ASTMM: Por la incorporación de nuestros paritarios
El artículo 52 se refiere a la Representación de los Trabajadores y en su párrafo más destacado dice lo siguiente: “Las entidades gremiales que cuenten con simple inscripción, reúnan el 10% de afiliados cotizantes y se encuentren adheridas a alguna de las de segundo grado que cuente con personería gremial, podrán participar de las negociaciones municipales, debiendo los sindicatos informar tal decisión a la Autoridad de Aplicación con carácter previo al inicio de las negociaciones”. Basado en ello la ASTMM debe sentarse a la mesa de Negociaciones Municipales por reunir los requisitos que exige la Ley.
Por otra parte el Artículo 65 expresa: “La aplicación de lo normado por el Decreto Nro. 26, del 15 de diciembre de 2015 y del artículo 69 de la Ley Nro. 14807, se extenderá por un plazo de noventa (90) días hábiles exclusivamente para los siguientes supuestos: 1- Que se encuentre en curso el proceso de negociación colectiva; 2- Que el Departamento Ejecutivo Municipal comunique a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de diez (10) días hábiles de promulgado el presente Decreto, la convocatoria a negociar el convenio colectivo correspondiente y la designación de sus paritarios”.
La nota presentada por nuestra organización gremial advierte que “la conformación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo fue realizada con anterioridad al mismo, excluyéndonos de manera arbitraria a pesar de los pedidos y gestiones realizadas ante la Municipalidad de Moreno, quedando claramente, ahora demostrado el sustento legal que tenían nuestros reclamos, y en estricto cumplimiento con la legislación vigente, requerimos se incluya de manera inmediata a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de Moreno, por reunir absolutamente todos los requisitos legales”.
Culmina la misiva firmada por Espindola y Ruggiero expresando que “cualquier intento de interpretación en sentido restrictivo de la participación de los Miembros Paritarios es claramente violatorio no solo de la legislación vigente, sino también contrario a los principios de progresividad y no regresividad de los derechos y pro homine, principios contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional”.



