
Por Walter Martello –
El presente informe evalúa el mecanismo de compensación anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional el 18 de agosto de 2026, mediante el cual se ofrece a los gobernadores del Norte Grande un aumento de los topes de consumo eléctrico subsidiado («Zona Cálida») como contrapartida política para destrabar en el Senado la aprobación del proyecto de reforma del Régimen de Zona Fría (subsidios al consumo residencial de gas natural), que cuenta con media sanción de Diputados desde el 20 de mayo de 2026 (132 votos afirmativos, 105 negativos, 4 abstenciones).
Cronología del proceso
- 4 de mayo de 2026: el Poder Ejecutivo remite al Congreso el Mensaje MEN-2026-137, que incluye la reforma del Régimen de Zona Fría.
- 20 de mayo de 2026: la Cámara de Diputados otorga media sanción al proyecto, en el marco del debate de la «Ley Hojarasca». Durante la negociación previa, el oficialismo promete a los gobernadores del norte una compensación en la tarifa eléctrica («Zona Cálida»), sin incorporarla al texto legal.
- Mayo-junio de 2026: la promesa de compensación no se traduce en una resolución publicada en el Boletín Oficial. El proyecto queda congelado en el Senado por cerca de dos meses ante el reclamo de los senadores del norte.
- 18 de agosto de 2026: reunión en el Palacio de Hacienda entre el ministro de Economía (Luis Caputo), el jefe de Gabinete (Diego Santilli) y los gobernadores de Catamarca, Salta, Chaco, Corrientes y Jujuy. Se acuerda un nuevo esquema de bonificación eléctrica para zonas bioambientales cálidas y muy cálidas.
- Post-sanción en Senado (estimado agosto/septiembre 2026): el Gobierno se compromete a publicar recién entonces la resolución con los nuevos subsidios de Zona Cálida.
Contenido del acuerdo
Las condiciones acordadas el 18 de agosto reemplazan una propuesta previa («Resolución Bonificaciones y Bloques adicionales de verano y primavera para zonas bioambientales Ia, Ib y IIb») por bloques más amplios, aplicables de noviembre a abril:
| Concepto | Detalle |
| Zona muy cálida (Ia, Ib) | de 300 a 550 kWh/mes subsidiados |
| Zona cálida (IIb) | de 150 a 300 kWh/mes subsidiados |
| Vigencia estacional | noviembre a abril |
| Provincias que pretenden cambios | Catamarca, Salta, Chaco, Corrientes, Jujuy (Norte Grande) |
| Instrumento previsto | Resolución de la Secretaría de Energía, a publicarse tras la sanción en el Senado |
| Costo fiscal estimado (Zona Cálida) | Entre USD 71 y 90 millones anuales |
| Ahorro fiscal estimado (recorte Zona Fría) | Aproximadamente $272.000 millones anuales |
Para dimensionar la asimetría del canje, es necesario tener presentes los criterios de acceso que la media sanción establece para el régimen de gas, que sí quedaron fijados por ley:
Criterios de la reforma de Zona Fría (términos de referencia)
- Retorno al perímetro geográfico original: Patagonia, departamento de Malargüe (Mendoza) y región de la Puna (Jujuy y Salta) conservan el beneficio sin condición de ingresos.
- El resto de las zonas incorporadas por la Ley 27.637 (2021) —más de 60 municipios de Buenos Aires, una docena de departamentos de Córdoba, localidades de La Pampa, San Juan, Santa Fe, San Luis, Salta, Mendoza, Catamarca, La Rioja y Tucumán— pierden el beneficio automático.
- Esas zonas solo acceden a una bonificación si están inscriptas en el Subsidio Energético Focalizado (SEF), cuyo requisito es un ingreso familiar igual o inferior a tres Canastas Básicas Totales (aprox. $4,3-4,4 millones a valores de mayo de 2026), o pertenecer a hogares con Certificado Único de Discapacidad, beneficiarios del ReNaBaP, o veteranos de la Guerra de Malvinas.
- El subsidio, además, deja de aplicarse sobre el total de la factura y pasa a calcularse únicamente sobre el consumo de gas natural, excluyendo cargos fijos.
- Impacto cuantificado: más de 1,6 millones de usuarios pierden el subsidio universal; 1,8 millones permanecen bajo el SEF. Estimaciones privadas hablan de subas de hasta 100% en las facturas para quienes no califiquen.
Nota: la compensación de Zona Cálida, tal como fue acordada, no incorpora un requisito equivalente de ingresos — se define exclusivamente por zona bioambiental (Ia, Ib, IIb), lo que introduce una asimetría de diseño respecto del criterio de focalización socioeconómica aplicado al gas.
La relativización del beneficio por el aumento sostenido del precio estacional — ejemplo práctico (EDESA, Salta)
El anuncio del 18 de agosto se mide en kWh (de 300 a 550 en zona muy cálida; de 150 a 300 en zona cálida), no en pesos ni en porcentaje de la factura. Esa elección de unidad de medida oculta una variable central: el valor monetario de cada kWh subsidiado no es fijo, sino que se actualiza mensualmente junto con el resto del cuadro tarifario. Si el cargo variable sigue la trayectoria que ya viene mostrando, el aumento del umbral físico puede verse absorbido, total o parcialmente, por el aumento del precio unitario antes de que la temporada estival (noviembre-abril) lo haga efectivo.
Evolución verificada del cuadro tarifario de EDESA S.A. (Salta), categoría T1G1 — primeros 205 kWh/mes, la franja de referencia para el consumo residencial de menor escala:
| Concepto | Feb. 2026 → Ago. 2026 |
| Cargo fijo ($/mes) | de $4.990,74 a $9.942,81 (+99,2%) |
| Cargo variable ($/kWh) | de $202,5080 a $297,5688 (+46,9%) |
| Factura por 300 kWh (var. + fijo) | de ~$65.743 a ~$99.213 (+50,9%) |
| Factura por 550 kWh (var. + fijo) | de ~$116.370 a ~$173.606 (+49,2%) |
| Valor de los 250 kWh adicionales del nuevo umbral | de ~$50.627 a ~$74.392, según se valúen a precio de febrero o de agosto (+46,9%) |
En sólo seis meses, el cargo variable de EDESA subió 46,9% y el cargo fijo 99,2%. Esto significa dos cosas para el diseño del canje. Primero, que el valor real de los 250 kWh adicionales que el Gobierno promete como «zona cálida» (la diferencia entre 550 y 300) depende del momento en que efectivamente se aplique la resolución: valuados a precios de febrero de 2026 esos kWh representaban unos $50.627 mensuales; valuados a precios de agosto ya representan cerca de $74.392 — casi un 47% más, sin que el beneficio en sí haya cambiado en una sola unidad de kWh. Si el cargo variable sigue subiendo al mismo ritmo hasta el verano 2026-2027 (ventana de aplicación noviembre-abril), el costo fiscal real de la promesa —y la protección efectiva que representa para el usuario— seguirá corriendo detrás del precio, no adelante de él.
Segundo, y más relevante para la evaluación del canje: el cargo fijo —que no depende del consumo y que la ampliación del umbral de kWh no modifica en absoluto— casi se duplicó (+99,2%) en el mismo período, a un ritmo más del doble que el cargo variable. Como la compensación de «Zona Cálida» opera exclusivamente sobre el componente variable (el bloque de kWh subsidiado), una porción creciente del aumento de la factura total quedará fuera del alcance de la medida compensatoria, cualquiera sea el umbral de kWh que finalmente se fije.
Aclaración metodológica: los valores de EDESA se utilizan aquí como ejemplo ilustrativo de la dinámica tarifaria en una de las provincias negociadoras (Salta), a partir de cuadros tarifarios oficiales y prensa especializada. No se cuenta aún con el texto de la resolución de «Zona Cálida» ni con la mecánica exacta mediante la cual el bloque adicional de kWh se traducirá en la factura (exención total, tarifa diferencial, o bonificación parcial).
Evaluación jurídico-institucional
Asimetría entre el instrumento legal y el instrumento comprometido
El recorte de Zona Fría avanza por ley (previsiblemente con sanción definitiva en el Senado), mientras que la compensación de Zona Cálida se instrumentará por una simple resolución de la Secretaría de Energía, dictada con posterioridad y fuera del texto que el Congreso efectivamente vota. Esto reproduce un patrón ya identificado en otros expedientes de este estudio (Art. 4° del Mensaje MEN-2026-137 sobre compensación CAMMESA-distribuidoras; cargo AlmaGBA de la Res. SE 190/2026): el uso de un instrumento de rango inferior y de dictado diferido para materializar compromisos que condicionan la voluntad legislativa, sin que el Congreso pueda verificar su contenido definitivo al momento de votar.
Riesgo de incumplimiento y ausencia de garantía normativa
El propio proceso ya exhibió esta falla: la promesa formulada en mayo de 2026 no se tradujo en una resolución publicada, lo que motivó el freno de dos meses en el Senado. El esquema actual se sostiene, según las fuentes relevadas, en la «confianza mutua» entre las partes y en la presencia personal del ministro de Economía como garantía política, sin que exista a la fecha un texto normativo, una exposición de motivos, ni un cronograma vinculante de publicación. Los gobernadores no cuentan, en caso de incumplimiento, con otro remedio que renovar la negociación legislativa.
Déficit de transparencia y de participación
No se ha dado a conocer un texto de resolución, un estudio de impacto tarifario, ni una instancia de audiencia pública o consulta a los usuarios y distribuidoras alcanzados por el nuevo esquema de bonificación eléctrica — el mismo déficit de transparencia ya señalado respecto del cargo AlmaGBA que se ha publicado.
Inconsistencia de criterios de focalización
El régimen de gas migra a un criterio de ingresos (tres Canastas Básicas Totales) más restricciones de vulnerabilidad social específica, mientras que la compensación eléctrica prometida mantiene un criterio puramente geográfico/bioambiental, sin tope de ingreso. Dos subsidios al consumo residencial de energía, definidos y negociados en el mismo proceso político, quedan sujetos a lógicas de focalización incompatibles entre sí.
Asimetría fiscal del canje
El ahorro fiscal proyectado por el recorte de Zona Fría (~$272.000 millones anuales) excede holgadamente el costo estimado de la compensación de Zona Cálida (USD 71-90 millones anuales). El «toma y daca» opera, en términos netos, como una moneda de negociación política para el Senado antes que como un rediseño tarifario equilibrado entre regiones frías y cálidas.
Impacto diferencial sobre jurisdicciones sin compensación
Las jurisdicciones que pierden el beneficio de Zona Fría sin pertenecer a una zona bioambiental cálida o muy cálida no reciben ninguna contrapartida equivalente a la negociada con las provincias del Norte Grande. Esto refuerza el planteo de falta de razonabilidad y de trato desigual entre distritos que pierden el mismo beneficio bajo el mismo proyecto de ley, ya que unos obtienen una compensación política y normativa negociada, y otros no.
Conclusiones
- El mecanismo compensatorio no está anclado en la norma legal que el Senado va a votar; depende de un acto administrativo posterior cuya publicación ya fue incumplida una vez.
- Existe una asimetría de diseño entre el criterio de focalización socioeconómica aplicado al gas y el criterio puramente geográfico aplicado a la compensación eléctrica.
- El costo fiscal de la compensación es marginal frente al ahorro proyectado por el recorte, lo que sugiere que la «Zona Cálida» opera principalmente como llave política para la aprobación en el Senado.
- Fijar el beneficio en kWh y no en pesos o en porcentaje de la factura lo expone a la dinámica tarifaria: en Salta, el cargo variable de EDESA subió 46,9% y el cargo fijo 99,2% entre febrero y agosto de 2026, lo que erosiona el valor real del umbral ampliado antes incluso de que la medida se aplique en la temporada estival. El cargo fijo, que crece más rápido que el variable, queda además totalmente fuera del alcance de la compensación.
- Los distritos que pierden Zona Fría sin integrar una zona bioambiental cálida —incluido Necochea— quedan sin compensación alguna, lo que agrava el argumento de trato desigual ya planteado en el amparo colectivo en curso.
- Se recomienda solicitar, por la vía de acceso a la información pública, el texto proyectado de la resolución de Zona Cálida, su fundamentación técnica y el cronograma de publicación, antes de la sanción definitiva en el Senado.
Informe elaborado en el marco de las investigaciones sobre normativa del sector energético llevadas adelante por esta Defensoría del Pueblo Adjunto General.



