Proyecto de Ley para modificar el Impuesto a las Ganancias
El diputado nacional Facundo Moyano junto a los legisladores que integran el Observatorio de Políticas Laborales de la CGT presentaron un nuevo proyecto de ley para modificar la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (número de expediente 740-D-2016).Los firmantes son Enrique Castro, Jorge Taboada, Omar Plaini, Graciela Camaño, Francisco Abel Furlan, Carla Pitiot, Horacio Alonso, Monica Litza y María Inés Villar Molina.
Desde ese espacio señalaron que “incorporamos una serie de modificaciones para ampliar la protección del trabajador con el objetivo de lograr una estructura tributaria más justa y progresiva”. Entre los puntos más destacados del proyecto de ley, detallaron: “proponemos igualar la situación de los trabajadores autónomos a la de los trabajadores en relación de dependencia y eximir del pago del tributo a los jubilados, ampliar la exención del gravamen a determinados conceptos y rubros vinculados a derechos laborales adquiridos, incrementar y actualizar las deducciones a las ganancias no imponibles, cargas de familia y las especiales estableciendo un parámetro objetivo y automático de actualización, incorporar otras vinculadas a la salud, acceso a la vivienda y educación, adecuar los límites de los intervalos salariales correspondientes a la escala tributaria de la estructura remunerativa gravable, reducir la retención por ganancias a los trabajadores de 33% a 20% de conformidad con el art. 133 de la LCT, gravar la renta financiera, la actividad minera y de azar, entre los puntos más destacados”.
Asimismo el proyecto excluye del impuesto las horas extras, los feriados obligatorios y días no laborables, los adicionales por productividad, ruralidad o conceptos similares, el aguinaldo, los viáticos, comida y cualquier otro gasto que le imponga su actividad al trabajador, ya que son “contraprestaciones originadas como fruto exclusivo del esfuerzo proveniente del trabajo”.
Por su parte el diputado nacional del Frente Renovador Facundo Moyano consideró que “el gobierno nacional ahora ya no tiene más excusas para no tratar una modificación de fondo de la cuarta categoría de Ganancias. La Cámara de Diputados trató el proyecto para pagar a los fondos buitres y el Senado se encamina a hacerlo. También resolvieron con urgencias las demandas de los sectores agroexportadores y de la minería cuyos ingresos son en dólares y se vieron beneficiados por la devaluación. Es hora entonces que el macrismo trate con la misma urgencia temas que afectan a la sociedad como la inflación, el Impuestos a las Ganancias y el 82% móvil. En campaña Macri decía que eliminaría Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y ahora que son gobierno más trabajadores ingresaron al tributo”.
“El Impuesto a las Ganancias, que en su concepción fue pensado para cargos gerenciales, se ha degenerado de forma regresiva sobre los salarios de los trabajadores, convirtiéndose en un injusto impuesto al trabajo”, explicó Facundo Moyano. “Esto provoca desde hace años una disminución del poder adquisitivo del salario y los haberes previsionales producto de la falta de actualización de las alícuotas y las escalas que han quedado muy rezagados respecto de la constante inflación que padecen los trabajadores argentinos y la pequeña y mediana empresa. Aumentó tanto el universo de trabajadores y jubilados como el proporcional que pagan” sostuvo el hijo de titular de la CGT Azopardo Hugo Moyano. Y agregó: “en los últimos años el único cambio significativo en nuestra estructura tributaria ha sido el aumento del impacto de la cuarta categoría de ganancias aún a expensas de sectores como el financiero que tributan ganancias y han obtenidos rentabilidades extraordinarias pero a los que no les ha aumentado la presión impositiva”.
En los fundamentos del proyecto señalan asimismo que “la ley que en un principio tenía cierta impronta progresiva, hoy le consume las horas extras a un metalmecánico en la línea de producción mientras que el gerente de una multinacional puede deducir los intereses de su plazo fijo; transformándose de este modo en una de las leyes más regresivas de la estructura impositiva Argentina. De esta manera, si bien sostenemos la imperiosa necesidad de impulsar una reforma impositiva y tributaria integral, ello no obsta a corregir de manera urgente las inequidades específicas que el sistema posee”.
Puntos destacados del proyecto
Actualización Automática: Se considera que es un punto fundamental establecerlo como ocurre con las jubilaciones y la Asignación Universal por Hijo, para evitar la discrecionalidad y la utilización política por parte del Ejecutivo en función de sus necesidades fiscales o el calendario electoral. Los montos deben ser actualizados anualmente por la AFIP conforme a la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC; o la variación promedio anual del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en tanto resulte más beneficioso para el trabajador contribuyente.
Vivienda: El alquiler de la vivienda única familiar y de ocupación permanente debe incorporarse al conjunto de deducciones reconocidas al impuesto a las ganancias, del mismo modo que las cargas familiares, la cobertura médica y los gastos derivados del pago de servicios educativos en guardería y preescolaridad que hoy no están incluidos mientras sí se puede deducir el servicio doméstico. También actualiza los montos deducibles de los intereses del crédito hipotecario.
Beneficios Sociales: Se incorpora la posibilidad de duplicar la deducción por hijo en caso de discapacidad y en hogares mono parentales, en el entendimiento de que ambos casos complejizan la situación económica del trabajador contribuyente, como por ejemplo en el caso de una madre soltera que hoy ni siquiera es capaz de deducir sus gastos de guardería.
Compensación: Se modifican porcentajes de recaudación que permitan reducir la carga impositiva sobre el sector productivo. De la misma forma, se aumenta las tasa del sector minero -imprescindible a partir de la reciente eliminación de las alícuotas de retenciones- y de los juegos de azar. No es justo que se considere al salario como una ganancia que puede ser gravada por el impuesto mientras que los intereses de los bonos públicos o de los depósitos a plazo fijo o la ganancia financiera, no se encuentran sujetos al impuesto.



