
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín dictó una medida cautelar de no innovar que ordena al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto derivado del Decreto 461/2025 relacionado con la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La medida fue solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA), encabezado por su secretaria general Emiliana Mc Namara.
La acción judicial, presentada como amparo colectivo, cuestiona la legalidad del decreto firmado por el Ejecutivo, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones, bienes y personal al Ministerio de Economía y otros organismos. SEVINA argumenta que esta medida viola derechos constitucionales, convenios internacionales y normas laborales vigentes, al afectar la estabilidad y condiciones laborales de miles de trabajadores.
El sindicato sostiene que la Dirección Nacional de Vialidad, como ente autárquico contemplado en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 24.156, no se encuentra alcanzada por las facultades delegadas al Ejecutivo por la Ley Bases N.º 27.742. Dicha ley, sancionada en junio de 2024, permite la reorganización de ciertos organismos del Estado, pero excluye expresamente a aquellos con autarquía financiera y personalidad jurídica propia, como es el caso de Vialidad.
Además, la cautelar destaca que los artículos 32 y 33 del Decreto 461/2025 vulneran normas del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT N.º 874/07 “E” y N.º 827/06 “E”), al establecer posibles traslados forzosos, despidos encubiertos y pérdida de funciones técnicas, sin respetar el marco legal que protege la estabilidad laboral del personal estatal.
En su fallo, la jueza Martina Forns consideró que se encuentran reunidos los requisitos legales para el otorgamiento de la cautelar, al verificar “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora”. También recordó que los derechos laborales tienen jerarquía constitucional y no pueden ser modificados unilateralmente por el Estado empleador, según los Convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La medida tendrá una vigencia de seis meses y busca preservar el statu quo hasta tanto se resuelva el fondo del planteo judicial. El fallo también resalta la condición de vulnerabilidad de los trabajadores y la necesidad de una especial protección ante riesgos de despidos o alteraciones unilaterales en sus condiciones de empleo.
El caso representa un fuerte revés judicial para el Gobierno Nacional en su intento de avanzar con reformas estructurales sobre organismos técnicos y plantea un precedente importante en la defensa de los derechos laborales y la legalidad de las reformas impulsadas bajo la Ley Bases.