EDUARDO BARCESAT: «Sin sumisión ni entrega».
«Mantener la promesa de pago, pero sin sumisión ni entrega». Con esta tácita recomendación, resumió Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista, sus sabias reflexiones a Comunas, en torno a la decisión del Gobierno argentino y de su presidenta Cristina Fernández, de cumplir con el pago a los acreedores, tras el fallo adverso de la Corte de EE.UU por los fondos buitre.
Por Claudia Bustamante y Margarita Pécora
A propósito, Barcesat reconoció que fue un discurso muy digno, y que mantener la promesa de pago de la deuda reestructurada para todos los que ingresan a la reestructuración, es el único camino posible de solución de este tema. Es decir que aquel 7 % de acreedores de bonos de la deuda externa, ingresen al canje en la forma propuesta, bajo paridad de condiciones con los que aceptaron 92-93 %.
Para eso, obviamente habrá que dar pasos en el aspecto normativo- sugirió Barcesat-, porque esta desgraciada situación de viene de la cláusula de Martínez de Hoz, por la que se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación y se estableció la jurisdicción y la legislación del Estado de New York para todos los contratos concernientes a la deuda externa argentina y bajo esta entrega prosiguió todo lo que se refiere los bonos, de modo que es tiempo que ahora la Argentina recupere su soberanía legislativa y jurisdiccional y que cumpla con las cláusulas de la Constitución que establecen que corresponde al Poder Judicial de la nación, conocer y decidir en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, las leyes y los tratados y asimismo que se aplique la Ley argentina. Lo cual es un principio uniforme del derecho internacional privado, está en nuestro Código Civil, en todos los códigos europeos, en los códigos de los países emergentes.
Solamente esta desdichada situación de haber enajenado nuestra soberanía, lleva a esta solución irracional, porque cualquier otro tribunal judicial y particularmente los nuestros si el 92 % aceptó la refinanciación, esa resolución es límite igualitario para todos. No hay otra alternativa, pero bueno, estamos frente a esto y hay que definitivamente recuperar esa soberanía legislativa y jurisdiccional.
¿De qué manera podría destrabarse esta sentencia de la Corte, ya que Ud. habló de procedimientos jurídicos. ¿Hay posibilidades de ir más allá?
Yo entiendo que debería ser primero una Ley de la nación de urgente tratamiento que anule el Artículo 1, del Código Procesal Civil y comercial por ser absolutamente inconstitucional. Eso de acuerdo a los principios del Derecho retrotrae la situación al momento previo a la producción de la norma anulada, y a partir de allí, que un Juez argentino reclame la competencia para resolver sobre cómo y en qué proporción se admite el reclamo de los bonistas que están en la Corte de EE.UU., es decir un conflicto positivo de competencia significaría que un juez argentino reclame la competencia para resolver el tema y aplique correctamente la cláusula pari y pasu , es decir, lo que aceptó la mayoría es ley para todos , por lo tanto se les paga en las mismas condiciones y plazos que a los que aceptaron el canje y reestructuración de la deuda externa argentina .
¿Si hay una posibilidad, esto tiene que tener una decisión política y que todo el arco político argentino esté de acuerdo?
Si, y no que escuchemos algunas tonteras que leemos y escuchamos que dicen que no hay otra cosa que pagar lo que dice el juez neoyorquino , como si eso fuera el derecho. Eso no es el derecho, es la sumisión, la entrega, y contrario a los principios del derecho internacional privado y uniforme en todas las naciones, de modo que no es una resolución contra derecho ni un acto de prepotencia institucional, al contrario, es quebrar la situación de dependencia jurídico legislativa a que nos sometieron primero la dictadura y luego por imposiciones diversas del capital financiero y que no se pudo alzar la cabeza. Es tiempo de hacerlo y ser sujeto de derecho y no de objeto de derecho y esto en positivo es una oportunidad, para que la nación argentina vuelva a los principios generales del derecho uniforme y no esté en situación de sumisión frente a capitales y potencia extranjera.
¿Esto implicaría un precedente internacional para los países que al igual que Argentina están reestructurando sus deudas y tienen sobre sus cabezas esta presión de los fondos buitre?
Entiendo que esto sería un precedente y aclaro que ya habido en el propio EE.UU precedentes similares a esto. Recordemos que la XIV Enmienda de la Constitución de los EE.UU operada poco después de la Guerra de Secesión declaró que no se pagaba la deuda contraída por los estados usurpantes, en este caso los estados secesionistas y EE.UU declaró esa deuda como “odiosa” y a partir de ahí esa calificación internacional y enmendó su propia Constitución para no pagarla a Inglaterra, ni Francia ni a Bélgica la deuda contraída por los estados del Sur para combatir precisamente el gobierno legítimo de EE:UU.
Bueno, nuestra deuda externa, es en buena medida, producto de la deuda que contrajo la dictadura militar y que a través de renegociaciones ruinosas, ha llegado a la cifra escandalosa cercana a los 200 mil millones de dólares , pero esa deuda arranca de los 48 mil millones que contrajo la dictadura cívico militar.
¿ Y lo que dijo la Presidenta , cuando instruyó a su Ministro de Economía para que a través de sus abogados plateen la negociación bajo leyes argentinas?
No quiero convertirme en intérprete de las palabras de la Presidenta. Mi opinión la mantengo desde hace 20 años atrás y recomendé la anulación de la cláusula de Martínez de Hoz. Dijo que es una postura uniforme y es tiempo que esto funcione lo mismo en materia de tratados bilaterales de inversión. No hay ninguna razón para que esos tratados no estén sujetos a la Ley y jurisdicción argentina. Los arbitrajes del Tribunal son, no solo parciales sino ofensivos al saber de los juristas.
Todo esto requiere que la Argentina anule las clausulas de los Tratados bilaterales de inflación, no el convenio, las clausulas.
¿Hay alguna posibilidad de que Argentina pueda ir a un estrado mayor como La Haya., según las audiencias sostenidas con el Juez Griesa y su clara alineación a los fondos buitre?
Creo que se puede pero eso que ustedes mencionan que ha aparecido en todos los medios respecto al connivio del juez y los acreedores, lo que fundamenta es precisamente la nulidad del procedimiento que debe decretar un juez argentino. No descarto también que sea la posibilidad la Corte Internacional de La Haya, pero recordemos que EE.UU es un país totalmente reactivo a los procedimientos internacionales que le son adversos. Fue condenado por el minado de puertos en Nicaragua y jamás cumplimentó la sentencia. Es un ofensor del orden jurídico, pensemos en Guantánamo y las condenas que tiene y no ha hecho nada.



