¿FIN DE LAS INDEMNIZACIONES?
Todo lo que tenés que saber del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que establece la reforma laboral

La reforma laboral introduce un mecanismo de capitalización que permite a las empresas financiar indemnizaciones mediante el desvío de aportes a la ANSES. El nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) busca eliminar el impacto financiero directo del despido para el empleador, trasladando el esfuerzo económico al sistema jubilatorio.
La aprobación de la reforma laboral establecerá la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo régimen obligatorio que altera profundamente la lógica indemnizatoria vigente en la Argentina desde hace décadas. A diferencia del sistema tradicional, donde el empleador debe afrontar un desembolso extraordinario al momento de cesantear a un trabajador, el FAL propone un esquema de ahorro previo financiado de forma indirecta por el Estado y los aportes de los trabajadores al sistema previsional.

Cambio de paradigma
El aspecto más disruptivo del FAL es su método de financiamiento. Las empresas realizarán una contribución mensual obligatoria calculada sobre la misma base de las contribuciones al SIPA:
- Grandes empresas: Aportarán inicialmente el 1%, con posibilidad de que el Ejecutivo lo eleve al 1,5%.
- PyMES: Aportarán el 2,5%, pudiendo incrementarse hasta el 3%.
Sin embargo, para que este aporte tenga «costo cero» para el sector privado, la ley establece una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la ANSES. En la práctica, el empleador deja de enviar una porción de fondos al sistema jubilatorio para depositarlos en su propio fondo indemnizatorio. Esto implica que el costo de las extinciones contractuales deja de ser una erogación inmediata de la empresa para ser absorbido por la recaudación previsional.
Cobertura y funcionamiento operativo
El FAL está diseñado para cubrir prácticamente todo el abanico de contingencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y diversos estatutos especiales, incluyendo el agrario. Entre los rubros alcanzados se encuentran:
- Despidos sin causa, preaviso e integración.
- Indemnizaciones por incapacidad, fuerza mayor, quiebra o muerte.
- Finalización de contratos a plazo fijo y extinciones por mutuo acuerdo.
Para utilizar los recursos, el fondo debe tener una carencia mínima de 6 meses de aportes y solo cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. Una vez solicitada la utilización del fondo ante un despido, la administradora deberá transferir el dinero al trabajador en un plazo de 5 días hábiles.
Impacto en la seguridad social y el derecho al trabajo
La implementación del FAL genera una fuerte controversia en torno al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la «protección contra el despido arbitrario». Al diluirse el costo financiero inmediato para la empresa, se debilita el efecto disuasivo que históricamente tuvo la indemnización en el país.
Por otro lado, desde la perspectiva de la seguridad social, el sistema enciende alarmas por la eventual reducción de recursos genuinos para el pago de jubilaciones. Al reasignar aportes patronales desde la ANSES hacia fondos de capitalización empresarial, el financiamiento de los despidos termina siendo redistribuido dentro del sistema previsional.
Otros puntos clave del FAL
- Carácter financiero: El fondo gozará de exenciones en el Impuesto a las Ganancias sobre sus rendimientos y en el IVA sobre su operatoria, funcionando como un instrumento de inversión para la empresa.
- Cese de actividad: Si la empresa se disuelve o quiebra, el remanente del fondo vuelve al empleador y no se distribuye entre los trabajadores, a menos que exista una orden judicial.
- Vigencia: El nuevo sistema comenzará a regir el 1º de junio de 2026, salvo que el Poder Ejecutivo decida prorrogar su inicio por seis meses adicionales.
FUENTE. MG



