Expectación por modificaciones propuestas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Por Margarita Pécora
Una reunión conjunta de diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, programada para el próximo martes 6 de agosto en la Cámara de Diputados, está despertando vivo interés, toda vez que podría cambiar el presente y futuro de los argentinos/as con aspiraciones a cargos electivos para ejercer la función pública, que estén condenados por delitos dolosos contra el Estado, o se les acusa de corrupción.
De manera casi involuntaria, pensamos cuál va a ser la suerte de quienes están acusados de tales delitos y se encuentran hoy encarcelados bajo el régimen de prisión preventiva, pero aún sin causa firme.
Las posturas más duras son las que encabeza la diputada Elisa Carrió quien, acompañada de otros legisladores aboga por la imposibilidad de ser precandidatos, a los condenados en juicio oral y público a penas privativas de la libertad y hasta 8 años luego del cumplimiento de la condena.
En esta ocasión será analizado un proyecto de Ley de la autoría de la diputada Silvia Gabriela Lospennato que propone modificaciones, sobre la creación de un Registro de Personas Inhabilitadas por el Poder Judicial para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer la función pública. También es una propuesta de Lospennato, el proyecto de ley. Código electoral nacional – Ley 19945-. Modificación del artículo 60 bis, sobre requisitos para la oficialización de listas. Modificación del artículo 26 de la ley 26571 – Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral -, sobre conformación de las juntas electorales partidarias.
Concretamente dicha reunión conjunta pondrá el acento en las Modificaciones -ley Orgánica de los Partidos Políticos -23.298-: del artículo 33, sobre incompatibilidad para ser precandidato; sobre paridad, alternancia y condiciones para acceder a cargos representativos partidarios; Código Nacional Electoral –ley 19.945-: sobre la creación de un Registro de Personas Inhabilitadas por el Poder Judicial para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer la función pública; del artículo 60 bis sobre requisitos para la oficialización de listas; ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -25.188-; Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, sobre conformación de las juntas electorales partidarias -ley 26.571-: del artículo 26.



