Porque además de la pandemia también importan otras cosas: NASRIN MOKHTARI, LA JUSTICIA Y LA REFORMA JUDICIAL

Por: NICOLÁS AVELLANEDA.
Salvo varios periodistas y algunos abogados nadie tiene la menor idea de quién es Nasrin Mokhtari. Y seguro que a la mayoría de los periodistas y de los abogados que sí saben quién es, Nasrin no les importa. Pero Nasrin debiera importarnos a todos porque lo que le pasó (y le sigue pasando) a ella, pudo o podría pasarnos a cualquiera de nosotros. Sí: aún aquellos que rechazan la reforma judicial sin conocerla y dicen que ellos no le temen a la justicia porque no cometieron ningún delito (lo mismo que decía Nasrin).
Nasrin Mokhtari es una ciudadana iraní, que en algún momento llegó a tener un empleo importante en una dependencia del gobierno de su país pero que luego, por esas vueltas de la vida, terminó quedando sin trabajo, sin posibilidades de conseguir otro y prácticamente en la calle. Entonces fue cuando se dedicó a la prostitución VIP. En esa condición de prostituta cara, un día de mediados de 1991 llegó a Buenos Aires y pronto se contactó con varios de sus paisanos. Entre ellos uno llamado Qía, quien por esos días había inaugurado un coqueto bar cercano a la Facultad de Medicina de la UBA. En ese bar Nasrin decidió establecer su “base” de operaciones.
Todo iba más o menos bien para ella, al punto de que no se preocupó cuando el 17 de marzo del 92 ocurrió el criminal atentado contra la embajada de Israel y numerosos comentarios oficiales, públicos y privados comenzaron a involucrar en el hecho a la República Islámica de Irán, su país. Un día del mes de abril de aquel año Nasrin conoció a un ciudadano brasileño llamado Wilson, quien muy casualmente llegó a hospedarse en la misma pensión de la calle Rincón 83, donde también se hospedaba ella. Según declararía más tarde el brasileño (un personaje del cual nunca se supo si era un mentiroso, un estafador, un agente secreto o todo eso junto), él y la mujer iniciaron una relación amorosa. Wilson Dos Santos dijo también que un día cualquiera (sin motivo aparente) Nasrin le confió dos cosas: que ella había participado en el atentado contra la embajada y que más adelante habría otro ataque contra intereses judíos en Buenos Aires. Y agregó que antes de fines del 92 él y Nasrin decidieron irse a vivir a Europa.
Con esa sola declaración y sin prueba física ni documental, ni investigación alguna, la “justicia” ordenó detener a Nasrin, quien por entonces estaba en París. La tarea, concretada en 1998, estuvo a cargo de un par de agentes de la SIDE, quienes la ubicaron y la engañaron ofreciéndole “un trabajo importante” en Buenos Aires. Ya en el avión, le dijeron que estaba detenida, la esposaron y le retiraron el pasaporte. Si eso no es un secuestro, que alguien diga qué es. Como se sabe, la investigación de caso –a cargo de la Corte Suprema en virtud de dos artículos de la Constitución Nacional que así lo establecen- no avanzaba (no hubo acuerdo, siquiera, en qué tipo de explosivos se utilizaron). Y el desconocimiento llegó a tal punto que, mientras por un lado se acusaba a Irán, al mismo tiempo se decía que el responsable era el movimiento terrorista Hezbollah (islámico musulmán chiita, de El Líbano).
Dentro de este berenjenal, un día Wilson Dos Santos declaró de nuevo ante la justicia. Fue entonces cuando admitió que había mentido sobre Nasrin, reconociendo ahora que ella no le había dicho nada acerca de ningún atentado y se justificó arguyendo que todo había sido un invento como parte de un libro que pensaba escribir. Llamativamente, jamás nadie investigó al brasileño pese a que en 1994, poco antes del atentado contra la AMIA, él se presentó ante el consulado argentino en Milán y denunció que estaba por producirse un nuevo ataque antisemita en Buenos Aires.
Ante esta nueva declaración del único que la había inculpado y la absoluta falta de pruebas en su contra, estaba claro que Nasrin debía quedar en libertad. Ya demasiado caro había pagado por la falsa acusación del brasileño. Y peor aún, con los abusos sexuales a los que era sometida por parte de varios policías federales de Comodoro Py cada vez que la llevaban a declarar. De hecho, una de las frases que mejor decía Nasrin en castellano era “Policía chupa pija”, en alusión a una de las prácticas “preferidas” por los uniformados que la abusaban.
Pero en el país donde los violadores de sus propios hijos cumplen prisión domiciliaria en el mismo domicilio en el que viven sus víctimas, y donde si se quiere matar a alguien basta atropellarlo con un auto porque matar con un auto es gratis, que un detenido quede en libertad porque en verdad resultó inocente es muy difícil. Mucho más difícil que se logre ubicar y se detenga a un culpable. Eso le pasó a Nasrin. Así –con esa parte de la causa a cargo del ahora ex juez Rodolfo Canicoba Corral, el que cada vez que se le consultaba sobre Nasrin decía “No sé qué hacer con ella”- la única decisión firme que se tomó fue no liberarla y trasladarla de la cárcel donde estaba al hospital neropsiquiátrico de mujeres Braulio Moyano. ¿Nasrin estaba loca? No, pero la “justicia” no sabía dónde tenerla. En principio estaba libre, pero nunca le devolvieron el pasaporte; ni le consiguieron donde vivir; ni trataron de reparar con dinero al menos una parte del daño que le habían causado; ni hablaron con Irán para que pudiera volver a su país. Y no solo no le dieron nada: tampoco, nunca, le pidieron perdón.
Finalmente, 16 años después de su secuestro, el procurador general adjunto Eduardo Casal –a instancias de un defensor oficial- pidió que Mokhtari fuera “desvinculada definitivamente” del caso. Pero ya es demasiado tarde: Nasrin no tenía dónde vivir, ni dinero, ni trabajo, ni siquiera la posibilidad de volver a prostituirse: de la bella mujer que había sido no quedaba ni la sombra. Actual habitante de las calles porteñas, hasta no hace mucho iba cada tanto a Comodoro Py, a reclamar la justicia que nunca tuvo. Y solía pernoctar en el Moyano donde, lamentablemente, ahora sí debiera permanecer. Es que como consecuencia de tanto sufrimiento, Nasrin se volvió loca. Gracias a un brasileño que sin dudas algo habrá hecho; a dos secuestradores con patente de corso; a un estado insensible y a una “justicia” inútil, corrupta y leguleya, que solo funciona bien cuando del otro lado hay poder o hay dinero. O, al decir de El Chavo, las dos cosas.
¿Y qué tiene que ver en todo esto la reforma judicial? Tiene, aunque en verdad sea una reforma parcial que solo apunta a la justicia federal, precisamente la que le arruinó la vida a Nasrin. Argumentaciones ideológicas y tendenciosas al margen, nadie puede discutir que Coimeadura Py es, desde hace años, un reducto de jueces y fiscales venales (aunque también los hubo y los hay de los buenos), una suerte de bazar judicial donde los poderosos adquieren las causas y tribunales más convenientes a sus necesidades o las de sus amigos, parientes y allegados. Un lugar donde se hace un culto a la burocracia y donde el sentido común suele ser el menos común de los sentidos. Un reducto oficial que está en manos de doce tipos que se hacen encima de la Constitución, la ley y la democracia, salvo cuando no les conviene. Por eso es necesaria una reforma, aunque la que hoy se debate parezca apocada, casi mezquina, solo acotada a un sector. Claro que ese sector es sin dudas el más influyente, el más rancio y el que más se ha beneficiado dentro de la justicia a lo largo de los últimos 30 años.
Si hoy le preguntáramos a Nasrin Mokhtari si está de acuerdo en reformar la justicia federal, -loca y todo- ella no solo diría que sí: posiblemente propondría medidas concretas para esa reforma, como ponerles una bomba en el culo a los jueces y fiscales que le arruinaron la vida. Un acto criminal que no lo sería tanto pensando en todo lo que le hicieron.
En cualquier caso, sin locuras y sin bombas, la “reforma” –que más que “reformar la justicia” amplía en gran medida la actual estructura de la in-justicia federal- viene bien. Viene bien para que los juicios tarden mucho menos, para que los jueces y fiscales no digan –muchas veces con razón- que no dan abasto, para que nadie pueda decir que más que un fuero el federal es un feudo. Para que los fallos lleguen antes de que los culpables se fuguen o se mueran; antes de que las causas prescriban o antes de que los inocentes se vuelvan locos.
Y sobre todo para que la señora de ojos vendados que habita en los tribunales sea un poco más justa y no tan vergonzosa.
A 16 años, desvincularían a una iraní de la causa
El fiscal Eduardo Casal pidió la medida para Nasrin Mokhtari, por la falta de pruebas en su contra.
El nombre de Nasrin Mokhtari desconocido para muchos, pero es la muestra de la lentitud en la Justicia y de los chivos expiatorios que, en ciertos hechos, demuestran impunidad, como el que operó en el caso del atentado a la embajada de Israel en 1994.
Nasrin Mokhtari fue traída a la Argentina en 1998 y ahora, después de 16 años de investigación, en las que sufrió la dilación del sistema judicial y el impedimento para salir del país a raíz de la falta de recursos económicos y la retención de su documentación, un dictamen la dejó al borde de quedar definitivamente fuera del caso.
Mokhtari fue involucrada en la causa por el atentado a la embajada de Israel, que tuvo lugar el 17 de marzo de 1992, y el expediente sigue abierto en manos de la Corte Suprema de Justicia, aunque con pocas esperanzas de saber quién o quiénes fueron los autores.
Denunciada
La mujer fue mencionada en la causa por el brasileño Wilson Dos Santos, quien declaró que Mokhtari formó parte del atentado a la embajada y que él la conoció cuando tuvieron una relación sentimental.
Según señaló Dos Santos, la mujer le habría confesado su participación en el atentado a la Embajada y le avisó que iban a explotar otro edificio judío en Argentina, lo que finalmente pasó en 1994 en la AMIA.
Al declarar en una segunda oportunidad, Dos Santos se desdijo y justificó que todo fue parte de un invento para escribir un libro, pero el dato que llama la atención es que él se presentó en la embajada argentina en Milán antes del atentado a la AMIA y avisó que se estaba por producir un hecho de ese tipo en el país.
En 1998 la iraní fue traída desde Europa a Buenos Aires por agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y comenzó a ser investigada por su participación en los dos atentados.
Situación precaria
Lo cierto es que, tras lograr la libertad, la mujer quedó atrapada de una trágica historia, ya que al no tener recursos vivió mucho tiempo en la calle y, en ocasiones, ella misma denunció maltrato policial.
Incluso, en la actualidad visita frecuentemente los tribunales federales de Retiro, donde antes era llevada y presentada como la acusada clave del caso, para hacer múltiples denuncias contra personal policial por los presuntos hechos de maltrato que dice sufrir.
A 16 años y por impulso de un defensor oficial, el procurador general adjunto Eduardo Casal pidió a la Corte que la desvincule definitivamente del caso.
Para Casal, las pruebas hasta el momento impiden “determinar algún tipo de vinculación con el hecho” y la “ausencia de elementos de convicción durante el prolongado tiempo que lleva en trámite esta causa. Constituyen antecedentes relevantes a tener en cuenta a efectos de no prolongar el estado de incertidumbre que padece” Nasrin.
3º) Que en esa oportunidad, manifestó que en el mes de abril de 1992 conoció a una mujer de nacionalidad iraní llamada Nasrin y apodada “Isabella”, la cual se domiciliaba en una pensión sita en la calle Rincón nº 83 de esta ciudad. Dijo que ambos iniciaron una relación sentimental y con el transcurrir del tiempo comenzó a acompañarla a distintos lugares a pedido de ésta. Después del relato de diversas circunstancias afirmó que decidió -junto con Nasrin- irse a vivir a otra parte del mundo como Europa o Canadá. Fue así que, según las manifestaciones de Dos Santos, adquirieron pasajes en la agencia de viajes “Raptim”, los cuales fueron abonados en efectivo por Nasrin. Que el trayecto a realizar era Buenos Aires-Montevideo-Ámsterdam-Zúrich, desde el día 22 de diciembre de 1992 por las empresas aéreas Aerolíneas Argentinas (hasta Montevideo), KLM (hasta Ámsterdam) y Swissair (hasta Zúrich). Agregó que una vez en Zúrich se alojaron en habitaciones separadas en el Hotel “Martha Haus” y quedaron en viajar al día siguiente hacia Roma con el fin de tramitar la visa de ambos para ir a Canadá. Aclaró que la visa correspondiente a Nasrin fue denegada por ser ella de nacionalidad iraní y poseer un pasaporte argentino, al parecer alterado. Esta situación disgustó a Nasrin, quien manifestó sus intenciones de regresar a Zúrich, lo que en definitiva hicieron, alojándose nuevamente en el hotel antes mencionado. 4º) Que mientras permanecían en el hotel “Martha Haus”, Dos Santos refirió que vio a Nasrin vestida con una túnica negra larga en el momento en que salía de su habitación con un sobre grande y amarillo. A la mañana siguiente, agregó, al dirigirse a desayunar observó que en una de las mesas del salón se encontraba un hombre de nombre Alí Slim, a quien conocía. Luego relató que se hizo presente Nasrin, pero aquél ya había abandonado el salón. Al preguntarle a Nasrin por este último, Dos Santos dijo que Mokhtari sabía de su presencia en el hotel pero que luego le contaría al respecto. Agregó que después de desayunar, Nasrin lo invitó a su habitación, donde vio dos valijas de aluminio. Al abrir Nasrin una de ellas, observó una gran cantidad de dólares, que calculó en unos tres millones. A raíz de las consecuentes preguntas que Dos Santos dijo haberle realizado, fue que Nasrin comenzó a darle explicaciones de su vida personal. En ese contexto relató que le mostró distintas fotos de ella con vestimenta y armamento militar. También le mostró tres pasaportes que utilizaba, uno iraní, otro libanés y el argentino que ya conocía. Según Dos Santos, fue en ese momento que Nasrin le dijo que junto con unos amigos, entre los que se encontraban Alí Slim y Hassan –taxista en Buenos Aires-, había participado del atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires, para el cual habían utilizado una camioneta y que debía regresar a Buenos Aires a realizar otro trabajo. Al finalizar la conversación mantenida con Nasrin, ingresó a la habitación Ali Slim, quien los invitó a cenar afuera, pero nunca le dio ningún tipo de explicación de su estadía en Europa. Tras otras circunstancias, Nasrin le comentó que el viaje de regreso a la Argentina sólo lo harían en el mes de junio o julio de 1994 y no en 1993. Fue por ello que Dos Santos dijo haberse escapado esa misma noche del hotel, dirigiéndose primero hacia Ámsterdam para luego desde allí ir hasta San Pablo. 5º) Que el día 18 de noviembre de 1994, Dos Santos amplió su declaración testifical, pero ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9. No ratificó su anterior ponencia, prestada ante el Departamento Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina, y agregó que “había mentido para ver si podía ganar dinero”. De esta manera explicó que intentó vender esta historia a varios medios periodísticos del Brasil, contactándose con un periodista llamado Mario, quien le entregó dinero y lo acompañó hasta Buenos Aires con el fin de confirmar sus dichos. En relación a los hechos vertidos en su primera declaración, dijo que efectivamente conoció a una mujer de nombre Nasrin, la que se hacía llamar “Isabella”, y que no conocía a ninguna persona llamada Alí Slim, sino que extrajo ese nombre de un artículo periodístico del diario Clarín. Declaró que se mantenía económicamente gracias al dinero que le daba un coreano llamado Luis Woo, con quien había mantenido relaciones sexuales, y con los préstamos que le daba una mujer llamada Silvia que vivía en La Boca. Respecto de su relación con Nasrin, Dos Santos dijo que la había conocido en una confitería de la Capital Federal, junto a un amigo suyo de nombre Hugo Edgardo Romero. Que efectivamente Nasrin abonó los pasajes de avión para que ambos fueran a Europa, ya que le había prometido a ésta que allí le podía conseguir una visa para ir a vivir a Canadá. En cuanto al viaje realizado a Europa junto con Nasrin, el nombrado Wilson Dos Santos refirió que no era cierto que ésta le hubiera mostrado fotos suyas con vestimenta y armamento militar y una valija llena de billetes de cien dólares, que hubiesen realizado otros viajes a Turín y Múnich, ni que Nasrin le hubiera mencionado que participó junto con unos amigos en el atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires o tuvieran planeado realizar otro similar en el año 1994. Lo único cierto, según su relato, fue la idea de quitarle dinero a Nasrin Mokhtari diciéndole que le conseguiría una visa al Canadá, pero al ver que ésta no tenía tanto dinero como pensaba, decidió abandonarla en Europa y regresar a Brasil. 6º) Que a fs. 28.585 de las presentes actuaciones -en donde se investiga el atentado cometido contra la embajada de Israel- la Secretaría de Inteligencia de Estado informó acerca de la posibilidad de que Nasrin Mokhtari se encontrara en tránsito por nuestro país el día 4 de diciembre de 1998 proveniente de Europa y con destino final en la ciudad de Montevideo, Uruguay. En consecuencia se libró orden de captura contra la nombrada Mokhtari con el objeto de recibirle declaración indagatoria. Efectivamente, el 4 de diciembre de 1998 se produjo la detención de Nasrin Mokhtari en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. 7º) A fs. 28.663/7, 28.770/7, 28.907/16, 28.987/92, 29.231/7, 29.275/7, 29.338/9 y 33.454/8 se le recibió declaración indagatoria a Nasrin Mokhtari, en la cual refirió que había ingresado por primera vez en la Argentina en el año 1986 o 1987 y que en el año 1991 le entregaron el pasaporte argentino. Fundó la elección de la Argentina como país de residencia en que no le exigían ni visa, ni garantías para el ingreso y que abandonaba Irán porque la situación de la mujer era muy difícil. Agregó que mientras vivió en Irán se desempeñó como secretaria del Ministro del Petróleo y en la empresa japonesa “Sanco Engineer”. Además, sin perjuicio de haber negado tener relaciones con un hombre brasileño llamado Wilson Roberto Dos Santos, lo reconoció a través de una fotografía que le fue exhibida, obrante a fs. 147 del informe remitido el 4 de diciembre de 1998 por la Secretaría de Inteligencia de Estado. También expuso que con una persona de origen brasileño, a quien luego reconoció como Wilson Roberto Dos Santos, realizó un viaje a Europa en el que se hizo cargo tanto de sus gastos como los de su ocasional acompañante. En dicha oportunidad fue a Suiza y luego se trasladó a Bélgica y a Italia, para ser luego abandonada por su compañero -a quien le faltaba una mano- en un hotel en la ciudad de Zurich. Agregó que junto con este señor se trasladó a Milán y a Sicilia toda vez que él le ofrecía conseguir una visa para irse a vivir a Canadá. Manifestó que después de ser abandonada por Dos Santos nunca más lo volvió a ver. Agregó además que realizó un llamado telefónico a la agencia Raptim notificando allí que el nombrado Dos Santos la había abandonado. Sin embargo aclaró que la ida de Dos Santos fue precedida de una reunión que mantuvo con un iraní que se alojaba en el mismo hotel que ellos y que se desarrolló en la conserjería, circunstancia advertida por el nombrado Dos Santos y que pudo constituirse en el motivo de su desaparición. 8º) Que también afirmó que mientras residió en la Argentina se hospedó en diversos hoteles y pensiones y trabajó de peluquera y dactilógrafa, y que además recibía dinero que le enviaba su familia desde Irán, reconociendo la propiedad del depósito a plazo fijo del Deutsche Bank por 40.393,50 dólares. Exhibida que le fue una fotocopia de la fotografía de Hugo Edgardo Romero, manifestó reconocerlo y lo individualizó como el amigo de Dos Santos que también pretendió que la dicente le abonara un viaje a Europa. Expresó también que después de estas circunstancias antes expuestas se radicó en Francia, donde vivían dos hermanos y nunca más volvió a la Argentina. Afirmó desconocer el hecho del atentado a la embajada de Israel en la Argentina hasta que se le hizo saber en el momento de comenzar su primera declaración indagatoria y que, en consecuencia, nunca le comentó absolutamente nada a Dos Santos en relación con el mencionado hecho criminal. 9º) Que en el desarrollo de su declaración indagatoria se le exhibieron todos los legajos de fotografías obrantes en el Tribunal, los identikits del legajo “decreto 2.023 y sus modificaciones” y las fotografías de fs. 134 y 135 de las presentes actuaciones. En relación a ellas afirmó no conocer a ninguna de las personas retratadas allí, con excepción de la que correspondía al Ayatollah Khamenei. Agregó que durante su estadía en la Argentina mantuvo algún conflicto con la Policía Federal y que nunca ejerció la prostitución, como que tampoco conoció a una serie de personas de origen iraní que en esos actos se le mencionaron. Respondió en igual sentido al interrogársela por aquellos sujetos que estuvieron relacionados procesalmente con la presente investigación. 10º) Que en relación con todas las circunstancias relatadas por Nasrin Mokhtari en sus diferentes indagatorias, se dispusieron una serie de medidas con el fin de corroborar o desvirtuar los dichos de la procesada. En tal sentido declararon: Juan Antonio Villarroel (fs. 28.861), Rosalina Cortes (fs. 28.864), Vicenta A. Sosa (fs. 28.867), María Cristina Aris (fs. 21.145, 28.872 y 34.519), Hugo Edgardo Romero (fs. 28.878), Farzad Kazerooni (28.945), Farshad Kazerooni (fs. 37.429), Eladio González Novoa (fs. 28.949), Celia Esther (fs. 28.951), Angel Rodríguez Rivera (fs. 28.954), Mohammad Reza Baharkoush (fs. 28.956), Roberto Santiago Rodríguez (fs. 28.958), Jorge Luis Rubinstein (fs. 28.961), Homa Vafei Makhsous (fs. 28.964), Anahid Vafaei Makhsous (fs. 29.037), Hamed Hassani Mehraban (fs. 29.040), Castor Varela (fs. 29.042), Fernando Francisco Pedrini (fs. 29.045), Norma S. Fasano (fs. 29.278), Mandana Ilbeigi Asli (fs. 29.328), Ramón Jesús Gómez (fs. 29.340), Nelly Raquel Vilella (fs. 29.377), Horacio A. Amoroso (fs. 29.534), Asunción Hernández (fs. 30.121), María Alejandra Esnaola (fs. 30.123), Dora Pessino de Orcessi (fs. 30.125), Juan Carlos Medina (fs. 31.083), Ramón Alfredo Churruarín (fs. 31.085), Alicia Barreiro (fs. 31.542), Alberto Pascual Cattolino (fs. 31.615), Hossein Taheri Rashti (fs. 31.616) y María del Carmen Cascales (fs. 31.746); se careó a Juan Antonio Villarroel (fs. 29.336), a Ramón Jesús Gómez (fs. 29.383) y a Nelly Raquel Vilella (fs. 29.399) con Nasrin Mokhtari; se realizó un reconocimiento en rueda de persona en el cual Horacio A. Amoroso no reconoció a la nombrada Mokhtari, y se realizaron, entre otras, las siguientes medidas: A fs. 28.260, párrafo primero se ordenó librar exhorto diplomático a la República Federativa del Brasil con el fin de que se le recibiera declaración al solo efecto de la indagación sumaria a Wilson Roberto Dos Santos. A fs. 30.788/855 y 32.974/33.981 se encuentran agregadas la declaración del nombrado y su traducción, respectivamente. Los dichos vertidos por Dos Santos en esa oportunidad condicen con aquellos relatados ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 en Buenos Aires el 18 de noviembre de 1994. A fs. 28.672, párrafo primero se requirieron al hotel Tuiriz los libros de registro de pasajeros del año 1987, los cuales fueron remitidos a fs. 28.688. A fs. 28.683, párrafo segundo se hizo lo mismo con el hotel Montecarlo solicitando los de los años 1989, 1990 y 1991, lo que corroboró a fs. 28.688 que se encontraba cerrado, sin perjuicio de lo cual se solicitó a la Dirección de Registro y Certificaciones la identidad de sus titulares (fs. 29.258/62). A fs. 28.683, párrafo tercero se solicitaron a la escuela Presidente Roca los libros de los años 1989, 1990 y 1991 los que fueron remitidos a fs. 28.751/2, figurando en ellos Nasrin Mokhtari. A fs. 28.683, párrafo quinto se peticionó a la Secretaría de Inteligencia de Estado el envío de la totalidad de las fotografías de Wilson Roberto Dos Santos y de Chimanovitch, las que fueron remitidas a fs. 29.000/5. A fs. 28.683, párrafo sexto se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que personal especializado se constituyera en el Tribunal con el objeto de aclarar algunas dudas en relación al pasaporte de Nasrin Mokhtari, lo que se cumplió a fs. 28.746/9. Asimismo a fs. 28.857, párrafo primero se hizo lo mismo con personal de la Policía Aduanera, dándose cumplimiento a fs. 28.858/9. A fs. 28.736, párrafo primero se solicitó al Bank Boston que informara en referencia al ex-Deutsche Bank Argentina informe si Nasrin Mokhtari había tenido alguna cuenta u otras operaciones financieras/comerciales, lo que fue contestado a fs. 30.542/5 en forma afirmativa. Se aclaró allí que fue titular de un plazo fijo en dólares número de cliente 00-3475335-900, adjuntándose original del comprobante de su cobro, de fecha 18 de diciembre de 1992 por U$D 41.698,13. Asimismo se acompañaron los originales de los comprobantes correspondientes a las operaciones efectuadas con cheques de viajero de fechas 18 y 21 de diciembre de 1992. A fs. 28.755, párrafo sexto se remitió el pasaporte nº 12.754.379 perteneciente a Nasrin Mokhtari a la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, la cual informó a fs. 28.926/39 que se había confrontado la cartilla del documento con los ejemplares indubitables existentes en dicha dependencia, surgiendo de dichos estudios que aquella era auténtica. En la página 31 se determinó que el estampado de sello que rezaba: «BRN / -4 – 01- 92 A» había sido objeto de una maniobra adulteradora de enmienda, llevada a cabo sobre el dígito correspondiente a la unidad de la cifra que identifica al año, de la fecha que se observa en la impresión en cuestión. El dígito «2» que componía la cifra «92» fue efectuado manualmente mediante la utilización de un elemento escritor esferográfico de color negro sobre el originario «3», como consecuencia de lo cual se formuló la correspondiente denuncia. A fs. 28.781, párrafo tercero se requirió a la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el envío de todas las licencias de taxis que estuvieron vigentes al año 1992 y que hubieran sido otorgadas a vehículos Renault 12, como así también la nómina de peones de taxis existentes a la mencionada fecha, requerimiento que fue contestado a fs. 29.417/9 en forma negativa. A fs. 30.686/8 se remitió un CD que contenía la información requerida. A fs. 28.781, párrafo cuarto se requirieron las constancias respecto de viajes realizados por Nasrin Mokhtari y Wilson Roberto Dos Santos, a la agencia Raptim, la cual remitió a fs. 36.830/3 fotocopias de lo requerido en razón de que los originales habían sido remitidos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9. A fs. 28.781, párrafo sexto se peticionó informe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acerca de la totalidad de escuelas para adultos en la que se enseñara el idioma castellano, lo que fue contestado a fs. 31.069/73 afirmando que existían únicamente dos escuelas: la nº 7 del Distrito Escolar 1º denominada «Presidente Roca», sita en la calle Libertad nº 581, y la Escuela nº 29 del Distrito Escolar 4º, denominada «Manuel Belgrano», sita en la calle Lamadrid nº 676. A fs. 28.781, párrafo octavo se solicitaron a la escuela «Presidente Roca» los registros de los años 1986, 1989, 1990 y 1992, los que fueron remitidos a fs. 29.522. A fs. 28.781, párrafo décimo segundo, se requirió a las empresas Telefónica de Argentina y Telecom información acerca de las líneas instaladas a partir del año 1987 en los inmuebles ubicados en: Carlos Pellegrini 865 (Hotel Montecarlo), Avda. Corrientes 1.212 (Hotel Bahía), Avda. Corrientes 1.455 (Hotel Premiere), Bartolomé Mitre 2.094, piso 4to. (Hotel Tuiriz), Lavalle 733 (Hotel O´Reil) y Rincón 83, todos ellos de esta ciudad, lo que fue contestando a fs. 31.355/31.423 por la empresa Telefónica de Argentina y a fs. 30.613/30.615 por la empresa Telecom indicándose que la totalidad de los inmuebles correspondían al ámbito de la empresa Telefónica de Argentina. A fs. 28.781, párrafo décimo cuarto se solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones la remisión de la ficha de ingreso de Nasrin Mokhtari del día 18 de agosto de 1987. A fs. 29.428 se informó que no era posible su remisión en razón de que se encontraba microfilmada, pero igualmente indicaron que en dicha fecha figuraba bajo el número de orden R.821 F 7302 anotada con destino a Ezeiza, Nasrin Mokhtari. A fs. 28.781, párrafo décimo quinto se peticionó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza que informase si Nasrin Mokhtari se encontraba inscripta en alguna lista de pasajeros a partir del año 1987. Se contestó dicha requisitoria a fs. 32.316 informándose que no se contaba con los antecedentes requeridos. A fs. 28.942, párrafo primero se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que informase si Nasrin Mokhtari registraba algún ingreso o egreso del país entre el 8 de enero de 1993 y el 30 de julio de 1994, lo que hasta el momento no ha sido contestado. A fs. 28.993, párrafo primero se solicitaron al hotel Bahía los libros de registro de pasajeros de los años 1987 y 1988, sin perjuicio de lo cual a fs. 29.183 luce un informe en el que se compulsaron los libros mencionados sin surgir de ellos que Nasrin Mokhtari se haya registrado en dicho período en el mencionado hotel. A fs. 29.047, párrafo sexto se requirió al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina que constatara si en la calle Talcahuano nº 231 existió un hotel o una pensión, entregando en caso afirmativo los libros de registro de pasajeros del año 1988. A fs. 29.118/23 se contestó lo peticionado: informó allí el Oficial Inspector José Luis Callojas que actualmente funciona un hotel denominado «Di Cataldo» y que su dueña entregó el libro requerido por el Tribunal. A fs. 29.047, párrafo octavo se solicitó al hotel Bahía los libros de pasajeros de los años 1987, 1988 y 1989, los que no fueron hallados, según lo informado a fs. 29.270. A fs. 29.047, párrafo décimo, en razón de lo declarado por Horacio A. Amoroso se ordenó que personal de la secretaría se constituyera en las inmediaciones de la calle Arroyo, entre Suipacha y Arenales, con el fin de determinar si todavía existía un bar o restaurante, lo que así se realizó a fs. 30.529. Se informó allí que en el predio en cuestión se estaba llevando a cabo una obra en cuyo frente se pudo observar un cartel de la empresa «CCI Construcciones». A fs. 29.168, párrafo octavo se requirieron al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11 fotocopias certificadas de la causa nº 755 caratulada «Dos Santos, Wilson s/falso testimonio», las que fueron remitidas a fs. 29.371. A fs. 29.168, párrafo noveno se requirió a la Unidad nº 3 del Servicio Penitenciario Federal que informase acerca de las personas que visitaban a Nasrin Mokhtari, lo que fue contestado a fs. 35.533. A fs. 29.192, párrafo sexto se pidió informe a la Secretaría de Inteligencia de Estado acerca de todos los antecedentes que poseyera respecto de una persona de nombre Shafi Shafi, lo que fue contestado a fs. 29.196/7. A fs. 29.192, párrafo séptimo se requirieron al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 fotocopias certificadas de la declaración testifical prestada en dicha sede por Ilbeigi Asli Mandana, las que fueron remitidas a fs. 29.253/7. A fs. 29.198, párrafo segundo se solicitó a la División Documentación Personal de la Policía Federal Argentina el legajo nº 12.488.472 correspondiente a Shafi Shafii, el cual fue remitido a fs. 30.487/506. A fs. 29.198, párrafo tercero se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que informara acerca de los ingresos y egresos de Shafi Shafii, lo que fue contestado a fs. 30.514, 32.461 y 36.347, informándose que no se registraban movimientos migratorios del nombrado en el período comprendido entre el año 1995 y el 15 de diciembre de 1998. Asimismo la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina hicieron saber que tampoco tenían registrados movimientos del nombrado. A fs. 29.198, párrafo cuarto se solicitó al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que informara si la casa de la calle Tapiales nº 1420 era propiedad de Shafi Shafii, como así también cualquier otro que se encontrase a su nombre. Se contestó a fs. 30.574/6, informándose que el mencionado no registraba inmuebles a su nombre. A fs. 29.198, párrafo quinto se peticionó al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble que informara acerca de la titularidad de inmuebles por Shafi Shafii. Se contestó a fs. 30.018/20 haciéndose saber que no surgía inmueble alguno inscripto a su nombre. A fs. 29.198, párrafo sexto se requirió a la Universidad Católica Argentina que informase si Shafi Shafii había sido alumno de dicha entidad. Se contestó a fs. 30.164 en forma negativa. A fs. 29.198, párrafo séptimo se solicitó al Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que informase si Shafi Shafii era titular de algún automotor, lo que fue contestado a fs. 35.705/7 en forma negativa. A fs. 29.280, párrafo primero se libró exhorto a la Confederación Helvética requiriéndose que el juez que por competencia correspondiese: a) verificara si en los libros de registros de los hoteles “Martha House o Hause”, “Basilea” y “Du Theatre”, todos de la ciudad de Zurich, figuraban como hospedados Nasrin Mokhtari (titular del pasaporte iraní nº 1.810.330, del pasaporte argentino nº 12.754.379), Wilson Roberto Dos Santos (titular de los pasaportes brasileros nº CC 991.435, 615.680, 616.467 y 612.468) y Alí Slim (de quien se desconocían demás datos) entre los años 1992 y 1994, y en su caso que se remitieran fotocopias certificadas de los respectivos registros; b) verificara si existían constancias de ingresos y egresos de los nombrados Nasrin Mokhtari y Wilson Roberto Dos Santos a esa Confederación entre diciembre de 1992 y 1994, y en su caso se remitiesen fotocopias certificadas de todos y cada uno de tales movimientos migratorios. c) verificara si en la oficina local de la ciudad de Zurich de la empresa aérea Swissair existían registros que acreditasen que Wilson Roberto Dos Santos hubiera abordado un vuelo hacia la ciudad de Amsterdam entre los meses de enero y febrero de 1993 y, en su caso, remitiese fotocopias certificadas de la documentación que así lo acreditara. d) Verificara si en los comercios dedicados al alquiler de automóviles de la ciudad de Zurich, existían constancias de que Alí Slim hubiera alquilado un automóvil marca Ford entre los meses de enero y febrero de 1993 y, en su caso, se remitieran fotocopias certificadas de las constancias que así lo acreditasen. e) verificara si en las inmediaciones del hotel “Martha House” existía algún banco en el que se hubiera realizado un depósito de dinero a nombre de Alí Slim o de Nasrin Mokhtari en los meses de enero o febrero de 1993. f) librara oficio al Banco Crédit Suisse con el fin de que se remitiera toda la documentación obrante en esa entidad bancaria relacionada con Nasrin Mokhtari, número de cliente 0094481353-3, quien sería titular de la cuenta 0094481353-32 safekeep número 481353-35. Sin perjuicio de ello, se requirió igual información a través de la embajada de la República Argentina en la Confederación Helvética. La presente requisitoria fue contestada a fs. 33.693/7, requiriéndose más detalles en relación a lo peticionado, por lo que se ordenó librar oficio al Departamento Interpol. Una vez cumplido se dispuso librar nuevo oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fs. 34.405, párrafo segundo a los mismos fines. A fs. 34.955/78 y 35.070/96 se contestó en forma parcial la solicitud, contestación que una vez traducida se agregó a fs. 35.340/73, surgiendo de la misma la siguiente información: punto a) efectivamente Dos Santos y Mokhtari pasaron la noche del 2 de enero de 1993 en el hotel «Martahaus», Zurich, en la habitación 35 y 14, respectivamente, en donde no realizaron ninguna llamada telefónica, exhibiendo pasaporte nº PP 12.754.379, Dos Santos y CC 991.435 Mokhtari. Asimismo con fecha 4 de enero de 1993 Mokhtari pasó la noche en el hotel «Basilea», Zurich, en la habitación 405. Sin perjuicio de ello figuraba anotada desde el 12 al 21 de enero de 1993 en el hotel «Du Théâtre», Zurich, desde donde no realizó ninguna llamada telefónica. En relación a Alí Slim no figuraba en el registro de hoteles del Cantón de Zurich entre el 1º de octubre de 1992 y el 31 de marzo de 1993 ni entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 1994; punto b) se corroboró que efectivamente Dos Santos y Mokhtari estuvieron en Zurich a principios del año 1993 según consultas realizadas en el Registro Cantonal de Hoteles. Además, Dos Santos estuvo nuevamente en Zurich acompañado de una supuesta novia de nombre Sandra Galimberta Lamberti. El aparente arribo de Dos Santos y Mokhtari del día 23 de diciembre de 1992 no puso ser verificado, como tampoco el supuesto arribo y estadía de Slim; punto c) fue imposible determinar si Dos Santos había reservado y realizado un vuelo hacia Amsterdam entre enero y febrero del año 1993; punto d) todas las empresas que durante el período de enero y febrero de 1993 tenían automóviles «Ford» en su parque automotor manifestaron no tener registrada persona alguna bajo el nombre Ali Slim; punto e) en las proximidades del hotel «Marta Haus» se encontraban dos instituciones bancarias: UBS-Union Bank Switzerland y ZKB-Züricher Kantonalbank. En relación al punto f) quedó pendiente la remisión de nuevos informes los cuales se encuentran agregados a fs. 35.384/9 y 36.082/143, y tras ser traducidos lucen a fs. 37.857/86. Allí se informó en relación al punto f) en donde se procedió al secuestro de la correspondiente documentación bancaria del Crédit Suisse, la que contenía apertura de cuentas, extractos de cuentas y extractos de depósitos, que se acompañaron. A fs. 29.280, párrafo tercero se libró exhorto a la República Oriental del Uruguay requiriéndose que se verificara si existían constancias de ingresos en ese país o egresos de él por parte de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1993 y, más específicamente el 22 de diciembre de 1992, y, en su caso, que remitiesen fotocopias certificadas de toda la documentación que acreditase aquellas entradas y salidas. Igual información se solicitó por intermedio de la embajada de la República Argentina en la República Oriental del Uruguay. La presente solicitud fue contestada a fs. 34.521/8 refiriendo que el sistema de cómputos funcionaba desde el mes de octubre del año 1994, pero, sin perjuicio de ello, en relación a la fecha 22 de diciembre de 1992 se procedió a su búsqueda en las listas del aeropuerto de Carrasco, la cual arrojó resultado negativo. Asimismo se encuentra agregada a fs. 35.550/62 una ampliación de la mencionada contestación en la cual consta que tanto Nasrin Mokhtari como Wilson Roberto Dos Santos figuraban como pasajeros del vuelo 214 de Aerolíneas Argentinas ingresado por el aeropuerto de Carrasco el día 22 de diciembre de 1992. A fs. 29.280, párrafo quinto se libró exhorto al Reino de los Países Bajos requiriéndose que se verificara: a) si se habían registrado ingresos y egresos de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1994, específicamente los días 22 y 23 de diciembre de 1992, como así también entre los meses de mayo y junio de 1994 y en su caso que se remitieran a este Tribunal fotocopias certificadas de todas las constancias de dichos movimientos migratorios; b) si en los registros de la empresa aérea KLM existían constancias de que Wilson Roberto Dos Santos hubiera utilizado una aeronave de esa línea para realizar un viaje Amsterdam – Río de Janeiro – San Pablo-Montevideo entre los meses de enero y marzo de 1993. Sin perjuicio de ello, se solicitó la misma información por medio de la embajada de la República Argentina en el Reino de los Países Bajos. La presente requisitoria fue contestada a fs. 31.448/50 informándose que se encontraban revisando los archivos relevantes, y aclarando que no siempre quedaban registrados todos los ingresos y egresos. En relación a los registros de la empresa KLM se hizo saber que únicamente se podía recabar información relativa al punto b. A fs. 31.671/88 se solicitó información ampliatoria para poder dar cumplimiento a lo solicitado. A fs. 29.280, párrafo séptimo se libró exhorto a la República de Italia requiriéndose que el juez que por competencia correspondiese verificara: a) si se registraban ingresos en ese país o egresos de él de Nasrin Mokhtari y de Wilson Roberto Dos Santos entre los años 1992 y 1994, específicamente los días 24 y 31 de diciembre de 1992, el 1º de enero de 1993, a fines del mes de enero o principios del mes de febrero de 1993, fines de 1993 y fines de mayo o principios de junio de 1994 y en su caso que se remitieran a este Tribunal fotocopias certificadas de todas las constancias de dichos movimientos migratorios; b) si existía a fines del año 1992 un hotel situado en las proximidades de la terminal de trenes de la ciudad de Roma, hacia el lado opuesto de la plaza en que se halla la sede embajada de la República Argentina, en el que se hubieran alojado Nasrin Mokhtari y Wilson Roberto Dos Santos entre el 24 de diciembre de 1992 y el 1º de enero de 1993. c) Si en la estación de trenes denominada “Termini” de la ciudad de Roma existían portavalijas, lockers o cualquier lugar en el que se pudiesen guardar objetos personales, valijas o bolsos, y en caso afirmativo que se remitieran las constancias que acreditasen que Dos Santos o Mokhtari o Alí Slim hubieran utilizado un compartimento de aquéllos, para dejar allí algún elemento personal, entre diciembre de 1992 y febrero de 1993, y si a éste le pudo corresponder el ticket nº 2731. d) si Wilson Roberto Dos Santos trabajó en la radio denominada “Radio Verónica One” sita en Vía Frejus de la ciudad de Turín, durante el tiempo en que tuvo lugar el campeonato mundial de fútbol del año 1990 y, en su caso, que se remitieran fotocopias certificadas de las constancias que así lo acreditase. e) si existían registros, en la ciudad de Bologna, de que Wilson Roberto Dos Santos hubiera realizado en el mes de julio o agosto de 1994 una denuncia por la pérdida de su pasaporte. Sin perjuicio de ello, la misma información se requirió a través de nuestra embajada en la República Italiana. La referida solicitud fue contestada a fs. 31.671/88, informándose que se había diligenciado la requisitoria, a fs. 35.398/413 se agregó la respuesta la que traducida se incorporó a fs. 36.044/80, surgiendo de ella que únicamente fue contestado el punto d, en el cual surge que efectivamente Wilson Roberto Dos Santos trabajó en la radio denominada «Radio Verónica One» para la fecha requerida, adjuntando las constancias de ello. Asimismo se acompañó una declaración prestada por Gaetano Amantea, en la que refirió que a fines del año 1991 o 1992, Wilson Roberto Dos Santos, a quien apodaba “Bebeto”, lo llamó por teléfono diciéndole que se encontraba en Milán en compañía de una prostituta que necesitaba la visa de entrada para Canadá y a la cual le había hecho creer que la podía ayudar. En virtud de ello le pidió que se encontraran en la estación de trenes “Porta Nuova” –Turín-, a la cual concurriría con la mujer mencionada, debiendo el declarante hacerle creer que estaba en condiciones de ocuparse, ante el consulado de Canadá, para resolver los problemas relativos al otorgamiento de la visa. Que una vez que se encontraron, y advirtiendo Amantea que no existía en esa ciudad una representación diplomática de aquel país, le manifestó que tenía que dirigirse a la embajada en Roma. Agregó que en ese momento se dio cuenta que la mujer que acompañaba a “Bebeto” no era brasileña, pero que podía ser de origen árabe, cosa que luego Dos Santos le confirmaría. A fs. 29.280, párrafo noveno se libró exhorto a la República Federal Alemana, requiriéndose que el juez que por competencia correspondiese verificara: a) si se registraban ingresos o egresos de Wilson Roberto Dos Santos y de Alí Slim en ese país entre los meses de enero y marzo de 1993, y en su caso se remitieran fotocopias de las constancias que acreditasen aquellos movimientos migratorios. A fs. 37.027 fue contestada la solicitud informándose que no surgían constancias al respecto. A fs. 29.280, párrafo décimo se ordenó que se verificara el origen, el uso y demás circunstancias del documento supuestamente otorgado en la ciudad de Leiden en favor de Nasrin Mokhtari, lo que así se cumplió a fs. 29.325, informándose que dicho documento correspondía a una cédula de identificación del estado de Holanda y que se trataba de un permiso de residencia para extranjeros que se encontraba vencido. Atento a ello, a fs. 29.342, párrafo octavo se ordenó que personal de esta secretaría se constituyese en la embajada del Reino de los Países Bajos en la Argentina, lo que así se cumplió a fs. 29.979, corroborándose lo recién narrado. Luego, a fs. 30.161, párrafo vigésimo se libró exhorto diplomático al Reino de los Países Bajos para que se informara: a) qué documentación requería el estado holandés para la expedición del documento arriba mencionado y cuál era su finalidad; b) si con motivo de la tramitación de tal documento se confeccionaba algún expediente o si quedaban registros de su emisión, y en caso afirmativo se requería la remisión de tal documentación; c) si era común que dicha documentación le fuera entregada a ciudadanos iraníes o a refugiados políticos. A fs. 32.309 consta un pedido de ampliación de lo requerido que se cumplió a fs. 32.329, párrafo cuarto, requisitoria que hasta el momento no fue contestada. A fs. 29.280, párrafo duodécimo se requirió a la División Seguridad Personal (ex División Moralidad) de la Policía Federal Argentina la remisión de los partes correspondientes a los arrestos efectuados a Nasrin Mokhtari, solicitud que fue ampliada a fs. 30.161, párrafo décimo octavo en relación a las fechas en las que Mokhtari fue detenida por personal de dicha división. A fs. 35.972/5 se contestaron ambos pedidos. A fs. 29.280, párrafo décimo tercero se peticionó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que informase el período en el cual Alejandro Herrero se desempeñó como secretario de la embajada Argentina en Suiza. A fs. 30.539/40 se contestó el pedido informándose que desde el día 1º de junio de 1997 hasta la fecha en la cual se remitió la respuesta a este tribunal -7 de enero de 1998- el nombrado cumplía funciones en la mencionada embajada. A fs. 29.346, párrafo primero se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la remisión de la totalidad de los cables que la embajada Argentina en Suiza hubiera enviado entre el día 15 de noviembre y el 4 de diciembre de 1998. A fs. 29.785 y 30.427/70 se remitieron las constancias requeridas. A fs. 29.401 se dictó la falta de mérito de Nasrin Mokhtari, ordenándose en consecuencia su libertad. A fs. 29.408, párrafo 2do. se le informó a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Policía Aeronáutica, a la Policía Federal Argentina y a la Dirección Nacional de Migraciones que Nasrin Mokhtari estaba sometida a la jurisdicción de este Tribunal, razón por la cual no podía egresar ni emigrar del país sin previa autorización expresa. A fs. 29.408, párrafo cuarto se solicitó a la División Scopometría de la Policía Federal Argentina que realizara un peritaje de la especialidad sobre la C.I. nº 12.754.379 y el D.N.I. nº 18.742.803 con el objeto de determinar su autenticidad. A fs. 30.509/13 se elevó el correspondiente peritaje, el cual da cuenta de que ambos documentos eran auténticos. A fs. 30.899, párrafo cuarto se peticionó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que remitiera copias certificadas del sumario instruido contra Norma Susana Fasano con motivo de los hechos acaecidos durante su gestión en el Consulado argentino en Milán, en relación a Wilson Roberto Dos Santos. A fs. 31.527 se enviaron las copias requeridas. A fs. 31.173, párrafo tercero se solicitó a la Dirección de Terrorismo Internacional de la Secretaría de Inteligencia de Estado que remitiera la documentación obrante en relación a Nasrin Mokhtari. A fs. 33.721 se encuentra agregada la contestación a lo requerido, en la que se manifestó que, según se desprende del análisis del material secuestrado, era posible afirmar que Nasrin Mokhtari no portaba documentación relevante que permitiera vincularla con las investigaciones del atentado a la embajada de Israel. A fs. 31.489, párrafo duodécimo se peticionó a la Secretaría de Inteligencia de Estado, al F.B.I., al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina y a la Dirección Nacional de Migraciones que informasen acerca de los antecedentes que poseyeran de Ali Raf Ati. A fs. 31.974, 32.462, 33.388/9 y 34.378 se encuentran agregadas las contestaciones enviadas por los mencionados organismos, de las que no surgió que el nombrado Ali Raf Ati tuviese antecedentes. A fs. 31.543, párrafo noveno se requirió a la escuela Manuel Belgrano que informase si Nasrin Mokhtari concurrió a dicha institución entre los años 1987 y 1992. A fs. 31.543, párrafos décimo y undécimo se solicitó a la Dirección de Terrorismo Internacional de la Secretaría de Inteligencia de Estado que informase acerca de los indicios de inteligencia que poseían en relación a Nasrin Mokhtari, como así también que procediera a traducir la documentación secuestrada a la nombrada. Dicha información fue realizada y agregada a la presente investigación y luce a fs. 33.721/2, 35.194/7, 37.381/410, 37.602/701 y 38.032/75. A fs. 33.795, párrafo quinto se requirió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 que remitiera fotocopias certificadas de la declaración de Dos Santos prestada en la ciudad de Brasilia en el mes de diciembre de 1998. A fs. 34.737/819 fueron remitidas. En el incidente promovido a favor de Nasrin Mokhtari, con fecha 14 de julio de 1999 se autorizó a la nombrada a salir del país, comunicándosele esta novedad a la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval, la Dirección Nacional de Migraciones, la Gendarmería Nacional y la Policía Aeronáutica. A fs. 38.077, párrafo décimo se peticionó al Banco Central de la República Argentina que informara si Nasrin Mokhtari era titular de cuentas bancarias o beneficiaria de giros internacionales de valores, lo que hasta el momento no ha sido contestado. 11º) Que resulta importante destacar la declaración testifical prestada por Hugo Edgardo Romero (fs. 28.878) en cuanto manifestó que junto con Dos Santos habían hablado de la posibilidad de engañar a Nasrin haciéndole creer que podrían conseguirle la visa que buscaba para ingresar en Estados Unidos a cambio de dinero, lo que en igual sentido refirió en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9. También la de María Cristina Aris en cuanto dijo que en la tarde del día en que se produjo el atentado a la embajada de Israel vio a Nasrin en la pensión vistiendo ropa de «entrecasa», y que mientras observaba lo ocurrido en la legación diplomática por la televisión, cruzó comentarios con ella al respecto. En concreto Aris le refirió que habían sido sus compatriotas, a lo que Nasrin contestó que se lo merecían. Debe agregarse a ello lo manifestado por María Alejandra Esnaola (fs. 30.123/4) y Dora Pessino de Orcessi (fs. 30.125/6) -empleada y dueña de Raptim S.A.- en cuanto a que Mariana Reschini -otra empleada de la agencia mencionada que en la actualidad reside en Londres- recibió una llamada de Mokhtari desde Europa mediante la cual le informó que Dos Santos la había abandonado. 12º) Que con base en estas medidas de prueba se pudo determinar que la procesada Nasrin Mokhtari ingresó en el país en el año 1986 o 1987 y emigró el día 22 de diciembre de 1992. Que durante su estadía en la República Argentina se hospedó en diversas pensiones y hoteles de la ciudad de Buenos Aires (Hoteles Tuiriz, Premier, Montecarlo, etc.). Que el día 17 de marzo de 1992 en horas de la tarde se encontraba en ropas de «entrecasa» en la pensión de la calle Rincón nº 83 (cfr. declaración testifical de María Cristina Aris a fs. 21.145 y 28.872). Que además durante su permanencia en el país mantuvo una serie de conflictos con la Policía Federal, (15/2/88, 11/11/89, 15/2/90, 24/2/90 y 6/6/91). Que efectivamente conoció al ciudadano brasileño Wilson Dos Santos el que le fue presentado por Hugo Edgardo Romero en un bar de la calle Callao a pocos metros de la confitería «Del Molino» y que ambos en un intento de sustraerle dinero que la iraní dijo poseer intentaron viajar a Europa imponiéndole los gastos que se produjeran por el traslado y la permanencia en aquel continente. Todo ello fue ocultado mediante el ardid de hacerle creer a la Mokhtari que obtendría una visa para ingresar en Canadá. Que ante la negativa de la antes nombrada de llevar a Romero y a Dos Santos a Europa, fue acompañada solamente por este último. Que efectivamente, según surge del resultado del exhorto diligenciado en la República de Italia las amistades de Wilson Dos Santos – Michelle Tancorre y Gaetano Amatea- expresaron sin lugar a dudas que se había preparado un engaño para quitarle dinero a Mokhtari a cambio de una visa, para lo cual dichas personas deberían presentarse como miembros de la diplomacia canadiense. Se suma a ello que en la documentación que se le secuestró a Nasrin Mokhtari cuando ingresó en la Argentina no se encontraron elementos que la vincularan directa o indirectamente con la embajada de Israel, como manifestó la Secretaría de Inteligencia de Estado a solicitud de la instrucción, tampoco surgían datos de inteligencia relacionados con el hecho criminal objeto del presente proceso. 13º) Que en atención a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que por lo menos hasta el momento –sin perjuicio del resultado de algunas medidas probatorias aún en trámite- no se ha podido determinar fehacientemente la vinculación de Nasrin Mokhtari con el atentado a la embajada de Israel, esta Corte considera pertinente adoptar a su respecto el criterio liberatorio de carácter provisional legislado en el artículo 435 del Código de Procedimientos en Materia Penal.




