EDUARDO BARCESAT: “El DNU es de nulidad absoluta. Su vigencia violenta la vida de todos los argentinos”

Por Rodrigo Marcogliese –
El eminente abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, reconocido defensor de Derechos Humanos, advierte en diálogo con Comunas, la implicancia que tiene la anulación del mega decreto enviado por Milei al Congreso Nacional. “Si el DNU se anula en diputados, todos los precios deben volver a los valores de Diciembre de 2023”
Se rechazó el DNU en el Senado ¿Qué opinión le merece esto, qué puede pasar en Diputados?
Desde que se conoció este DNU hemos sostenido en todas las requisitorias periodísticas, que se trataba de un engendro nulo de nulidad absoluta e insanable por la autoría, por no respetar el procedimiento regulado en la Constitución, y al igual que todos los constitucionalistas, he señalado que violaba abiertamente lo dispuesto en el Artículo 99, inciso tercero, segundo párrafo de nuestra Constitución que dice: “El Poder Ejecutivo en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable podrá emitir disposiciones legislativas” después esta cláusula constitucional excepciona esta afirmación este categórica diciendo que cuando circunstancias excepcionales no permiten seguir el trámite de las leyes, el Poder ejecutivo puede emitir decretos de necesidad y urgencia(DNU) sujetos a control del Poder Legislativo.
Pero hay cuatro materias que le están expresamente vedadas, que son la materia penal o penal y procesal penal, la materia tributaria impositiva, procedimiento también tributario, la materia de régimen electoral y régimen de los partidos políticos.
Bueno, este engendro pasa por encima de tres de esas prohibiciones taxativas, y en ningún momento acredita cuál es la necesidad y urgencia, por ejemplo. de pasar al sistema de boleta única, actos electorales. Evidentemente no existía en ello, además de la pésima técnica legislativa de presentar 330 artículos en un solo cuerpo normativo, cuerpo que tampoco cumple con la ley de procedimiento administrativo que indica que, en los fundamentos de un decreto de esta naturaleza debe expresarse, cuáles son los números de expediente que dieron lugar a este denso articulado, qué autoridades jurídicas intervinieron para validar la propuesta normativa.
Todo esto que son requisitos del artículo séptimo de la Ley 19549 ,conducen también a lo que esa norma en su Artículo 14 establece, que es la nulidad cuando no hay competencia ni procedimiento adecuado para el proyecto normativo o el acto de creación normativa.
Entonces toda la biblioteca se le viene encima a este decreto mal llamado decreto que ha trastocado la vida cotidiana de los argentinos, y derrumbado la institucionalidad, razón por la que también tiene agregado siempre que violenta el artículo 36 de la Constitución incorporado en la reforma del año 1994, que establece el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución nacional, y que condena también a la nulidad los hechos o actos de violencia que subsumen esa supremacía de la Constitución nacional, aparejando la descalificación del artículo 29 para los autores y partícipes de la misma, que es la de los infames traidores a la patria y que apareja igualmente la nulidad absoluta insanable de estos actos, y la responsabilidad imprescriptible en materia penal y reparatoria, como así también la inhabilitación a perpetuidad ocupar cargo o función pública.
Bueno estamos en esta situación y después de haber asistido al debate donde hubo exposiciones realmente muy lúcidas, destaco en particular la de la senadora Fernández Sagasti, de Mendoza pero también escuché hay que decirlo con un poco de humor algunas cosas tan estúpidas como las de este senador de Córdoba lamentándose de que los senadores nacional, lo penoso sería la inversa, es decir que no la invoquen, que no la apliquen bueno no este para darle soga al actual titular del Poder ejecutivo hay que subsumir la Constitución a criterio de este hombre. Realmente si alguien dice esto en un examen de derecho es ponchado con un cero de tamaño gigantesco, porque realmente es muy torpe decir una cosa así, o el otro plañidero representante de La Libertad Avanza que dijo no le dieron 15 días más nunca va a saberse aquello que de origen es nulo de nulidad absoluta insanable y pongo de relieve Ya esto es mucho más importante que es correcto lo que dijo el senador Mayans, momento antes de la puesta en votación de que lo que se va a votar no es si se rechaza si se aprueba el DNU, se va a votar un proyecto de ley que declara la nulidad absoluta e insanable del decreto 70/20 23.
Bueno también ahí el senador Juez dijo en la intervención que no es propio de los integrantes del Congreso de nación declarar nulidades que eso le está reservado al Poder judicial, otra afirmación totalmente falaz.
Le recuerdo a la audiencia lo que sucedió con las leyes de Punto final y obediencia debida que se arrancaron a punta de pistola, cuando el gobierno de Raúl Alfonsín, y que primero el gobierno de la Alianza las derogó, en lugar de anularlas, con lo cual produjo el efecto de ley penal más benigna, y por lo tanto las causas que estaban estaqueados por estas dos leyes siguieron estaqueadas.
Inversamente cuando llega el gobierno de Néstor Kirchner, se impulsa nuevamente el pedido de nulidad conforme los dictámenes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la de Derechos humanos de la ONU respecto de estos engendros del Punto final y la obediencia debida ,y se declara escuetamente si la de ambas leyes y el día siguiente su publicación inmediata en el boletín oficial, la Cámara Federal de capital reabre todas las causas que versan sobre enjuiciamiento y responsabilización penal de los autores de crímenes de lesa humanidad y o genocidio.
Esto después motivó que la mayoría de Defensores, otros Defensores privados de los encartados penalmente por estas causas de hechos atroces y aberrantes, quisieran plantear la nulidad de la ley ,y esto fue rechazado en primera instancia en la Cámara Federal, en la Cámara Federal de Casación penal, y en la Corte Suprema de Justicia de la nación, de manera que ya les voy previniendo a los que quieran sostener, como Luis Juez, de que los integrantes del Congreso de la nación no tienen la competencia para anular, que su tesis está sepultada de antemano por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación, reconociendo un principio general del derecho que es, quien tiene la competencia para dictar una norma, es el primero que la tiene para anularla, si ha sido producida con desvío respecto de lo dispuesto en la normativa superior, en este caso la Constitución nacional.
Además hay que recordarle a los senadores en todo caso, que no tiene por qué un Decreto de Necesidad de Urgencia salir sí o sí, no, porque se ha remarcado mucho esto de que a ningún presidente le han rechazado ningún DNU, como si todos los DNU tendrían que estar aprobados porque sí ; si uno manda un DNU diciendo que tiene que des regularse, todo tiene que estar aprobado solamente por haber ganado un balotaje, ni siquiera en octubre donde fue la composición de las cámaras, y es increíble el rol de los twitteros de las redes sociales. Cómo han salido a criticarla por ejemplo a Villarruel. Recuerdo que por mucho menos se ha metido preso a twitteros en la época de Macri; ahora le dijeron a Villarruel que tenía que ser colgada en la plaza; nada pasa. Un presidente que sale verdaderamente acusando a todos de tener negocios espurios al respecto ¿se puede hacer algo con un presidente que denuncia tanto?
Bueno yo creo que todo esto es materia del pedido de juicio político y remoción del presidente, su gabinete por mal desempeño y posible comisión de delito en ejercicio de la función pública; este hombre ha violentado el título décimo del Código penal que preserva la vida democrática y el orden constitucional en la República. Evidentemente esto –que no lo ha hecho ningún presidente de la nación aclaremos- de presentar un DNU de 360 artículos, esto es absurdo impensable, y que pretendan derogar leyes modificar las mismas.
Esto es actividad propia del poder legislativo esta usurpación no puede ser consentida porque violenta la división de poderes que es la piedra basal de la doctrina y sistema del Estado derecho.
Espero que en la Cámara de diputados de la nación se reproduzca estos argumentos -me refiero a los valiosos-Y si pongo muy de relieve para la audiencia que no es lo mismo anular, que derogar. En el derecho se deroga aquello que es válido y que este ha cumplido su objeto o ha dejado de ser conveniente, eso es lo que se conoce como derogar, pero cuando no se han cumplido los requisitos de validez que son competencia del órgano fijado por la Constitución procedimiento adecuado fijado por la constitución, la resolución es la que retrotrae la situación y esto le va a interesar mucho a todos los que están escuchando de que las tarifas los incrementos de los precios de medicamentos, alimentos , todo vuelve a diciembre, y si hay resistencia frente a esto, ahí sí los que somos- porque yo estoy también un damnificado por los incrementos en la prepaga, por lo que cuestan las tarifas, etcétera el costo a los alimentos, medicamentos, pueden plantear en sede judicial a través de la figura de la lesión enorme que está en nuestro Código civil y Comercial de la nación, que la justicia fije los valores compensatorios que restablezcan el equilibrio entre ingresos y estos gastos que hacen al concepto de vida digna también tutelado por los tratados de derechos humanos .
Sí importantísimo eso, no tenía en cuenta que se iba, no solamente dejar sin efecto, sino la compensación; bueno hay que estar más atento con lo que sucede en diputados ¿Usted presentó con Fernando Gray intendente de Echeverría, un Amparo para evitar el cierre de TELA? ¿Esto también puede pasar con alguna otra empresa que del Estado que está impulsada de la nueva formación de la ley Ómnibus que va a haber que se quiere privatizar, se bajó el número, creo que en vez de 50 van a ser 14, pero siguen con la idea de privatizar empresas…
La ley Ómnibus sigue siendo otro engendro más o menos de las mismas características que el DNU tiene un poco más de prolijidad en la enunciación de las cláusulas, pero también o cometió en el inicio la tropelía de más de 660 disposiciones que modifican leyes, que derogan leyes que establecen nuevos criterios para temas tan importantes, por ejemplo como la jurisdicción en los temas comerciales internacionales, es decir todos los actos de la deuda pública. En lugar de quedar sujetos a ley, jurisdicción Argentina o los contratos de concesiones sobre explotación de riquezas y recursos naturales pueden ser sometidos al arbitraje es decir la cláusula de la Constitución que establece que le corresponde a la Corte y demás tribunales inferiores conocer y decidir en toda causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución los tratados y las leyes se va al si se llegara a probar este y hasta aquí.
No he escuchado muchas críticas a este respecto este que se sustituye la jurisdicción del poder judicial de la nación por los arbitrajes ya sea de organismos privados como es por ejemplo la bolsa de arbitraje de la Bolsa de comercio para sus socios. Pero que en este caso, ya ahora adquirirían fuerza de Sentencia judicial Esto me parece un desastre porque tienen estos tribunales un sesgo Pro empresario clasista diría los tribunales internacionales y lo digo con conocimiento de Causa porque he sido por 4 años consultor jurídico externo de la Procuración del tesoro, y he litigado ante los tribunales SEADI.
Además de que tienen episodios de bestialismo jurídico inexplicables para un Tribunal internacional que se supone integrado por expertos bueno son obviamente proempresa, y no Pro estado que ha sido en casi todos los casos que me ha tocado intervenir como es, por ejemplo, Aerolíneas Argentinas ha sido abusado por las empresas privadas y han dejado en situación en su momento de canibalización de la flota de Aerolíneas Argentina, y con un pasivo muy superior al activo dicho esto y valorado por el Tribunal de tasaciones de la nación, y afirmado y reconocido judicialmente en el proceso de expropiación inversa que se llevó en la Argentina.
De manera que, cuidado con pensar que en estos tribunales arbitrales internacionales, están los mejores cacúmenes jurídicos no, no este son parciales e ignorantes de cosas del ABC del derecho; es más en el 2016 los califiqué de mercachifles, no son tribunales de derecho- remarcó como resumen Eduardo Barcesat abogado constitucionalista y defensor de Derechos Humanos.