Sociedad

Elecciones: La Justicia declaró inconstitucional decreto de Macri para votar por correspondencia

 La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que habilitaba a los 360.000 argentinos residentes en el exterior a votar por correspondencia.

De esta manera, el Juzgado Federal 1 anuló el decreto 45/19 dando lugar al recurso presentado por el cuerpo de apoderados del Partido Justicialista nacional y por la jefa del bloque de diputados del Frente Renovador, Graciela Camaño, entre otros.

Así, quedaron sin efecto los tres decretos que el Gobierno había publicado en el Boletín oficial en enero pasado, y que modificaban las reglas electorales.
Para fundamentar su fallo, Servini se basó en lo contemplado en el artículo 77 de la Constitución Nacional, que establece que «los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras«.

Además, señaló que «ni la Ley 24.007 ni el Código Electoral Nacional -en su redacción original como tampoco en ninguna de sus reformas- prevén la posibilidad de emitir sufragio mediante correo postal».
«Por ello, no resulta admisible permitir una intromisión por vía reglamentaria de una competencia exclusiva asignada por el constituyente al Poder Legislativo de la Nación», destaca el fallo.

Y agrega que este sistema de sufragio crea «una nueva modalidad del voto, el voto `no presencial`, que resulta totalmente ajeno a la normativa electoral vigente, al procedimiento de identificación del elector y a la seguridad del secreto del voto«.

En este sentido, sostiene que la emisión de sufragio por correo postal «constituye un nuevo sistema de votación, diferente al previsto en toda la normativa electoral vigente», por lo que de avanzar en esta línea requiere como condición la aprobación parlamentaria en ambas cámaras.

El fallo también advierte que el decreto introduce un desdoblamiento de la fecha de votación, anticipando la fecha correspondiente al sufragio de los electores residentes en el exterior «a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo en la República Argentina».
«Esta anticipación para el ejercicio del derecho a votar que autoriza la norma atacada, constituye otra modificación a la Ley», cuestiona.

SH/MG/OM

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