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EDGARDO MILLER: Celeridad en la justicia a la altura de nuestro tiempo

El Gobierno nacional envió recientemente  al Parlamento  el proyecto para reformar el Código Procesal Penal.  Sobre los cambios sustanciales  que  se proponen  y van a repercutir  sobre todo en la celeridad de los procesos judiciales,  compartió  su visión con Comunas, el abogado penalista y también periodista,  Edgardo Miller quien ponderó  las ventajas  y novedades del proyecto  que busca  agilidad,  a la altura de los tiempos que vivimos.

Por Claudia Bustamante y Margarita Pécora

 

Profundo conocedor de la  temática judicial  por ser  justamente un Abogado penalista en ejercicio, Miller, al ser consultado sobre la Reforma,  consignó:

“Es  un cambio que se va a evidenciar  en la justicia nacional, la que abarca la Ciudad de Buenos Aires, porque cada provincia tiene su Código. El que  está en vigencia es el sancionado en 1961 y es mezcla entre inquisitorio y acusatorio en el cual el proceso lo dirige el juez y puede de alguna manera  delegar en el Fiscal la  investigación.

Pero el nuevo sistema va a instalar el acusatorio, el mismo que rige en la  Provincia de B.Aires donde hay un Juez  de Garantía y un Fiscal.  El juez es quien aprueba las investigaciones o pedidos que  investiga el Fiscal.

Este es el sistema que va a regir en la Capital y que trae  como primer punto ventajas en la celeridad. Este proyecto sanciona a  aquellos jueces que no desempeñan  en tiempo y forma el proceso penal.  Hoy están entre 3 y 4 años.   Dacuerdo a lo que estimula el nuevo código como máximo será un año y el juicio oral  se deberá realizar en unos 30 días. Trae como novedad que van a ser todos juicios orales.

Es una reforma interesante. Han pasado  23 años de la reforma  anterior, Argentina adhiere a los pactos internacionales y está muy bien esclarecido el tiempo e detención sin sentencia que puede estar un ciudadano. El juicio oral  debe ser entre 5 y 30 días después. Se debe cumplir.

Es una reforma muy interesante- reiteró Miller. Cambia el sistema de mixto a acusatorio.

Un dato interesante es que v a estar la investigación preliminar preparatoria.

¿En este proyecto que ingresó al Senado, las víctimas van a poder participar en el proceso de investigación?

Claro  porque en el proceso actual en la Provincia, la persona que quiera  ser una parte  y no solo la víctima, se constituye con la anuencia del Juez de Garantía,   puede pedir medidas no como víctima sino como parte activa. Esto da la posibilidad a los justiciables de tener no solo acceso al expediente sino de direccionar la investigación, pedir que se libren oficios, etc.

Arslanián apoya enfáticamente este proyecto y con relación a los tiempos estamos en presencia de resoluciones que no vayan más allá de un año y medio.

Está muy bien eso. Lo que significa una investigación rápida es justicia para el que reclama y también para aquel que está detenido. Hay que tomar la justicia como reproche social y no como un castigo. Estoy  de acuerdo con la línea de que el reproche social es para socializar al individuo.

Cualquiera no es delincuente. Hay que buscar las causas,  lo que sucede es que en lo general los Medios   sin  saber aún, juzgan a la persona. Hay que saber  primero, que le pasó a la persona, qué hizo el Estado.

Hay un planteo que sigue  lo propuesto por  Berni sobre que  “si se sorprende in fraganti  a un extranjero cometiendo un acto delictivo sería expulsado” ¿Que pensás?

Se va a incorporar la expulsión con prohibición de reingreso hasta después de 15 años, pero el fiscal puede oponerse por criterio de política criminal o por ser necesario y pedir que la persona quede en el país. Si no, cualquiera viene a la Argentina, comete un delito, es expulsado  del país y no  cumple ninguna pena. Ejemplo  el  que robó   en el Banco Río, confesó autor del  hecho  cumplió la mitad de la condena, cruzó al Uruguay y desde allí se jactó  del hecho que cometió.

Soy  latinoamericanista, creo en el mundo sin fronteras, está muy bien que Argentina abra las puertas a ciudadanos de todo el mundo, pero está bien que se incorpore  la deportación. Ejemplo en Bolivia  en 1994 Pablo Schocklender fue deportado por portar documento falso. Es decir,  hay países  vecinos que aplican la deportación.

De cualquier manera estoy de acuerdo de que extranjero que cometa el delito sea  juzgada, sentenciada y cumpla la pena y después sí, la deportación, antes no.

Finalmente Miller  comentó sobre la gravedad y la naturaleza de los hechos para  que, el que delinque  quede bajo  prisión preventiva- para que la persona no se profugue.

“Creo que en caso de delitos graves como  homicidios con pruebas suficientes es necesaria la prisión preventiva, pero en casos menores no, porque  significa poblar las prisiones   o comisarias  inútilmente. Yo haría un término medio porque hay  varios métodos para  lograrlo.

El delito crece por varias circunstancias  pero una es el alto crecimiento poblacional. Tampoco es justo relacionarlo con la pobreza. Hoy las bandas más importantes viven en los countries- sentenció.

Julián Álvarez viceministro de Justicia dice que hay un 70 % de población carcelaria  encausados.

Si es un problema gravísimo.

¿No debiera ser aprobado primero el Código Penal que el Código Procesal Penal?

El Penal tiene muchas reformas. Es un buen Código. Creo que hay un problema de aplicación, discusión pública y no por quienes saben mucho. Creo que lo  fundamental es la celeridad del proceso. El Código Procesal es la forma de cómo se lleva el proceso. Se han dado cuenta que tiene 23 años de atraso. Hace 30 años atrás no había internet  ni delitos informáticos. Argentina lanzó un satélite de comunicación. El progreso  se debe ver también de los cambios de la ciencia y el derecho.

 

 

 

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