CABA

A pedido del MPD, revocan la medida que prohibía acercarse al Congreso a una persona detenida durante las manifestaciones de la Ley ómnibus

En su presentación, el MPD había solicitado el cese de las medidas restrictivas impuestas a uno de los detenidos en el Congreso de la Nación.

A partir de una presentación realizada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad (MPD), el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 ordenó el cese de la prohibición de acercarse a un radio de mil metros del Congreso de la Nación que le fue impuesta a una de las personas detenidas —y luego procesadas penalmente— durante los operativos de la Policía Federal y demás fuerzas de seguridad, realizados en las inmediaciones del Congreso de la Nación los días 1 y 2 de febrero de este año, cuando se debatía la llamada “Ley ómnibus”.

La Defensa Pública había requerido al Juez que se deje sin efecto la medida por considerar que la misma le había sido impuesta a su defendido cuando se encontraba privado de su libertad y como condición para recuperarla. En otras palabras, su libertad dependía de la aceptación de esta medida.

En aquel momento, la Fiscalía había informado a las personas detenidas que el incumplimiento de las medidas “acarrearía la imputación del delito de desobediencia y la solicitud de su detención”. En otros casos indicó que, frente al incumplimiento, se solicitaría “la rebeldía, la captura y cuando lo encuentren la prisión preventiva”.

No obstante ello, tal como afirmó el MPD CABA, estas medidas no responden a la existencia de ningún riesgo procesal, ni peligro de fuga y/o entorpecimiento del proceso, ya que la posibilidad de que las personas se acerquen al Congreso de ninguna forma implica un riesgo para la investigación penal seguida en su contra, sino que únicamente cobra sentido si el objetivo es cercenar el derecho constitucional a la libertad de expresión y reunión. 

Asimismo, el MPD-CABA señaló que las detenciones se produjeron en el marco de la utilización del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación”, dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el cual ubica el derecho a la circulación por sobre el derecho a la manifestación pacífica, en contra de los estándares internacionales de protección. 

La presentación destacó, en primer lugar, que en las manifestaciones del 1 y 2 de febrero no existieron hechos de violencia por parte de los manifestantes sino que la violencia fue generada por el desmesurado despliegue policial. En segundo lugar, que la criminalización de la protesta mediante el uso indebido del derecho penal tiene como pretensión perseguir a quienes participan en las movilizaciones a los fines de disciplinar al conjunto. Y finalmente, advirtió sobre la utilización del Poder Judicial como medio para restringir, mediante la aplicación de una medida restrictiva, el legítimo derecho de los ciudadanos a peticionar a las autoridades y manifestarse pacíficamente. 

Por todos estos ​​motivos, el MPD había solicitado que se fijen nuevas audiencias a los fines de plantear que se dejen sin efecto las medidas restrictivas impuestas, ya que alteran derechos constitucionales y garantías individuales en juego, tales como el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión, el derecho a la libre asociación, el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho a la libre circulación y a la libertad ambulatoria, el debido proceso legal, el principio de legalidad y de no discriminación.

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