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Heller: «Una de las pocas cosas rescatables de este proyecto es el título»

Carlos Heller, presidente del Bloque Solidario – SI, presentó un dictamen de minoría, en el marco del debate en comisiones del proyecto de ley de modificación al Régimen Fiscal y Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por considerar que “el proyecto 15-PE-16 es lesivo a los derechos de los jubilados y pensionados”.

Durante el debate, Heller sostuvo que “una de las pocas cosas rescatables de este proyecto es el título: «Programa Nacional de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados», porque su contenido expresa todo lo contrario”.

A continuación se transcriben fragmentos destacados del dictamen de minoría que presentó Heller y se envía el texto completo en archivo adjunto.

Dictamen de minoría

“en el informe que se acompaña se proponen medidas para poder cumplir con los pagos totales de las sentencias judiciales previsionales, y, más ampliamente, reconocer y poner en práctica los haberes previsionales que preserven adecuadamente los derechos de todos los jubilados y pensionados”

“bajo el paraguas de un loable propósito como los pagos de las sentencias a los jubilados y pensionados y los reajustes de sus haberes, se presenta un proyecto de ley que intenta menoscabar los derechos de los jubilados al proponer realizar los pagos con quitas respecto a lo determinado en las sentencias, así como vedando toda posibilidad de ejercicio de los derechos para aquellos jubilados que decidan respetar sus derechos adquiridos y no firmar los «acuerdos transaccionales» con el gobierno. Se trata, pues, de una sutil extorsión a los jubilados y pensionados que incluye la norma: o aceptan un pago con importantes quitas, pagadero el 50% al contado y el resto en cuotas, o quedan sin posibilidad de cobrar lo que les corresponde”.

Sustentabilidad Previsional

“El proyecto 15-PE-16 crea el Consejo de Sustentabilidad Previsional cuyo objetivo sería la elaboración de un Proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional universal, integral, solidario, y sustentable. Falta una condición esencial de ese proyecto a construir, y es que sea de carácter exclusivamente público, dado que se ha demostrado que los actores privados no pueden garantizar las prestaciones necesarias”.

Pensión Universal para el adulto mayor

“La implementación de la llamada Pensión Universal para el Adulto Mayor resulta una forma de inclusión social que se evidencia como insuficiente y claramente de inferior contención a las provenientes de las moratorias”.

“Sostenemos que la Pensión Universal para el adulto mayor no debe prescindir de la posibilidad de acogerse a un proceso de moratoria para aquellos que poseen aportes previsionales pero que no tienen los años de aportes suficientes para jubilarse, que se irán pagando en cuotas y descontando de los haberes previsionales.”

Régimen de Sinceramiento Fiscal

“Todo régimen de exteriorización o declaración excepcional de tenencia de bienes y perdón fiscal debe tener como condición esencial la repatriación de los capitales, una constante de los regímenes de este tipo impulsados en los últimos años. La exteriorización de propiedades en el exterior como propone el proyecto 15-PE-16, incluso con una penalidad inferior a la general (5% del monto exteriorizado) no parece tener otro objetivo más que beneficiar al propietario del bien declarado”

“Las restricciones al acceso al régimen de exteriorización deben ser amplias. En el proyecto 15-PE-16 se elabora una larga lista de exceptuados, pero todos vinculados con el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. No se excluyen, por lo tanto, los gobernadores y principales funcionarios de los poderes ejecutivos de las provincias, los intendentes y sus secretarios. Tampoco se extiende a los integrantes del Poder Legislativo ni del Poder Judicial. Por lo tanto se propone que, como en anteriores regímenes, se excluya ampliamente a “los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Sería un importante logro la incorporación a esta prohibición de los contratistas del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Modificación del impuesto sobre los bienes personales

“En el caso del Impuesto a los Bienes Personales, resulta razonable la modificación de los mínimos no imponibles y las escalas, y la tributación sobre el monto que exceda a éstos, pero son inaceptables las reducciones de alícuotas, y mucho más aún, la derogación del impuesto a partir de 2019.

Por eso se propone una nueva estructura de mínimos no imponibles, que deberá actualizarse anualmente de acuerdo a los valores de las Unidades de Vivienda (UVIs).”

Modificación del impuesto a las ganancias

Resulta inadmisible incrementar las excepciones a la renta financiera, como lo realiza el proyecto 15-PE-16 en su artículo 71. De la misma forma, se considera un gran retroceso la eliminación de la tributación sobre los dividendos y utilidades distribuidos por las empresas, a través de la derogación del sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, según consta en el Artículo 74 del citado proyecto.

Regularización excepcional de obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras

“proponemos que el programa de Regularización excepcional de obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras se aplique exclusivamente a las PyMEs de acuerdo a la definición del Ministerio de Producción. Mientras tanto, resulta esencial implementar un programa de auxilio integral y de emergencia a las PyMEs, que soportan en la actualidad la baja en la demanda de sus productos y servicios, se enfrentan a inabordables aumentos en las tarifas de servicios públicos, y a una competencia externa sin límite alguno”.

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