Derribando argumentos inexactos sobre la Ley del Actor
Asistimos por estos días a encendidos debates en los medios en torno a la recientemente promulgada ley 27.203 (“Ley del Actor-Intérprete”). Las opiniones y los análisis son muy diversos pero en muchos casos, y pese a las buenas intenciones de quienes las sostienen, han generado equívocos y alimentado la confusión general. Por eso aclararemos los errores más frecuentes que se han difundido.
Argumento: “existe inquietud en torno a cómo afecta la nueva normativa al desarrollo del teatro independiente, ámbito que queda en situación poco clara. Se abre una potencial contingencia a solventar por pequeñas salas y compañías artísticas”
Quienes han leído la Ley 27.203 habrán advertido que se aplica a los actores y a sus contratantes, en cuanto a la relación que los vincula. Y establece las obligaciones que a partir de ahora deberán cumplir los contratantes (empresarios) en relación a los actores que contratan. El teatro independiente no se ve afectado por esta ley. Por la simple razón de que no existe en dicha modalidad artística, la figura del empresario contratante. Las cooperativas teatrales seguirán funcionando como lo hacían hasta ahora, en el marco del convenio colectivo de trabajo nro. 307/73 que especialmente las contiene. Ni las pequeñas salas, que sólo ceden el espacio a las cooperativas teatrales ni las compañías artísticas tendrán que afrontar ninguna contingencia o situación impositiva que no hubieran debido afrontar antes de la existencia de la ley del actor. Simplemente porque esta ley no les es aplicable.
Argumento: “la reglamentación debe evitar que la ley ponga en riesgo el pujante desarrollo de la actividad artística”
Considerar que una ley que “blanquea” la actividad y obliga a realizar aportes jubilatorios puede poner el riesgo el desarrollo de la actividad artística, configura una amenaza velada que se cierne sobre los actores. ¿Por qué razón se pondría en riesgo la actividad, al equiparar los derechos de los actores con los demás empleados que contratan los productores? A alguien se le ha ocurrido proponer que los empresarios no le hagan los aportes a sus empleados administrativos, a los técnicos, a los demás empleados de los teatros, a los que se encargan de la limpieza, etc.? Hasta acá los empresarios se ahorraron un costo laboral que las leyes en nuestra país imponen a todos los empleadores. Gozaron de un privilegio especial que fue tolerado y financiado por los propios actores. Afirmar que regularizar la actividad la pone en riesgo no es otra cosa que agitar el fantasma del desempleo entre un sector tan vulnerable como es el colectivo artístico.
Argumento: “la ley no fue consensuada con nadie”
El procedimiento de sanción de las leyes está establecido en la Constitución Nacional. La ley del actor fue elaborada por el Poder Ejecutivo a partir de una iniciativa de la Asociación Argentina de Actores, con la intervención del Ministerio de Trabajo, El Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Cultura y demás organismos dependientes. Ingresó a la Cámara de Diputados y fue debatida en las comisiones de Trabajo, Presupuesto y Seguridad Social en sesiones espaciales en las que participaron tanto el sindicato de actores como las cámaras empresarias. Allí se vertieron las distintas opiniones, se pidieron precisiones, se discutieron alcances y contenidos, se introdujeron modificaciones y se votó y aprobó por unanimidad el texto definitivo. Las versiones taquigráficas de todo lo ocurrido están a disposición a los interesados. El sistema republicano de gobierno garantiza, precisamente, que las leyes sean el producto de la voluntad popular, expresada a través de los representantes, diputados y senadores, elegidos por el pueblo. Decir que los diputados, los senadores y los dos sectores involucrados son “nadie”, parece como mínimo, un error inaceptable.
Argumento: «si el actor trabaja tres meses, el empresario debe pagarle contribuciones por todo el año»
No es cierto que los empresarios deberán pagar a partir de la vigencia de la Ley contribuciones por un período de tiempo que excede el plazo del contrato de trabajo. Si un actor trabaja tres meses, pagará sólo ese período. Si trabaja un día, pagará por el salario de ese día, como pasa en los bolos. Es la regla general que se aplica a todos los empleadores que contratan trabajadores en todas las actividades, muchas de ellas con similares características de discontinuidad y contratos a plazo o eventuales, como la nuestra.



