Gremios

Día del Empleado de Comercio: el lunes 29 será feriado con todos los derechos laborales

El Ministerio de Capital Humano oficializó el traslado del feriado por el Día del Empleado de Comercio, acordado entre FAECyS y las cámaras empresarias del sector garantizando un fin de semana largo para los trabajadores de la actividad.

El Ministerio de Capital Humano de la Nación, a través de la secretaria de Trabajo, que encabeza Julio Cordero, homologó el acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector que establece el traslado del Día del Empleado de Comercio al lunes 26 de septiembre.

Mediante la Disposición 2161/2025 APN-DNRYRT, quedó formalmente homologado el acuerdo alcanzado hace tres semanas entre la Federación que conduce Armando Cavalieri y la  Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

De esta forma, la conmemoración que por ley se celebra cada 26 de septiembre, se moverá al lunes 29 de septiembre de 2025. El objetivo de este pacto es doble: beneficiar a los empleados con un día de descanso adyacente al fin de semana y, al mismo tiempo, minimizar el impacto que un feriado en día viernes (el 26) podría generar en la actividad comercial habitual.

Un feriado con plenos derechos

El gremio y las cámaras empresarias acordaron que el traslado se realice manteniendo intactos los derechos laborales. La Ley 26.541 establece que el Día del Empleado de Comercio debe regirse por las mismas disposiciones de un feriado nacional.

Esto implica dos puntos clave para la liquidación de sueldos:

  1. Día No Trabajado: El trabajador que decida no prestar tareas el lunes 29 de septiembre percibirá su remuneración de forma normal.
  2. Día Trabajado: En caso de que el empleado sea convocado a trabajar, la jornada deberá ser abonada con un recargo del 100%, lo que se conoce como pago doble.

Una aclaración importante ratificada con la homologación es que el lunes 29 de septiembre no podrá ser otorgado como franco compensatorio de descanso semanal, reforzando su carácter de feriado obligatorio.

Excepciones e impacto por rama

Si bien la medida aplica al grueso de los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, el acuerdo contempla ciertas excepciones sectoriales y regionales negociadas en su momento:

  • Rama Turismo: Podría trasladar el feriado a otro día hábil para adaptarse a la dinámica del sector.
  • Rama Centros de Contacto: Mantendrá la celebración en la fecha original, es decir, el viernes 26 de septiembre.
  • Región Santa Fe: Mantendrá su tradición de celebrar la jornada el último miércoles de septiembre, tal como lo establece un acuerdo local previo.

En cuanto a la actividad comercial, el pacto estipula que supermercados, shoppings y grandes cadenas deberán permanecer cerrados el lunes 29. Los únicos comercios que podrán operar serán los más pequeños, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o familiares directos, sin la participación de empleados en relación de dependencia.

La homologación de la Secretaría de Trabajo confirma, entonces, que para la liquidación del mes de septiembre, los empleadores deberán considerar el lunes 29 de septiembre como feriado a todos los efectos legales.

FUENTE. Mundo Gremial

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