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Opinión

Proceso Colectivo de Consumo: Una herramienta de control para la sociedad

Creemos que es importante generar nuevas herramientas de protección a los consumidores, por eso impulsamos un proyecto de Ley sobre Procesos Colectivos de Consumo en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.

Por Hernán Albisu (Presidente de la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires).

Es fundamental el debate y previo análisis, pero estamos convencidos que este  instrumento legal le va a brindar mas derechos a los usuarios y consumidores, pudiendo equilibrar fuerzas, fundamentalmente con los grandes grupos económicos de un mercado de bienes y servicios que, naturalmente, buscan mayores beneficios, no siempre dentro de la legalidad, cuestión que perjudica a toda la ciudadanía.

Este proyecto lo que viene es a regular un campo del derecho procesal que a pesar de contar con desarrollos cada vez más profundos, en la jurisprudencias de la Corte Suprema Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, hoy en día carece de una adecuada sistemática en el ordenamiento legal, y esta situación genera, por ese mismo motivo, numerosos problemas de gestión y también una gran inseguridad jurídica, cuando se ven afectados derechos de incidencia colectiva de consumidores y usuarios.

Por eso mismo, nosotros en este proyecto tomamos como principales fuentes la Ley nacional de defensa del consumidor 24.240 y la provincial 13.133, el proyecto de proceso colectivos de la asociación argentina de derecho procesal, el código modelo de procesos colectivos para Iberoamérica, diferentes proyectos sobre procesos colectivos de la academia nacional de derecho y ciencias sociales de la UBA, legislación comparada como la que hay en Estados Unidos, Brasil; y precedentes de nuestra Corte como el fallo HALABI.

El mecanismo –excepcional- de tutela colectiva, es muy importante en aquellos casos, en los que los consumidores se ven afectados individualmente pero junto a otros miles o millones –quizas- de ciudadanos en la misma situación. Pensemos en clientes de compañías telefónicas, de bancos, financieras o tarjetas de crédito, seguros, planes de ahorro de automóviles, etc., que quizás se ven perjudicados en pequeños montos de dinero por aplicación de clausulas abusivas en los contratos predispuestos (tipo formulario) o directamente por practicas que son lesivas a derechos (información, trato equitativo y digno, a salud, etc). Ahora bien, esos pequeños montos o prácticas, se multiplican por miles o millones de consumidores; en el derecho comparado se ha definido a ese multitudinario grupo que reclama a través de una sola acción, como una clase. Por eso a este tipo de demandas se las denomina “acciones de clase” (“class actions”).

Si este proyecto se transforma en ley, en vez de que cada consumidor reclame individualmente ante la justicia, todo el universo de afectados en conjunto (pueden ser miles o millones), podrán, en una sola demanda judicial, llegar una única sentencia que beneficie a todos ellos

La figura autorizada por la ley (Defensor del Pueblo, Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, OMICs, Asociaciones de Consumidores, Ministerio Publico o una de las personas que sea miembro del grupo afectado) representa a todos los individuos y los defiende a través de la interposición de una sola demanda judicial,  permitiendo que todos los que se ven afectados  puedan tener acceso a la justicia sin hacer una erogación económica, de tiempo o logística, permitiendo que haya justicia en esos casos puntales y que les llegue a todos los afectados. Ese es, en definitiva, el corazón del proyecto de ley.

Nadie se presenta a reclamar judicialmente por  10 o 20 pesos mensuales que le quita indebidamente una empresa, pero si multiplicamos ese dinero por miles de usuarios o consumidores y por un tiempo prolongado, estamos hablando de un perjuicio de montos siderales. Entonces este tipo de mecanismo lo que hace es defender en forma dinámica los derechos de esos ciudadanos sin la necesidad de que se presenten individualmente a la justicia. Por eso, esta ley es una herramienta para que la sociedad civil tenga control sobre los actores del mercado y también sobre el Estado cuando este es proveedor de un servicio o bien (Agua y Cloacas, Autopistas, Trenes, YPF, etc.).

Los consumidores y usuarios se verán beneficiados desde el momento en que descubren una empresa los perjudica en una relación amparada por la Ley 24.240,  pudiendo manifestar su afectación en una entidad que le brindará la posibilidad de concretar ese reclamo; tanto el Defensor del Pueblo de la provincia, las Oficinas de Defensa del Consumidor, las Asociaciones de Defensa del Consumidor, el Ministerio Publico y cualquier persona física o jurídica que sea miembro del grupo afectad, tendrán la potestad de defender a todos los perjudicados, sin necesidad que recurra a un abogado, que presente el trámite judicial y afronte los costos de tiempo y dinero que cualquier proceso judicial conlleva.

El principal beneficio para todos es el acceso a la justicia sin necesidad de perder tiempo y dinero en su búsqueda; que hoy en día es uno de los grandes problemas y obstáculos  que tiene nuestra sociedad. Y la dimensión colectiva es una de las principales aristas que tiene el derecho del consumidor. Por eso, con esta herramienta tratamos de canalizar dicha característica con el objetivo de proteger a nuestros vecinos, a nuestra comunidad.

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