Menéndez agradeció el proyecto que busca aliviar finanzas municipales

El intendente de Merlo, Gustavo Menéndez, opinó sobre la unificación que se hizo en Diputados a un texto combinado que condona deudas -ocurridas durante la pandemia- a los Municipios.
Desde redes, el alcalde de Merlo, Gustavo Menéndez, comentó «Muchas gracias a nuestro gobernador Kicillof y a la legislatura bonaerense por el proyecto presentado para condonar las deudas que los municipios mantenían con la Provincia, en el marco del ‘Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal’ que obtuvimos a causa de la Pandemia».
El alcalde consideró que, de aprobarse la iniciativa, se podría aliviar las finanzas locales en «un contexto muy difícil como el que estamos atravesando a nivel presupuestario por las políticas económicas del ejecutivo nacional», disparó.
Detalles del texto
En efecto, en plenario de comisiones de la Cámara Baja bonaerense unificó y dejó listo para la próxima sesión un texto combinado de UxP, la UCR y el PRO que condona deudas, ocurridas en pandemia, a los municipios. Concretamente, se avanzó en un proyecto que condona deudas (por $7.900 millones) que los municipios tenían con la Provincia por el Fondo COVID, el cual fue implementado durante la pandemia de Coronavirus en 2020.
La aprobación se oficializó al dar despacho a los textos unificados de los proyectos presentados por Juan Pablo de Jesús (UxP), Diego Garciarena (UCR+Cambio Federal) y Matías Ranzini (PRO) ante las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General y de Presupuesto, todas a cargo de Unión por la Patria. Según trascendió, la semana que viene podría haber una sesión ordinaria donde el texto alcance luz verde y tenga paso al Senado.
Además, entre otras cuestiones, se autoriza al Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. FUENTE. GLP