Ciudadanía argentina a extranjeros: “La soberanía no se vende”

El doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno y docente universitario Javier Ortega analizó en COMUNAS AM la actuación de la Corte Suprema frente al DNU 70/2023 y la controversia por la extranjerización de tierras argentinas. En diálogo con Rodrigo Marcogliese, cuestionó los criterios judiciales que, según su interpretación, dificultan el acceso a la Justicia y advirtió sobre los riesgos de utilizar decretos de necesidad y urgencia para modificar leyes aprobadas por el Congreso.
La discusión sobre la protección de las tierras argentinas y los límites a su adquisición por parte de extranjeros volvió a instalarse en la agenda pública. En ese contexto, Javier Ortega, doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno y docente universitario, fue entrevistado por Rodrigo Marcogliese en COMUNAS AM, por Radio Belgrano, donde realizó un análisis crítico del funcionamiento institucional y del papel de la Corte Suprema de Justicia.
Ortega sostuvo que la controversia por la Ley de Tierras pone de manifiesto problemas más profundos del sistema judicial argentino, especialmente en lo referido al control de constitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo.

El DNU 70/2023 y los límites del Poder Ejecutivo
El especialista recordó que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 introdujo modificaciones y derogaciones sobre numerosas normas, entre ellas la Ley de Tierras, que establece restricciones a la adquisición de superficies rurales por parte de extranjeros.
Según explicó, la utilización de un decreto para modificar una cantidad tan amplia de leyes plantea serios interrogantes constitucionales.
“Lo que hace inconstitucional al 70/2023 es, en primer lugar, la imposibilidad de tratar una cantidad de temas distintos en un solo decreto”, sostuvo.
Ortega también cuestionó que se invoquen razones de necesidad y urgencia para adoptar medidas que, a su entender, deberían discutirse mediante el procedimiento legislativo ordinario.
“¿Cuál es la necesidad urgente de las reformas en las sociedades anónimas deportivas?”, planteó como ejemplo.
En ese sentido, señaló que el Congreso constituye el ámbito natural para debatir transformaciones legales de semejante alcance y advirtió que el uso de decretos puede terminar desplazando la discusión parlamentaria.
Las dificultades para reclamar ante la Corte
Uno de los cuestionamientos centrales de Ortega estuvo dirigido a los requisitos procesales que condicionan la posibilidad de acudir a la Justicia.
El especialista explicó que, ante determinados reclamos, los tribunales exigen demostrar que existe un perjuicio concreto y que quien presenta la demanda tiene legitimación para hacerlo.
Según su interpretación, esos criterios pueden convertirse en obstáculos cuando se discuten cuestiones de interés colectivo, como la soberanía territorial o la protección del ambiente.
“Para no tener que expedirse en eso, la Corte siempre dice que aquel que reclama, aquel que plantea la inconstitucionalidad, siempre le niega dos cosas. En primer lugar, le niega caso y en segundo lugar le niega legitimación”, afirmó.
Ortega cuestionó que, bajo ese razonamiento, algunas controversias puedan quedar sin resolución hasta que el daño que se pretende evitar ya se haya producido.
“Esperemos que se produzca el daño y una vez que se produzca el daño, ¿a quién que lo recibe? Recién que venga a reclamar”, expresó, al describir críticamente lo que considera una consecuencia de esa interpretación judicial.
“La soberanía no se vende”
Al referirse específicamente a los reclamos vinculados con la extranjerización de tierras, Ortega sostuvo que la defensa de la soberanía debería tener una consideración especial dentro del sistema judicial.
Durante la entrevista recordó los planteos realizados por organizaciones de excombatientes de Malvinas y sectores que defienden el ambiente y los derechos de los pueblos originarios.
Según relató, algunas de esas acciones enfrentaron objeciones procesales, mientras que otras consiguieron decisiones judiciales favorables.
Para Ortega, la cuestión territorial no puede analizarse exclusivamente desde la lógica de una operación inmobiliaria, porque involucra intereses que exceden a los propietarios individuales.
En ese marco, destacó la reacción social frente a las controversias judiciales y sintetizó su posición con una definición: “La soberanía no se vende”.
La reacción social y la nueva resolución judicial
Ortega vinculó el cambio de escenario judicial con la reacción pública que generó la primera decisión de la Corte.
“Hubo una manifestación popular e inmediatamente se volvieron para atrás”, sostuvo, al expresar su interpretación sobre la secuencia de acontecimientos.
El especialista destacó que el nuevo planteo judicial incorporó argumentos relacionados con la protección ambiental y los derechos de los pueblos originarios, diferentes de los esgrimidos en el expediente impulsado por los excombatientes de Malvinas.
La resolución del 9 de octubre suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y permitió restablecer las restricciones de la Ley de Tierras mientras continúa el trámite judicial. La Corte distinguió el reclamo ambiental del caso CECIM, pero no resolvió definitivamente la constitucionalidad de la derogación.
El Congreso y el control de los decretos
En el tramo final de la entrevista, Ortega cuestionó el funcionamiento del mecanismo de control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.
Explicó que, bajo el régimen vigente, el paso del tiempo puede favorecer la continuidad de una disposición del Ejecutivo mientras no exista una decisión legislativa suficiente para rechazarla.
“Es un recurso malsano que utiliza siempre el Poder Ejecutivo para evitarse el debate en el Parlamento”, afirmó.
También consideró necesario revisar la legislación que regula los DNU para evitar que se conviertan en una vía habitual de modificación de normas que deberían discutirse en el Congreso.
Su conclusión fue que la defensa de las instituciones no depende solamente de las decisiones judiciales, sino también de la capacidad del Parlamento para ejercer sus atribuciones y garantizar el debate público.



