubilados, Asociación por la Justicia Ambiental, Multisectorial 21F, APSEE ( Asociación Personal
Superior de Empresas de Energía), Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, Federación
Gráfica Bonaerense, Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino, Observatorio de la
Riqueza Padre Arrupe, Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria, Círculo Plaza de Mayo,
Movimiento Popular La Dignidad, Llamamiento Argentino Judío, Frente Patria Grande, Sindicato
de Trabajadores Viales, Unidad Ciudadana Ciudad de Buenos Aires, Agrupación Vagos Peronistas,
Federación Universitaria de Buenos Aires, Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, Agrupación
Martín Fierro, Movimiento Peronista Malvinas Argentinas, Asociación Gremial de Trabajadore del
Subte y Premetro, Federción de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Frente Grande CABA, Agrupación Octubre, FORJA, Federación de Trabajadores de la Energía de la
República Argentina, Agrupación Lealtad Patriótica, Unión de Trabajadore de la Tierra, Federación
de Trabajadores por la Economía Social, Movimiento Comunero. Sumate escribiendo a
electricidadtarifasocial°gmail.com

Texto del proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE
ELECTRICIDAD Y EL SERVICO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO
CAPÍTULO I

PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
Artículo 1°.- El Derecho a la Energía y a los Servicios Públicos constituyen derechos
fundamentales y humanos.
Todos los habitantes de la ciudad tienen el derecho humano a acceder a un mínimo
necesario de Energía y de cada uno de los Servicios Públicos que le garantice el disfrute
y goce de un hábitat adecuado y de una vida digna, con independencia de sus
capacidades económicas.
La Energía no es una mercancía, es un Bien Social.
Artículo 2°.- El GCBA deberá propender y realizar gestiones para que:
a) el costo de la Tarifa Social del servicio público de distribución de electricidad sea
absorbido por las empresas concesionarias.
b) el sistema energético nacional se desdolarice.
c) cada una de las partes del sistema energético nacional sea prestado por el Estado
Nacional o por la Ciudad de Buenos Aires o empresas estatales creadas al efecto.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA TARIFARIA EN RELACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Artículo 3°.- Declárase la Emergencia Tarifaria en relación al servicio público de
distribución de electricidad desde la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de
diciembre de 2021. Esta plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y
consecutivos hasta que una ley decida reconocer que ha finalizado la Emergencia
Tarifaria.
Artículo 4°.- El GCBA deberá asumir las deudas existentes al momento de entrada en
vigencia de la presente ley de los usuarios actuales del servicio público de distribución
de electricidad a fin de evitar el corte del suministro y establecerá mecanismos de
financiamiento para recuperar dichos montos.
El GCBA deberá implementar líneas de crédito para financiar:
a) la reconversión de instalaciones y artefactos eléctricos que tengan por objeto la
optimización en el consumo.
b) la instalación de instrumentos de producción de energía renovable.

Artículo 5°.- Se creará un Registro que tendrá por objeto recibir denuncias y
sistematizar información relacionada a la inadecuada prestación del servicio público de
distribución de electricidad y al corte del suministro por falencias del sistema o fallas
técnicas.
Cada sede Comunal tendrá la obligación de recibir las denuncias e información del
párrafo anterior por parte de sus habitantes a fin de comunicárselas a la Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá adoptar cada una de las medidas institucionales
necesarias a fin de de que las empresas concesionarias indemnicen a los/las
usuarios/as por mala prestación del servicio o cortes del suministro y se efectivicen las
sanciones establecidas en la normativa de regulación de la concesión del servicio
público de distribución de electricidad.
A tales efectos, deberá realizar, sin carácter taxativo, las siguientes acciones:
a) Brindar asesoramiento.
b) Poner a disposición al cuerpo de abogados de la Procuración para que lleven
adelantes los reclamos administrativos y judiciales pertinentes en forma gratuita.
c) Realizar gestiones en nombre del usuario/a o en forma conjunta.

CAPITULO III. REGIMEN DE TARIFA SOCIAL

Artículo 6°.- La Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación con
los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad y el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de la Tarifa Social, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía y al régimen que se
establece en la presente ley.
Artículo 7°.- A partir del 1 de enero de 2019, se aplicará en la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires el mecanismo y régimen de Tarifa Social para el servicio público de
distribución de electricidad establecido en los siguientes artículos.
El GCBA se hará cargo del financiamiento de dicha Tarifa Social y coordinará su
instrumentación con los Agentes Prestadores del Servicio Público y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
Artículo 8°.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE USUARIOS RESIDENCIALES PARA SER
BENEFICIARIO/A DE LA “TARIFA SOCIAL”:
1. Criterios de inclusión en el beneficio
1.a) Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba
una remuneración bruta menor o igual a dos (2) veces el valor de la Canasta Básica
Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

1.b) Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual
mensualizado no supere en dos (2) veces el valor de la Canasta Básica Total para la
Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.
1.c) Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales
brutos no superiores a dos (2) veces el valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad
de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.
1.d) Ser titular de programas sociales y habitacionales nacionales y de la ciudad.
1.e) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
1.f) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico (26.844).
1.g) Estar percibiendo el seguro de desempleo o aún expirado éste no se registrase su
alta laboral.
1.h) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
1.i) Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
1.j) Beneficiarios/as de nuevas viviendas sociales o adjudicatarios/as de vivienda única
por regularización dominial en el marco de los procesos de integración social y urbana
de Barrios Populares y de relocalizaciones de familias.
1.k) Las familias que habitan en Complejos Habitacionales construidos por el Estado
que estén alcanzados por alguna ley especial de emergencia dictada por la Legislatura
o reconocido su situación de precariedad por el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo o el
Instituto de la Vivienda de la ciudad.
2. Criterios de exclusión del beneficio
2.a) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que sean propietarios de más de un
inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
2.b) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que posean más de un vehículo. Se
exceptúa a quienes posean certificado de discapacidad o sean personas
electrodependientes de acuerdo a la Ley N° 27.351.

2.c) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que posean aeronaves o
embarcaciones de lujo.
Artículo 9°.- En el caso del punto 1.d), 1.j y 1.k del artículo N° 8, los titulares de
programas sociales y habitacionales de la ciudad, los/las beneficiarios/as y los/las

adjudicatarios/as allí individualizados, ingresarán automáticamente al régimen de
Tarifa Social establecido en la presente Ley.
En relación a los/las beneficiarios/as de la Tarifa Social que establecen el resto de los
puntos, el GCBA deberá firmar convenios con los organismos estatales
correspondientes a fin de instrumentar un mecanismo de ingreso automático al
presente régimen de Tarifa Social.
Artículo 10°.- Dispónese que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social
del servicio público de electricidad implicará la continuidad del beneficio para ese
usuario por un plazo mínimo de un (1) año contados a partir de la fecha de su
inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el artículo
8°.
Para quiénes no sean incluidos en forma automática en el régimen de Tarifa Social, el
trámite será expedito y liberado de formalidades que lo obstaculicen. Deberá
instrumentarse la posibilidad de que el trámite pueda realizarse tanto vía internet o
como en forma presencial en cada uno de los centros comunales.
Artículo 11º.- En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el
beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de
seis (6) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los
servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si
correspondiere.
Artículo 12º.- Subsidio a Usuarios con Tarifa Social.
Durante el período que dure la Emergencia Tarifaria en relación al servicio público de
distribución de electricidad, establécese la aplicación, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de un descuento en los precios mayoristas de la energía a aplicar a la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del
Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los
DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada como de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa
Social.
A los efectos de la aplicación de este descuento, deberá diferenciarse de acuerdo a lo
que seguidamente se expone:

1. Para los beneficiarios/as individualizados en los puntos 1.d), 1.e), 1.g) del artículo N°
8 de la presente Ley corresponderá:
a) Hasta un consumo de 300 KILOVATIOS HORA mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO
BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía
(PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i)
de hasta los 300 KILOVATIOS HORA (300 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo
excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido
por el Poder Ejecutivo Nacional.

1. Para los beneficiarios/as individualizados en los restantes puntos del inciso 1 del
artículo N° 8 de la presente Ley corresponderá:
a) Hasta un consumo de 200 KILOVATIOS HORA mensuales (200 kWh/mes) (CONSUMO
BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía
(PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.
b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i)
de hasta los 200 KILOVATIOS HORA (200 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo
excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa, razonable y susceptible de ser
aplicada bajo criterios de justicia y equidad distributiva, se establece que el monto a
abonar por los Usuarios con Tarifa Social al mes de enero de 2019 no podrá
aumentarse mensualmente a futuro en una cantidad que exceda el Coeficiente de
Variación Salarial.
De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de la Tarifa Social deberá
incrementarse hasta el monto necesario para que el aumento mensual no exceda el
Coeficiente de Variación Salarial, aún cuando supere los porcentajes establecidos en
los puntos a) y b) de este artículo.
Artículo 13º.- TARIFA SOCIAL PARA ORGANIZACIONES ECONÓMICAS.
Se establecerá también una Tarifa Social para los siguientes usuarios que reúnan
alguno de estos criterios de inclusión:
1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
2. Las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, que se
encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) bajo el
régimen de empresas recuperadas.
3. Los Cines y teatros públicos, de barrio y/o pueblo, y centros y espacios culturales.
4. Los Pequeños emprendimientos comerciales y de servicios.

5. Las Cooperativas de Trabajo comprendidas en la Ley N° 20.337 y sus modificatorias
que no cuenten con más de 50 asociados.
6. Las Mutuales comprendidas en la Ley N° 20.321 y sus modificatorias que no cuenten
con más de 50 asociados.

Para estos/as beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, el subsidio se
establecerá a solicitud de cada uno de éstos justificando el monto necesario para
sostener la continuidad de la actividad.

El subsidio correspondiente de la Tarifa Social no podrá superar el 50% del monto
correspondiente a la totalidad del consumo.

A fin de establecer el subsidio correspondiente deberá considerarse el consumo
histórico estado a cargo de los/as peticionantes adjuntar documentación probatoria.
Una vez establecido el monto del subsidio, con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social
justa, razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad
distributiva, el monto a abonar por estos Usuarios con Tarifa Social no podrá
aumentarse mensualmente a futuro en una cantidad que exceda el Índice de Precios
Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de la Tarifa Social deberá
incrementarse hasta el monto necesario para que el aumento mensual no exceda el
Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y
Censos (INDEC).

Artículo 14º.- TARIFA SOCIAL PARA ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE
CUMPLEN FUNCIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS.
Se establecerá también una Tarifa Social para los siguientes usuarios que reúnan
alguno de estos criterios de inclusión:

1. Los Clubes de barrio, sociales, deportivos y de pueblo.
2. Las Entidades de Bien Público incluidas en la Ley 27.218.

3. Los Centros asistenciales públicos y las entidades educativas públicas de cualquier
nivel.
4. Las Asociaciones Sindicales que realicen actividades de índole social (institutos,
comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, centros de
recuperación, etc.).

Para estos/as beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, la Tarifa Social
implicará que el GCBA asuma el 100% de la cobertura en sus consumos básicos de
acuerdo con el equipamiento instalado en los inmuebles destinados efectivamente a
dichas actividades y que no exceda significativamente del promedio histórico del
consumo.
Artículo 15º.- Créase el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social del Servicio Público
de Electricidad bajo la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad de ampliar posteriormente los criterios
de inclusión para acceder al beneficio de la Tarifa Social, así como también la revisión y
el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente Ley.

Artículo 16º.- Se creará un Consejo de la Tarifa Social conformado por la Autoridad de
aplicación, gremios, asociaciones deportivas, asociaciones de jubilados, asociaciones
culturales, asociaciones de consumidores y usuarios, etc.
Este consejo tendrá la facultad de proponer modificaciones al presente régimen de
Tarifa Social para el servicio público de electricidad a la Legislatura de la Ciudad.
Se reunirá trimestralmente de acuerdo con la realización de la Encuesta Permanente
de Hogares (INDEC).
La Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de establecer la fecha de reunión, la
notificación a sus integrantes y de proporcionar un espacio para las reuniones del
Consejo.

Artículo 17º.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar antes de la finalización de
cada año a una audiencia pública a fin de que la ciudadanía evalúe los términos y la
implementación del presente régimen de Tarifa Social para el servicio público de

electricidad la que será vinculante ajustándose al principio de Democracia Participativa
eje arquitectónico de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO IV

TARIA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL

SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 18º.- La Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación
con los Agentes Prestadores del Servicio Público de acceso al Agua Potable y
Saneamiento Básico y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) de la
Tarifa Social, de acuerdo al régimen que se establece en la presente ley.

Artículo 19º.- A los/as usuarios/as beneficiarios/as individualizados en los artículos N°
8, N° 13 y N° 14 gozarán de un subsidio en el marco de la Tarifa Social que consistirá en
la reducción del 50% del precio del consumo total.

Artículo 20º.- Los mecanismos de ingreso al régimen de la Tarifa Social para el Servicio
Público de Acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico será los mismos
determinados en los artículos anteriores para la Tarifa Social del Servicio Público de
Distribución de Electricidad.

FUNDAMENTOS

Que por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía el Gobierno Nacional
suspende su aporte presupuestario al sostenimiento de la tarifa social de electricidad
transfiriendo a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
responsabilidad de generar sus propios regímenes de aportes al consumo eléctrico de
la población a partir del 1 de enero de 2019.
Que la divergencia entre el aumento de la tarifa eléctrica y el de los ingresos de la
población se ha acentuado en los últimos dos años a favor de las primeras, creando
dificultades para que distintos tipos de usuarios puedan solventar sus consumos
eléctricos básicos.
Que actualmente se considera evidente la relación que existe entre la falta de acceso a
los servicios públicos ( agua potable, gas y energía eléctrica) y la pobreza,
constituyendo la falta de acceso causa de marginación para la población de menores
ingresos;
Que algunas prácticas generadas al no poder acceder normalmente a estos servicios,
como las conexiones clandestinas, aumentan la inseguridad de los hogares, son
riesgosas para las personas y generadoras de violencia con los prestadores y las
autoridades públicas;
Que son numerosos los estudios sobre el impacto negativo de la utilización de energías
alternativas a la electricidad como leña o carbón tanto por sus consecuencias
ambientales como por el riesgo que implica para las personas;
Que en el mundo actual la electricidad resulta clave en aspectos cruciales de la vida,
como la correcta conservación de los alimentos, el mantenimiento de las propiedades
de diversos medicamentos, el suministro de agua potable y el acceso a viviendas en
pisos superiores;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está en condiciones de asumir esta
delegación evitando que parte de sus habitantes permanezcan o ingresen a esa
situación como resultado de la imposibilidad de acceder a consumos básicos de
electricidad;

Que constituye una falacia la idea de que cada cual debe pagar lo que consume ya que
las sociedades contemporáneas en todo el mundo se articulan a través de sistemas de
compensaciones mutuas que hace posible la vida en común, siendo algunos de estos
sistemas las políticas impositivas, los beneficios otorgados a empresas industriales o de
servicios y los subsidios a consumos básicos de la población.
Se solicita la aprobación de este proyecto a fin de hacer de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires una ciudad inclusiva y solidaria, orientada al cuidado y la promoción de
todos sus habitantes según está establecido en nuestra constitución de la CABA.

 

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