Jannah Theme License is not validated, Go to the theme options page to validate the license, You need a single license for each domain name.
País

MODIFICACIONES REGRESIVAS: La reforma laboral impulsa los convenios por empresa y fragmenta la representación sindical

El proyecto de ley de Reforma Laboral de Milei instala la «prelación de convenios de ámbito menor», permitiendo acuerdos que pueden contener condiciones menos favorables para el trabajador a partir del establecimiento de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) por empresa, o región.

Nuevo orden de prelación: Convenios por empresa y región

La modificación más sustancial se encuentra en el Artículo 131, que sustituye el artículo 19 de la Ley 14.250 para modificar el orden de prelación de las normas. El nuevo texto establece la posibilidad de que un convenio de ámbito menor pueda prevalecer sobre uno mayor, incluso si contiene condiciones menos beneficiosas para los trabajadores, atentando contra el derecho de progresividad.

El inciso b) del artículo 19 quedaría redactado de la siguiente manera: “Un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior”.

Esta nueva redacción implica que el Gobierno impulsa explícitamente que un convenio colectivo de una empresa o región pueda imponerse sobre el convenio nacional de rama de actividad.

El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), explicó, en diálogo con El Destape, que la norma transforma la lógica de la negociación salarial: “El hecho de darle preeminencia al convenio por empresa significa que uno puede negociar un convenio colectivo por actividad, que hoy es un piso y por empresa sólo puede superarse, ahora se transformó en un techo y por empresa se puede negociar peores condiciones”. Cremonte advirtió que con esto “van a proliferar los sindicatos de empresa, por supuesto impulsados por los propios empresarios, y van a negociar salarios a la baja del convenio de actividad”.

Articulación de Convenios y la amenaza de los sindicatos Amarillos

Esta posibilidad de negociar «convenios a la baja» se complementa con las modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551), permitiendo la proliferación de sindicatos de empresa que obtengan personería gremial si tienen más afiliados cotizantes que el sindicato de actividad preexistente en esa empresa.

El Artículo 130 (Articulación de los Convenios Colectivos) habilita a los Convenios Colectivos de empresa, o de grupo de empresas, a establecer un régimen de articulación entre unidades de negociación de diferente ámbito. Esto puede incluir la remisión a convenios de ámbito mayor sobre materias específicas o establecer un régimen propio que resulte «más amplio o mejor que el convenio de ámbito mayor».

Otros cambios en las convenciones y paritarias

El proyecto incluye otras disposiciones en la Ley 14.250:

  • Vigencia de cláusulas (Artículo 127): Se altera el régimen de ultractividad, ya que las cláusulas de las convenciones colectivas «mantendrán su vigencia solo por acuerdo de partes”.
  • Contenido y homologación (Artículos 125 y 126): Se sustituye el artículo 4° de la Ley 14.250 estableciendo que las nuevas normas originales de las convenciones que sean homologadas por la Autoridad de Aplicación pasan a ser normas convencionales. En esa línea, se exige como presupuesto esencial que la convención «no contenga cláusulas violatorias de normas legales de orden público». La presentación para su registro y publicación se mantiene.
  • Plataformas de negociación (Artículo 128): Se incorpora la figura de las «Plataformas de Negociación Colectiva», que pueden estar integradas por Cámaras, asociaciones, agrupaciones o cualquier otra forma que las represente.
  • Comisiones Paritarias (Artículo 129): Se mantiene la disposición de que todo convenio colectivo de trabajo deberá prever la constitución de Comisiones Paritarias.

FUENTE.  MG

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba