ALEJANDRO RAMOS: El fomento de la Marina mercante de bandera nacional
Por Margarita Pécora
Como rectas que convergen en un eje común, se ven las diversas iniciativas de los diputados nacionales tendientes a crear lo antes posible, un Régimen para la Promoción de la Industria Naval Argentina y el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional. En tal sentido se perfila la iniciativa del diputado nacional del FpV, Alejandro Ramos, autor del proyecto de ley de fomento de la Marina mercante de bandera nacional con un régimen de reserva de cargas.
El legislador santafecino estudió a fondo la problemática tanto geográfica como operativa de la Marina mercante y argumentó que “La República Argentina se encuentra fuera de las zonas geográficas de mayor tráfico marítimo. En términos de toneladas, el 90% de los productos de exportación, y el 80% de los de importación son transportados desde y hacia la República Argentina por medios acuáticos. La exportación y la importación de bienes implican el transporte de unas 54 millones de toneladas anuales.
Y sostiene: “Dentro de los bienes de exportación, por su peso y volumen, adquieren especial relevancia los tráficos a granel de granos y sus subproductos. Mientras que dentro del tráfico de importación, el mayor peso y volumen se encuentra potenciado por el movimiento a granel de productos químicos para la industria agropecuaria.
“Para el transporte en ambas direcciones de los mencionados productos, granos, sus subproductos y químicos,-añade en su fundamentación–, se genera anualmente un movimiento en más de u$s 41.109 mil millones, más del 36% de nuestro comercio exterior en términos monetarios.
Como consecuencia de la implementación de las políticas de libre mercado y desregulación de la economía impuestas durante los años de la década del ‘90, y especialmente desde el dictado del Decreto Nº 817 de 1992,- detalla el autor del proyecto-, la oferta de transporte de mercaderías por vía marítima en buques de bandera nacional se ha visto disminuido drásticamente.
El Decreto Nº 2.345 de 1991 decidió la liquidación y venta de activos de la única línea marítima estatal existente a la fecha. Este proceso de privatización estuvo enmarcado dentro del proceso que habilito la sanción de la Ley Nº 23.696 de emergencia económica.
Como consecuencia de ello, a la fecha, la casi totalidad del transporte marítimo y o fluvial relacionado al comercio exterior argentino se realiza en buques de banderas extranjeras, y por tanto, bajo legislación de su respectivo país.
El uso de buques de bandera extranjera supone un directo trasvase de activos económicos hacia empresas radicadas en otros países, razón por la cual debe considerarse el pago de fletes marítimos y/o fluviales para el transporte de carga argentina como una importación de servicios.
Sintetizando Ramos señala:
“Resulta meritorio establecer un nuevo mecanismo que coadyuve al aumento del sector del transporte marítimo y/o fluvial nacional, sin perjuicio de reconocer la necesidad de implementar otras medidas que coordinadamente con la citada en el párrafo anterior y con la presente propendan a profundizar el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortalecer el sector armatorial nacional.
Le compete al Estado Nacional -indica–, generar las oportunidades de negocio necesarias para que las empresas locales aprovechen los beneficios otorgados, generándose así una dinámica de crecimiento en base al esfuerzo sinérgico de los sectores público y privado.
En ese orden,-expresa Ramos–, resulta meritorio propiciar una reserva de cargas parcial a fin de que las empresas armadoras nacionales existentes a la fecha, o que pudieren surgir en el futuro, puedan contar con un volumen mínimo y predecible de toneladas a transportar que les permita planificar y desarrollar sus emprendimientos.
Y apunta: “La imposición de una reserva de cargas equivalente del 20 % del volumen total de importación y 10% del total de exportación por vía marítima y/o fluvial de productos a granel aparece en principio como un volumen razonable y conveniente a fin de dar beneficios al sector del transporte por agua sin que se vean alteradas las condiciones en las que operan el mercado de granos y/o productos químicos. La importaciones de productos químicos para 2015 alcanzaron los u$s 2.392 millones, lo cual representar un importante potencial mercado para los barcos de bandera nacional.
La medida propiciada sólo tendrá aplicación sobre aquellas personas físicas o jurídicas que demuestran tener un gran volumen de mercaderías con origen o destino en el exterior y que por tanto se verán mínimamente afectados por la implementación de la presente.”
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Es probable que el proyecto de Ley de Alejandro Ramos, esté comprendido entre los temas varios que analiza esta semana la Comisión de Intereses marítimos, fluviales, pesqueros y portuarios, de manera conjunta con la de Legislación General, de Industria y de Presupuesto y Hacienda.
En la reunión , se analizan el proyecto de ley en revisión por el que se crea el Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina; proyecto de ley en revisión por el cual se establece el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional; régimen para el fomento de la Marina Mercante Nacional-creación del Consejo Nacional de la Marina Mercante e Industria Naval; creación del fondo para el desarrollo de la Industria Naval Nacional –FODINN-; régimen para la actividad del transporte por agua; régimen de desarrollo sustentable de la Marina Mercante Nacional.



