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Carrió no podrá ampararse en los fueros en una demanda por falsa denuncia

Lo dispuso la Sala B de la Cámara Civil en una demanda del administrador general de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi. Ahora sólo puede apelar ante el tribunal supremo.

Elisa Carrió no podrá ampararse en sus fueros como diputada nacional ante la demanda civil que le inició por daños y perjuicios el administrador general de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi. Así lo determinó un falló de la Sala B de la Cámara Civil ante la estrategia de la legisladora para anular la denuncia en su contra tras la serie de imputaciones que le había hecho al funcionario.

Carrió y el secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Fernando Sánchez denunciaron al entonces titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y a Marchi el 13 de enero de 2016 por enriquecimiento ilícito ante el juez Sergio Torres, que fue luego archivada por “inexistencia de delito”.

Marchi los demandó civilmente un año después, cuando Lilita apuró un pedido de juicio político y mantuvo un cruce de cartas documento con Lorenzetti. Pero pese a que sostuvo públicamente que no se ampararía en sus fueros, Carrió se defendió argumentando que sus dichos estaban amparados en su función como legisladora.

«Al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria»

Sin embargo, explica Gabriel Morini en ámbito.com, la Justicia rechazó la “inmunidad parlamentaria” que interpuso Carrió e incluyó a Sánchez. Ahora quedaron expuestos a ser investigados sobre si plantearon una falsa denuncia y montaron una “operación de prensa”. A fines de noviembre, los cinco ministros desecharon el pedido de auditoría que a través de una nota Carrió entregó en mano a Carlos Rosenkrantz para que se revisen las cuentas del máximo Tribunal.

«La denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso»

“Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano”, indicaron los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó en su fallo del 11 de diciembre.

“Se considera que la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa asignada”, indicó la Sala B.

Además de calificarlo de “testaferro” de Lorenzetti, Carrió fue mucho más allá sobre imputaciones en el ámbito privado de Marchi, a quien señaló históricamente por manejar los cuantiosos fondos de la Corte. Agregó a aquella demanda elementos bajo secreto fiscal de la AFIP que habría recibido mediante un “anónimo”, algo que constituía un delito en sí mismo.

En ese sentido, sostuvieron que negar la chance de que Marchi reclame un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados “violaría el límite de igualdad ante la ley”.

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