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EDUARDO BARCESAT: “El DNU es de nulidad absoluta. Su vigencia violenta la vida de todos los argentinos”

 

Por  Rodrigo Marcogliese  –

El eminente abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, reconocido defensor de Derechos Humanos, advierte en diálogo con Comunas, la implicancia que tiene la anulación del mega decreto enviado por Milei al Congreso Nacional. “Si el DNU se anula en diputados, todos los precios deben volver a los valores de Diciembre de 2023”

 Se rechazó el DNU en el Senado ¿Qué opinión le merece esto, qué puede pasar en Diputados?

Desde que se conoció este DNU hemos sostenido en todas las requisitorias periodísticas,  que se trataba de un engendro nulo de nulidad absoluta e insanable por la autoría, por no respetar el procedimiento regulado en la Constitución, y al igual que todos los constitucionalistas, he señalado que violaba abiertamente lo dispuesto en el Artículo 99, inciso tercero, segundo párrafo de nuestra Constitución que dice: “El Poder Ejecutivo en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable podrá emitir disposiciones legislativas” después esta cláusula constitucional    excepciona esta afirmación este categórica diciendo que cuando   circunstancias excepcionales no permiten seguir el trámite de las leyes,  el Poder ejecutivo puede emitir decretos de necesidad y urgencia(DNU) sujetos a control del Poder Legislativo.

Pero hay cuatro materias que le están expresamente vedadas, que son la materia penal o penal  y procesal penal, la materia tributaria  impositiva, procedimiento también tributario, la materia de régimen  electoral y régimen de los partidos políticos.

Bueno, este engendro pasa por encima de tres de esas prohibiciones taxativas,  y en ningún momento acredita cuál es la necesidad y urgencia, por ejemplo. de pasar al sistema de boleta única, actos electorales. Evidentemente no existía en ello, además de la pésima técnica    legislativa de presentar 330 artículos en un solo cuerpo normativo, cuerpo que tampoco cumple con la ley de procedimiento administrativo que indica que, en los fundamentos de un decreto de esta naturaleza debe expresarse, cuáles son los números de expediente que dieron lugar a este denso articulado, qué autoridades jurídicas intervinieron para validar la propuesta normativa.

Todo esto que son requisitos del artículo séptimo de la Ley 19549 ,conducen también a lo que esa norma en su Artículo 14 establece, que es la nulidad cuando no hay competencia ni    procedimiento adecuado para el proyecto normativo o el acto de creación  normativa.

Entonces toda  la biblioteca se le viene encima a este decreto mal llamado decreto que ha trastocado la vida cotidiana de los argentinos, y derrumbado la institucionalidad, razón por la que también tiene agregado siempre que violenta el artículo 36 de la Constitución incorporado en la reforma  del año 1994, que establece el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución nacional, y que condena también a la nulidad los hechos o actos de violencia que subsumen esa supremacía de la Constitución nacional, aparejando la descalificación del artículo 29 para los autores y partícipes de la misma, que es la de los infames traidores a la patria  y que apareja igualmente la nulidad absoluta insanable de estos actos, y la responsabilidad imprescriptible en materia penal y   reparatoria, como así también la inhabilitación a perpetuidad ocupar cargo o función pública.

Bueno estamos  en esta situación y después de haber asistido al debate donde hubo exposiciones realmente muy lúcidas, destaco en particular la de la senadora Fernández Sagasti, de Mendoza pero también   escuché hay que decirlo con un poco de   humor algunas cosas tan estúpidas como    las de este senador de Córdoba   lamentándose de que los   senadores nacional, lo penoso sería la    inversa, es decir que no la invoquen, que  no la apliquen bueno no este para darle  soga al actual titular del Poder   ejecutivo hay que subsumir la   Constitución a criterio de este hombre.    Realmente si alguien dice esto en un  examen de derecho es ponchado con un cero  de tamaño gigantesco, porque  realmente es muy torpe decir una cosa  así,  o el otro plañidero representante de    La Libertad Avanza que dijo no le dieron  15 días   más nunca va a saberse aquello que de  origen es nulo de nulidad absoluta    insanable y pongo de relieve Ya esto es   mucho más importante que es correcto lo    que dijo el senador Mayans, momento antes   de la puesta en votación de que lo que  se va a votar no es si se rechaza si se  aprueba el DNU,  se va a votar un proyecto  de ley que declara la nulidad absoluta e   insanable del decreto   70/20 23.

Bueno también ahí el senador Juez dijo en  la intervención que no es propio de los   integrantes del Congreso de nación   declarar nulidades que eso le está   reservado al Poder judicial, otra    afirmación totalmente falaz.

Le recuerdo  a la audiencia lo que sucedió con las  leyes de Punto final y obediencia debida que se arrancaron a punta de  pistola, cuando el gobierno de Raúl   Alfonsín,   y que primero el gobierno de la Alianza  las derogó, en lugar de  anularlas, con lo cual produjo  el efecto de ley penal más  benigna, y por lo tanto las causas que  estaban estaqueados por estas dos leyes  siguieron   estaqueadas.

Inversamente  cuando llega el gobierno de Néstor Kirchner, se impulsa  nuevamente el pedido de nulidad conforme los dictámenes de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos y la  de Derechos humanos de la ONU respecto de estos engendros del Punto final y la  obediencia debida ,y se declara  escuetamente si la  de ambas leyes y el día siguiente su  publicación inmediata en el boletín  oficial, la Cámara Federal de capital reabre todas las causas que versan sobre  enjuiciamiento y  responsabilización penal de los autores  de crímenes de lesa humanidad y o  genocidio.

Esto después motivó que la mayoría de Defensores, otros Defensores privados de los  encartados penalmente por estas causas   de hechos atroces y aberrantes, quisieran  plantear la nulidad de la ley ,y esto fue  rechazado en primera instancia en la  Cámara Federal, en la Cámara Federal de Casación penal, y en la Corte Suprema de  Justicia de la nación, de manera que ya  les voy previniendo a los que quieran sostener, como Luis Juez, de que los integrantes del Congreso de la nación no  tienen la competencia para anular, que su  tesis está sepultada de antemano por la    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación, reconociendo un  principio general del derecho que es, quien tiene la competencia para dictar una norma, es el primero que la tiene    para anularla, si ha sido producida con desvío respecto de lo dispuesto en la  normativa superior, en este caso la  Constitución nacional.

Además hay que    recordarle a los senadores en todo caso, que no tiene por qué un Decreto de Necesidad de Urgencia salir sí o sí, no,    porque se ha remarcado mucho esto de que a ningún presidente le han rechazado ningún DNU, como si todos los DNU  tendrían que estar aprobados porque sí ;  si uno manda un DNU diciendo que tiene  que des regularse, todo tiene que estar    aprobado solamente por haber ganado un  balotaje, ni siquiera en octubre donde fue  la composición  de las cámaras, y es increíble el rol de  los twitteros de las redes sociales. Cómo  han salido a  criticarla por ejemplo a  Villarruel. Recuerdo que por mucho  menos se ha metido preso a twitteros en   la época de Macri;  ahora le dijeron a Villarruel que tenía que ser colgada en  la plaza;  nada pasa. Un presidente que  sale verdaderamente acusando a todos de tener negocios espurios  al respecto ¿se puede hacer algo con un  presidente que  denuncia tanto?

 

Bueno   yo creo que todo esto es    materia del pedido de juicio político y   remoción del presidente, su gabinete por   mal desempeño y posible comisión de   delito en ejercicio de la función   pública;  este hombre ha violentado el   título décimo del Código   penal  que preserva  la vida democrática y el orden   constitucional en la República. Evidentemente esto –que no  lo ha hecho ningún presidente de la   nación  aclaremos-  de presentar un DNU de 360 artículos, esto es    absurdo impensable, y que pretendan derogar leyes modificar las mismas.

Esto   es actividad propia del poder    legislativo esta    usurpación no puede ser consentida    porque violenta la división de poderes  que es la piedra basal de la doctrina y  sistema del Estado derecho.

Espero que en la Cámara de   diputados de la nación se reproduzca  estos argumentos -me refiero a los  valiosos-Y si pongo muy de  relieve para la audiencia que no es lo mismo anular, que derogar.   En el  derecho se deroga aquello que es válido  y que este ha cumplido su objeto o ha    dejado de ser conveniente, eso es lo que  se conoce como derogar, pero cuando no se  han cumplido los requisitos de validez  que son competencia del órgano fijado  por la Constitución procedimiento  adecuado fijado por la   constitución, la resolución es la  que retrotrae la situación y esto le va  a interesar mucho a todos los que están  escuchando de que las tarifas los    incrementos de los precios de  medicamentos, alimentos , todo vuelve a diciembre, y si hay    resistencia frente a esto, ahí sí los que  somos- porque yo estoy también un  damnificado por los incrementos en la  prepaga, por lo que cuestan las tarifas, etcétera el costo a los alimentos,    medicamentos, pueden plantear en sede  judicial a través de la figura de la  lesión enorme que está en nuestro Código  civil y Comercial de la nación, que la   justicia fije los valores compensatorios que  restablezcan el equilibrio entre ingresos y estos gastos que hacen al    concepto de vida digna también tutelado  por los tratados de derechos humanos .

  Sí importantísimo eso, no  tenía en  cuenta que se iba, no solamente dejar sin efecto, sino la compensación; bueno hay  que estar más atento con lo que sucede en diputados ¿Usted presentó con   Fernando Gray intendente  de Echeverría, un Amparo para evitar el  cierre de TELA? ¿Esto también puede pasar con alguna otra empresa que del Estado que está impulsada de la nueva formación de la ley Ómnibus que va a haber que se quiere privatizar, se bajó el número, creo    que en vez de 50 van a ser 14, pero  siguen con la idea de privatizar empresas…

La ley    Ómnibus sigue siendo otro engendro más o    menos de las mismas características que  el DNU tiene un poco más de prolijidad en la enunciación de las cláusulas, pero   también o cometió en el inicio la  tropelía de más de  660 disposiciones que modifican leyes,  que derogan leyes que establecen nuevos   criterios para temas tan importantes, por  ejemplo como la jurisdicción en los  temas comerciales internacionales, es  decir todos los actos de la deuda    pública. En lugar de quedar sujetos a ley,  jurisdicción Argentina o los contratos  de concesiones sobre explotación de  riquezas y recursos naturales pueden ser sometidos al arbitraje es decir la    cláusula de la Constitución que    establece que le corresponde a la Corte  y demás tribunales inferiores conocer y   decidir en toda causa que verse sobre    puntos regidos por la Constitución los    tratados y las leyes se va al si   se llegara a probar este y hasta aquí.

No   he escuchado muchas críticas a este  respecto este que se sustituye la    jurisdicción del poder judicial de la  nación por los arbitrajes ya sea de  organismos privados como es por ejemplo   la bolsa de arbitraje de la Bolsa de  comercio para sus socios.  Pero que en este caso, ya ahora adquirirían fuerza  de Sentencia judicial Esto me parece un  desastre porque tienen estos tribunales  un sesgo Pro empresario clasista diría   los tribunales internacionales y lo digo  con conocimiento de Causa porque he sido por 4 años consultor jurídico externo de   la Procuración del tesoro, y he litigado  ante los tribunales SEADI.

Además de que  tienen episodios de bestialismo jurídico  inexplicables para un Tribunal    internacional que se supone integrado  por expertos bueno son obviamente  proempresa, y no Pro estado que ha sido  en casi todos los casos que me ha tocado  intervenir como es, por ejemplo,    Aerolíneas Argentinas ha sido abusado  por las empresas privadas y han dejado  en situación en su momento de  canibalización de la flota de Aerolíneas  Argentina, y con un pasivo muy superior al activo dicho esto y valorado por el  Tribunal de tasaciones de la nación,  y afirmado y reconocido judicialmente en el proceso de expropiación inversa que  se llevó en la Argentina.

De manera que, cuidado con pensar que en estos tribunales arbitrales internacionales, están los    mejores cacúmenes jurídicos no, no este  son parciales e ignorantes de cosas del  ABC del derecho; es más en el 2016 los  califiqué de mercachifles, no son  tribunales de derecho-  remarcó  como resumen     Eduardo Barcesat abogado    constitucionalista y defensor de Derechos    Humanos.

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