CABA

Presentan proyecto de Tarifa Social para la Energía Eléctrica y el Agua Potable

Una iniciativa que expresa la confluencia de todos los sectores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Días pasados se presentó en la Legislatura porteña el Proyecto de Ley de Tarifa Social para le Energía Eléctrica y el Agua Potable luego de la convocatoria realizada por Argentina en Red para su debate y elaboración en la que participaron decenas de organizaciones territoriales, gremiales, políticas, sectoriales, asociaciones y cientos de vecinos preocupados por la provincialización de esta cobertura que el estado Nacional ya dejó de otorgar y debe ser asumida desde el 1 de Enero próximo por las 24 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejando librados a su suerte a los usuarios. Promoviendo una gran desigualdad entre las distintas regiones del país donde las provincias ricas podrán incrementar y las más pobres disminuir o incluso anular ese derecho. Conversamos con Pablo Sercovich. Referente de Argentina en Red, principal impulsor de este proyecto y querellante contra el Estado Nacional exigiendo la inconstitucionalidad del Veto de Mauricio Macri a la Ley de Emergencia Tarifaria oportunamente sancionada por el Congreso Nacional.

“Sólo el 30% de los beneficiarios en condiciones de percibir la Tarifa Social la percibía cuando estaba a cargo del gobierno nacional debido a las restricciones y discrecionalidad que aplicaban y ante las que los usuarios debían reclamar sin encontrar respuesta. Una situación que se agrava notablemente”, explica Pablo Sercovich, “frente a la resolución 122/18 de la secretaría de Energía que libera al Estado de ese compromiso al tiempo que se esperan nuevos e importantísimos aumentos en las facturas que llegarán el año próximo en una carrera interminable que acentuará la presión confiscatoria sobre los salarios terminando de destruir toda actividad comercial y productiva e incrementando la desocupación. Siendo hoy una de las principales razones que nos arrastran nuevamente a nuestro fracaso como sociedad”.

-Este año se aprobó como bien decís, la Ley de Emergencia Tarifaria por mayoría en ambas cámaras del Congreso Nacional. En qué estado se encuentra la Ley?

Pablo Sercovich: Logramos, después de decenas de ruidazos articulados desde 2016 cuando todo esto comenzaba, juntar cientos de miles de firmas para llevar primero a los consejos deliberantes y luego a los parlamentos provinciales esta iniciativa de Emergencia Tarifaria en un enorme trabajo de articulación que permitió consensuar, a mediados de este 2018, la Ley de Emergencia Tarifaria con los distintos bloques opositores en el Congreso Nacional. Una Ley que aunque no abordó la propiedad de los bienes comunes o de la recuperación de nuestras infraestructuras, ahora en manos de empresas privadas, pudo sin embargo avanzar sobre la necesaria pesificación de las tarifas dolarizadas por Aranguren, retrotrayéndolas a Noviembre de 2017 cuando habían alcanzado los mismos niveles en dólares que tenían en 2001, cuando no existían los subsidios. Dando un marco de protección a los usuarios toda vez que son derechos humanos básicos que están siendo vulnerados debido a la voracidad de estos grupos concentrados que son los principales fugadores de divisas del país. Una Ley de Emergencia Tarifaria acompañada desde las calles por todos los sectores que confluimos en la plaza de los dos congresos y en todas las capitales del interior del país el día de su tratamiento en diputados y tendría que estar hoy en plena vigencia de no haber sido por el Veto del Poder Ejecutivo Nacional contra el que hoy estamos litigando en la justicia.

 

 

– El veto la dejó sin efecto?

Pablo Sercovich: El Decreto 499/18, que fue el veto del poder Ejecutivo, es un verdadero disparate porque intenta desandar todo el proceso de participación desde el que se parió durante más de dos años esta Ley de Emergencia reclamada con desesperación por la ciudadanía a la que estos cuadros tarifarios dolarizados afectan directamente. Un veto que se explica en la intención premeditada del Ejecutivo de devaluar salarios tanto como en el propio interés de Macri y varios de sus ministros con intereses accionarios directos en estas empresas de energía. Decidimos entonces avanzar interponiendo una Cautelar en la justicia. Recurriendo al último de los resortes institucionales disponibles para preservar nuestros derechos. Solicitando la inconstitucionalidad del veto y una medida pre cautelar que impidiera el corte de suministro por falta de pago hasta que esto se resuelva.

 

 

Con el patrocinio de los Dres. Barcesat y Cholvis del Instituto Sampay Interpusimos entonces este escrito el 18 de junio que fue sorteado en tribunales y recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal a cargo de la Jueza Macarena Marra quien decidió dar prioridad al interés de las empresas garantizando su seguridad jurídica, tal y como solicitó el Ejecutivo, por sobre el interés de los usuarios. Un fallo contra el que obviamente apelamos a Cámara primero y que espera ahora la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras avanzamos, en paralelo, sobre este proyecto de Ley de Tarifa Social que presentamos el viernes 23 de Noviembre en la Legislatura porteña y esperamos sirva también como aporte para todas las provincias del país.

-En qué consiste el Proyecto de Ley de Tarifa Social para la Energía eléctrica y el Agua Potable que redactaron?

Pablo Sercovich: Se apoya en conceptos muy simples toda vez que respeta los principios básicos surgidos de la participación y el debate de todos los sectores afectados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervinieron en los sucesivos encuentros que mantuvimos. Que la Tarifa Social debe consolidarse como una herramienta de redistribución económica contribuyendo a nivelar las disparidades existentes en la ciudad en términos de ingresos. Que debe ser universal incluyendo a todos los hogares que perciban menos de dos canastas básicas sean los titulares del servicio jubilados, pensionados, monotributistas, trabajadores en relación de dependencia o cualquiera sea su condición. Que debe ser automática siendo el Gobierno de la Ciudad quien debe garantizar este derecho cruzando sus bases de datos y otorgando el beneficio sin más trámite. Que para el caso de las unidades productivas debe ser utilizada como protección y soporte protegiendo las fuentes de trabajo y asumiendo el 50% de la erogación por estos servicios y que para el caso de las entidades de bien público, el Gobierno de la Ciudad debe cubrir la totalidad del consumo garantizando la sostenibilidad de estos ámbitos de contención barrial como son los clubes, las bibliotecas, etc.

– Un proyecto tremendamente ambicioso

Pablo Sercovich; Mucho más de lo que aparenta porque introdujimos además dos conceptos fundamentales: el de Emergencia Tarifaria ya trabajado en la Ley de Emergencia Vetada por el Ejecutivo, solicitando ahora la condonación de las deudas acumuladas en los hogares y las entidades de bien público y la financiación con quita para las PyMES, Cooperativas y otras unidades productivas de la ciudad e incorporando una cláusula que hace de este derecho un beneficio dinámico, obligando a las arcas públicas a absorber las distorsiones que se producirán entre estas tarifas dolarizadas y los salarios pesificados. Haciendo que el monto de la Tarifa Social se incremente trimestralmente absorbiendo la diferencia entre la evolución del dólar y el Coeficiente de Variación Salarial para los hogares y el Índice de Precios Mayoristas para los comercios y Pymes.

-Cambiemos tiene 34 de los 60 legisladores porteños. Considerás que este proyecto tiene posibilidad de ser aprobado ¿Cuándo se tratará en la legislatura?

Pablo Sercovich: Lo cierto es que al igual que con la Ley de Emergencia Tarifaria, esta Ley de Tarifa Social para la Energía Eléctrica y el Agua Potable para CABA constituye otro enorme  desafío, porque aunque contamos ya con el apoyo de muchos de los legisladores de la oposición y continúan las conversaciones con el resto, somos conscientes que esto no se resolverá dentro del hemiciclo sino en las calles. Construyendo hasta el mes de Marzo, cuando darán seguramente tratamiento a la Ley, un gran movimiento ciudadano en condiciones de presionar desde la opinión pública a los legisladores del Pro. Parándolos frente a la exigencia de los vecinos por hacer cumplir este derecho fundamental. Los comercios y las PyMEs están cerrando porque no pueden pagar. Las cooperativas y empresas recuperadas han tomado ya varias veces las instalaciones de la Secretaría de Energía frente a la imposibilidad de pago al igual que lo han hecho los clubes de barrio y los miles de vecinos que nos acompañaron a las sucursales de Edesur, Edenor, Metrogas y Aysa en varias oportunidades agobiados por estas facturas impagables.

Estamos ya de hecho organizando charlas y talleres en las 15 comunas, eventos  que  realizaremos durante este verano en los clubes de barrio de CABA invitando a todas y todos a sumarse tanto para explicar el texto y espíritu del proyecto como para proponer el debate sobre todos los temas que afectan hoy a los tres millones de habitantes de la ciudad con objeto de promover el intercambio de opiniones sobre este y otros temas en los que el gobierno de Rodríguez Larreta parece dar siempre prioridad a todo tipo de intereses ajenos al de los habitantes de la ciudad que gobierna.

-Conducís uno de los programas más importantes de la TV por streamming que se emite diariamente por Canal 22 web. Impulsaste la articulación de la Ley de Emergencia Tarifaria, Interpusiste personalmente la Cautelar contra el Veto de Macri, Convocaste desde Argentina en Red a la elaboración del proyecto de Tarifa Social que presentaste en la Legislatura Porteña y preparan ahora encuentros en las 15 Comunas con vecinos, organizaciones y asociaciones en todos los territorios para dar la pelea en marzo en la ciudad. Sos candidato el año próximo?

Pablo Sercovich: No es momento todavía para hablar de candidaturas sino de batallar acompañando a los sectores que van cayendo del tablero con estas medidas de gobierno y entre éllas, estos tarifazos impagables que arrastran a la desesperación a más del 60% de los hogares que están ya en pobreza energética en todo el país. Destinando más del 30% de sus ingresos para pagar las facturas de agua, gas y electricidad todos los meses. La apropiación por parte del Gobierno de la Ciudad de los espacios públicos para entregarlos a los grupos inmobiliarios que son los principales aportantes de campaña de Larreta y Carrió, el UNICABA que intenta la destrucción de los 29 profesorados, el cierre de hospitales públicos para construir torres, etc.  Son muchas las trincheras en que intentamos frenar este avasallamiento sobre los vecinos y muchos los desafíos para construir un proyecto de ciudad que nos incluya a todas y todos. El tema de las candidaturas lo dejamos para el año próximo y dependerá del grado de unidad y del programa con el que se comprometan las listas porque no hay espacio para el oportunismo ni para las candidaturas que traicionen el voto cuando acceden a las instituciones. Defendí siempre los derechos de la ciudadanía y eso no cambiará ya sea desde el gobierno o desde el llano…o como dijera Fernando Pessoa “No soy nada. Nunca seré nada. No puedo querer ser nada. Aparte de eso tengo en mí todos los sueños del Mundo”.

 

Entidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que participaron en la elaboración y apoyan el Proyecto de Ley de Tarifa Social para la energía Eléctrica y el Agua Potable en CABA:

Instituto de Energía Scalabrini Ortíz, Gestara, Observatorio de Derechos de la Ciudad, Confederación Argentina de Clubes, CETEP Capital, PyMESUR, Confederación General de Jubilados, Asociación por la Justicia Ambiental, Multisectorial 21F, APSEE ( Asociación Personal Superior de Empresas de Energía), Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, Federación Gráfica Bonaerense, Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino, Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe, Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria, Círculo Plaza de Mayo, Movimiento Popular La Dignidad, Llamamiento Argentino Judío, Frente Patria Grande, Sindicato de Trabajadores Viales, Unidad Ciudadana Ciudad de Buenos Aires, Agrupación Vagos Peronistas, Federación Universitaria de Buenos Aires, Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, Agrupación Martín Fierro, Movimiento Peronista Malvinas Argentinas, Asociación Gremial de Trabajadore del Subte y Premetro, Federción de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Frente Grande CABA, Agrupación Octubre, FORJA, Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina, Agrupación Lealtad Patriótica, Unión de Trabajadore de la Tierra, Federación de Trabajadores por la Economía Social. Sumate escribiendo a electricidadtarifasocial @ gmail.com

 

 

Texto del proyecto de Ley:

 

 

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y EL SERVICO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

 

Artículo 1°.- El Derecho a la Energía y a los Servicios Públicos constituyen derechos fundamentales y humanos.

 

Todos los habitantes de la ciudad tienen el derecho humano a acceder a un mínimo necesario de Energía y de cada uno de los Servicios Públicos que le garantice el disfrute y goce de un hábitat adecuado y de una vida digna, con independencia de sus capacidades económicas.

 

La Energía no es una mercancía, es un Bien Social.

 

Artículo 2°.- El GCBA deberá propender y realizar gestiones para que:

  1. a) el costo de la Tarifa Social del servicio público de distribución de electricidad sea absorbido por las empresas concesionarias.
  2. b) el sistema energético nacional se desdolarice.
  3. c) cada una de las partes del sistema energético nacional sea prestado por el Estado Nacional o por la Ciudad de Buenos Aires o empresas estatales creadas al efecto.

 

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA TARIFARIA EN RELACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

 

Artículo 3°.- Declárase la Emergencia Tarifaria en relación al servicio público de distribución de electricidad desde la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta que una ley decida reconocer que ha finalizado la Emergencia Tarifaria.

 

Artículo 4°.- El GCBA deberá asumir las deudas existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley de los usuarios actuales del servicio público de distribución de electricidad a fin de evitar el corte del suministro y establecerá mecanismos de financiamiento para recuperar dichos montos.

 

El GCBA deberá implementar líneas de crédito para financiar:

  1. a) la reconversión de instalaciones y artefactos eléctricos que tengan por objeto la optimización en el consumo.
  2. b) la instalación de instrumentos de producción de energía renovable.

 

Artículo 5°.- Se creará un Registro que tendrá por objeto recibir denuncias y sistematizar información relacionada a la inadecuada prestación del servicio público de distribución de electricidad y al corte del suministro por falencias del sistema o fallas técnicas.

 

Cada sede Comunal tendrá la obligación de recibir las denuncias e información del párrafo anterior por parte de sus habitantes a fin de comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación deberá adoptar cada una de las medidas institucionales necesarias a fin de de que las empresas concesionarias indemnicen a los/las usuarios/as por mala prestación del servicio o cortes del suministro y se efectivicen las sanciones establecidas en la normativa de regulación de la concesión del servicio público de distribución de electricidad.

 

A tales efectos, deberá realizar, sin carácter taxativo, las siguientes acciones:

  1. a) Brindar asesoramiento.
  2. b) Poner a disposición al cuerpo de abogados de la Procuración para que lleven adelantes los reclamos administrativos y judiciales pertinentes en forma gratuita.
  3. c) Realizar gestiones en nombre del usuario/a o en forma conjunta.

 

 

CAPITULO III. REGIMEN DE TARIFA SOCIAL

Artículo 6°.- La Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de la Tarifa Social, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía y al régimen que se establece en la presente ley.

 

Artículo 7°.- A partir del 1 de enero de 2019, se aplicará en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires el mecanismo y régimen de Tarifa Social para el servicio público de distribución de electricidad establecido en los siguientes artículos.

 

El GCBA  se hará cargo del financiamiento de dicha Tarifa Social y coordinará su instrumentación con los Agentes Prestadores del Servicio Público y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),

 

Artículo 8°.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD  DE USUARIOS RESIDENCIALES PARA SER BENEFICIARIO/A DE LA “TARIFA SOCIAL”:

 

  1. Criterios de inclusión en el beneficio

 

1.a) Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) veces el valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

 

1.b) Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el  valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

 

1.c) Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el  valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

 

1.d) Ser titular de programas sociales y habitacionales nacionales y de la ciudad.

 

1.e) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

 

1.f) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

 

1.g) Estar percibiendo el seguro de desempleo o aún expirado éste no se registrase su alta laboral.

 

1.h) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

1.i) Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

 

1.j) Beneficiarios/as de nuevas viviendas sociales o adjudicatarios/as de vivienda única por regularización dominial en el marco de los procesos de integración social y urbana de Barrios Populares y de relocalizaciones de familias.

 

1.k) Las familias que habitan en Complejos Habitacionales construidos por el Estado que estén alcanzados por alguna ley especial de emergencia dictada por la Legislatura o reconocido su situación de precariedad por el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo o el Instituto de la Vivienda de la ciudad.

 

  1. Criterios de exclusión del beneficio

 

2.a) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que sean propietarios de más de un inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

2.b) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que posean más de un vehículo. Se exceptúa a quienes posean certificado de discapacidad o sean personas electrodependientes de acuerdo a la Ley N° 27.351.

 

2.c) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

Artículo 9°.- En el caso del punto 1.d), 1.j y 1.k del artículo N° 8, los titulares de programas sociales y habitacionales de la ciudad, los/las beneficiarios/as y los/las adjudicatarios/as allí individualizados, ingresarán automáticamente al régimen de Tarifa Social establecido en la presente Ley.

 

En relación a los/las beneficiarios/as de la Tarifa Social que establecen el resto de los puntos, el GCBA deberá firmar convenios con los organismos estatales correspondientes a fin de instrumentar un mecanismo de ingreso automático al presente régimen de Tarifa Social.

 

Artículo 10°.- Dispónese que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social del servicio público de electricidad implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de un (1) año contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el artículo 8°.

 

Para quiénes no sean incluidos en forma automática en el régimen de Tarifa Social, el trámite será expedito y liberado de formalidades que lo obstaculicen. Deberá instrumentarse la posibilidad de que el trámite pueda realizarse tanto vía internet o como en forma presencial en cada uno de los centros comunales.

 

Artículo 11º.- En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de seis (6) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

 

Artículo 12º.- Subsidio a Usuarios con Tarifa Social.

Durante el período que dure la Emergencia Tarifaria en relación al servicio público de distribución de electricidad, establécese la aplicación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  de un descuento en los precios mayoristas de la energía a aplicar a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.

 

A los efectos de la aplicación de este descuento, deberá diferenciarse de acuerdo a lo que seguidamente se expone:

 

  1. Para los beneficiarios/as individualizados en los puntos 1.d), 1.e), 1.g) del artículo N° 8 de la presente Ley corresponderá:
  2. a) Hasta un consumo de 300 KILOVATIOS HORA mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

  1. b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los 300 KILOVATIOS HORA (300 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

  1. Para los beneficiarios/as individualizados en los restantes puntos del inciso 1 del artículo N° 8 de la presente Ley corresponderá:
  2. a) Hasta un consumo de 200 KILOVATIOS HORA mensuales (200 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

  1. b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los 200 KILOVATIOS HORA (200 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa, razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad distributiva, se establece que el monto a abonar por los Usuarios con Tarifa Social al mes de enero de 2019 no podrá aumentarse mensualmente a futuro en una cantidad que exceda el Coeficiente de Variación Salarial.

 

De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de la Tarifa Social deberá incrementarse hasta el monto necesario para que el aumento mensual no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, aún cuando supere los porcentajes establecidos en los puntos a) y b) de este artículo.

 

Artículo 13º.- TARIFA SOCIAL PARA ORGANIZACIONES ECONÓMICAS.

Se establecerá también una Tarifa Social para los siguientes usuarios que reúnan alguno de estos criterios de inclusión:

 

  1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
  2. Las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) bajo el régimen de empresas recuperadas.
  3. Los Cines y teatros públicos, de barrio y/o pueblo, y centros y espacios culturales.
  4. Los Pequeños emprendimientos comerciales y de servicios.
  5. Las Cooperativas de Trabajo comprendidas en la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que no cuenten con más de 50 asociados.
  6. Las Mutuales comprendidas en la Ley N° 20.321 y sus modificatorias que no cuenten con más de 50 asociados.

 

Para estos/as beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, el subsidio se establecerá a solicitud de cada uno de éstos justificando el monto necesario para sostener la continuidad de la actividad.

 

El subsidio correspondiente de la Tarifa Social no podrá superar el 50% del monto correspondiente a la totalidad del consumo.

 

A fin de establecer el subsidio correspondiente deberá considerarse el consumo histórico estado a cargo de los/as peticionantes adjuntar documentación probatoria.

 

Una vez establecido el monto del subsidio, con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa, razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad distributiva, el monto a abonar por estos Usuarios con Tarifa Social no podrá aumentarse mensualmente a futuro en una cantidad que exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

 

De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de la Tarifa Social deberá incrementarse hasta el monto necesario para que el aumento mensual no exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

 

 

Artículo 14º.- TARIFA SOCIAL PARA ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE CUMPLEN FUNCIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS.

Se establecerá también una Tarifa Social para los siguientes usuarios que reúnan alguno de estos criterios de inclusión:

 

  1. Los Clubes de barrio, sociales, deportivos y de pueblo.
  2. Las Entidades de Bien Público incluidas en la Ley 27.218.
  3. Los Centros asistenciales públicos y las entidades educativas públicas de cualquier nivel.
  4. Las Asociaciones Sindicales que realicen actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, centros de recuperación, etc.).

Para estos/as beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, la Tarifa Social implicará que el GCBA asuma el 100% de la cobertura en sus consumos básicos de acuerdo con el equipamiento instalado en los inmuebles destinados efectivamente a dichas actividades y que no exceda significativamente del promedio histórico del consumo.

 

Artículo 15º.- Créase el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social del Servicio Público de Electricidad bajo la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad de ampliar posteriormente los criterios de inclusión para acceder al beneficio de la Tarifa Social, así como también la revisión y el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente Ley.

 

Artículo 16º.- Se creará un Consejo de la Tarifa Social conformado por la Autoridad de aplicación, gremios, asociaciones deportivas, asociaciones de jubilados, asociaciones culturales, asociaciones de consumidores y usuarios, etc.

Este consejo tendrá la facultad de proponer modificaciones al presente régimen de Tarifa Social para el servicio público de electricidad a la Legislatura de la Ciudad.

Se reunirá trimestralmente de acuerdo con la realización de la Encuesta Permanente de Hogares (INDEC).

La Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de establecer la fecha de reunión, la notificación a sus integrantes y de proporcionar un espacio para las reuniones del Consejo.

 

Artículo 17º.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar antes de la finalización de cada año a una audiencia pública a fin de que la ciudadanía evalúe los términos y la implementación del presente régimen de Tarifa Social para el servicio público de electricidad la que será vinculante ajustándose al principio de Democracia Participativa eje arquitectónico de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO IV

TARIA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO BÁSICO

 

Artículo 18º.- La Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio Público de acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) de la Tarifa Social, de acuerdo al régimen que se establece en la presente ley.

 

Artículo 19º.- A los/as usuarios/as beneficiarios/as individualizados en los artículos N° 8, N° 13 y N° 14 gozarán de un subsidio en el marco de la Tarifa Social que consistirá en la  reducción del 50% del precio del consumo total.

 

Artículo 20º.- Los mecanismos de ingreso al régimen de la Tarifa Social para el Servicio Público de Acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico será los mismos determinados en los artículos anteriores para la Tarifa Social del Servicio Público de Distribución de Electricidad.

 

FUNDAMENTOS

 

Que por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía el Gobierno Nacional suspende su aporte presupuestario al sostenimiento de la tarifa social de electricidad transfiriendo a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de generar sus propios regímenes de aportes al consumo eléctrico de la población a partir del 1 de enero de 2019.

Que la divergencia entre el aumento de la tarifa eléctrica y el de los ingresos de la población se ha acentuado en los últimos dos años a favor de las primeras, creando dificultades para que distintos tipos de usuarios puedan solventar sus consumos eléctricos básicos.

Que actualmente se considera evidente la relación que existe entre la falta de acceso a los servicios públicos ( agua potable, gas y energía eléctrica) y la pobreza, constituyendo la falta de acceso causa de marginación para la población de menores ingresos;

Que algunas prácticas generadas al no poder acceder normalmente a estos servicios, como las conexiones clandestinas, aumentan la inseguridad de los hogares, son riesgosas para las personas y generadoras de violencia con los prestadores y las autoridades públicas;

Que son numerosos los estudios sobre el impacto negativo de la utilización de energías alternativas a la electricidad como leña o carbón tanto por sus consecuencias ambientales como por el riesgo que implica para las personas;

Que en el mundo actual la electricidad resulta clave en aspectos cruciales de la vida, como la correcta conservación de los alimentos, el mantenimiento de las propiedades de diversos medicamentos, el suministro de agua potable y el acceso a viviendas en pisos superiores;

 

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está en condiciones de asumir esta delegación evitando que parte de sus habitantes permanezcan o ingresen a esa situación como resultado de la imposibilidad de acceder a consumos básicos de electricidad;

Que constituye una falacia la idea de que cada cual debe pagar lo que consume ya que las sociedades contemporáneas en todo el mundo se articulan a través de sistemas de compensaciones mutuas que hace posible la vida en común, siendo algunos de estos sistemas las políticas impositivas, los beneficios otorgados a empresas industriales o de servicios y los subsidios a consumos básicos de la población.

Se solicita la aprobación de este proyecto a fin de hacer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una ciudad inclusiva y solidaria, orientada al cuidado y la promoción de todos sus habitantes según está establecido en nuestra constitución de la CABA.

 

 

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