ROBERTO FELETTI: Son razonables los acuerdos con China.
Después de la aprobación de importantes s proyectos como es el que otorga inmunidad a los bancos centrales extranjeros ante los tribunales locales, Comunas obtuvo del diputado del FpV, Roberto Feletti, Presidente de la Comisión de Presupuestos de la Cámara Baja de la nación importantes aclaraciones sobre este tema, y los convenios recientes firmados con China.
Por Matías Benítez y M. L MORALES
¿Cuál es su reflexión respecto a este proyecto que ha aprobado la Cámara de diputados?
Este proyecto lo que tiende es a proteger las inversiones, las reservas internacionales, los acuerdos que el Banco Central de la República Argentina ha tomado con otros bancos internacionales para tratarlos de protección reciproca de reserva e impedir que esas reservas puedan ser objeto de ataques especulativos jurídicos , como el que es de dominio público( por los fondos buitre).
Esto además tiene por objetivo facilitar acuerdos entre bancos centrales que favorezcan la capacidad de la República argentina de tener un mayor stock de reservas sobre todo por aquellos países con los que comerciamos.
Es decir que si comerciamos con un determinado país y circunstancialmente tenemos un desequilibrio en la balanza comercial, que las reservas no bajen ni se vean afectadas.
La diputada Alcira Argumedo señala los convenios firmados con China, poniendo en duda alguno de estos puntos de la Ley sancionada ahora ¿Quedan dudas sobre lo firmado con China?
No, ninguna duda. China es un país con el cual Argentina tiene un intercambio potente, más o menos entre lo que le compramos y le vendemos son cerca de entre 12 y 13 mil millones de dólares promedio por año. Ese es un intercambio potente y lo que ha hecho el B.Central de la República argentina con el de China es un préstamo por intermediación (swap) donde el Banco Central de China podría aportar 11 mil millones de dólares al Banco Central de la República argentina en yuanes, a los efectos, por ejemplo, de si hubiera un desequilibrio en la balanza comercial con China, pues las reservas no se verían afectadas.
Por otro lado crea una suerte de mayor capacidad de intervención al Banco Central frente a cualquier ataque especulativo contra la moneda.
Hay que destacar que este tipo de acuerdos son comunes. De hecho en Europa cuando avanza una moneda común es con este tipo de acuerdos usados para favorecer la integración comercial y la financiera reforzando el poder de los bancos centrales justamente para eso.
La palabra que resuena es la atracción de inversiones que otros países vean posibilidades invertir ¿Esta normativa va hacia eso?
No necesariamente, lo que facilita esta Ley es que otro país, China o cualquier con el que tengamos intercambios voluminosos se sienta seguro al momento que decida aprobar un financiamiento transitorio al B.Central y saber que si llega a ser desembolsado no va a ser atacado de forma especulativa.
Si a mediano plazo este tipo de acuerdos tiende a hacer prosperar el comercio y a desdolarizarlo. De hecho con Brasil hay un 5 % de intercambio que se hace sobre el peso real. Este tipo de acuerdo favorece que el intrecambio se haga entre pesos y yuanes.
¿Es bueno desdolarizar o reemplazar al dólar como moneda?
Depende de los niveles de acuerdo o intercambio que uno tenga. En el paso de peso a dólar y de este a real, hay un margen de intermediación que se pierde.
El comercio dentro de Suramérica se multiplicó por diez en los últimos años. Todo se hace en dólares cuando razonablemente podría haber mecanismos para no perder en la intermediación.
¿Esta ley tiene que ver con posibilidad de financiamiento al comercio exterior chino?
No necesariamente. Argentina tiene intercambio potente con China como lo tiene con Brasil, Lo que esto hace es que si hay desequilibrios en la balanza comercial eso no resentiría las reservas. No caerían. Eso no tiende a desviar el comercio hacia China. El hecho de que Argentina comercie con Brasil en forma muy importante sobre todo en Automotriz o busque equilibrar en China en agro alimentos, habla de este tipo de acuerdos razonables.



